MANUAL DE CONVIVENCIA

 

“Por sus frutos los conoceréis” Mateo 7-20

 

            

   

   INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL JOSÉ MARTÍ                                  

Licencia de Funcionamiento. Resolución 00377 de marzo 17 de 2003.

 DANE: 108001002975                                NIT: 802003613-8

                 Dirección: Calle 17 No 8B - 05

                 Tels: 3755922 - 3137375449. E-mail:insjomar@yahoo.com

                                  

 

 

 TABLA DE CONTENIDO

SECCIÓN PRIMERA

 

- INTRODUCCIÓN

- RESEÑA HISRICA

- JUSTIFICACIÓN

- RESOLUCIÓN

 

CAPITULO I. INSTITUCIÓN

Objetivo general

Objetivos específicos

Filosofía

Misión

Visión

Símbolos

- Escudo

- Bandera

- Himno

Marco Legal

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO ESCOLAR

 

Gobierno escolar

Consejo Directivo

Funciones del consejo directivo

Del rector 

- funciones

Consejo Académico

- funciones del consejo académico

 

Comité de calidad.

Del comité de convivencia

Funciones del comité de convivencia

Departamento de bienestar estudiantil Funciones del comité de bienestar estudiantil

 

De la representación de los estudiantes

Personero

- funciones del personero

- derechos del personero:

 

El consejo de estudiantes (decreto 1860)

 

Del representante de los estudiantes (ley 115/94, art.93)

Monitores de curso

 

De la asociación de egresados (decreto 1860/94, art. 21 numeral 5)

- representación

 

De los padres de familia

De la asociación de padres de familia

Del consejo de padres de familia

 

De los educadores

 

Sección segunda

 

De los estudiantes

Perdida de calidad de estudiante

Condiciones para ser acudiente o tutor

 

 

CAPITULO III. DERECHOS, DEBERES Y ACCIONES PEDAGÓGICAS

 

Derechos del estudiante

 A. Derechos legales:

 B. Derechos institucionales:

 

Deberes de los estudiantes

A. En el orden académico 

B. En el orden convivencial

C. En el orden social

D. En el orden moral

 

Estímulos Prohibiciones

Disposiciones comunes

Asistencia

 

CAPITULO IV. PROCESO DISCIPLINARIO Y DEBIDO PROCESO

 

Principios rectores:

A. Dignidad humana:

B. Preexistencia de la falta

C. Proporcionalidad:

D. Presunción de inocencia Igualdad

E. Participación

F.  Necesidad de la prueba

G. Motivación

H. Cosa juzgada

I.     Temporalidad  

J.  Competencia

K.  Etapas del proceso disciplinario

L.  Diligencias preliminares

M. Investigación disciplinaria

N. Trámite

Ñ. Pliego de cargos

O. Decisión final

P.  Calificación de las faltas

Q. Correctivos disciplinarios

 

CAPITULO V. ADMISIONES Y MATRICULAS

Dé la admisión

Requisitos de admisión en la i.e.d José Martí

De la matrícula y sus requisitos

De la renovación de matrícula y sus requisitos

Requisitos para la renovación de matrícula

 

CAPITULO VI. ESTÍMULOS

Estímulos a estudiantes

Comportamientos que han de ser estimulados:

Estímulos a los docentes

Prohibiciones

 

CAPITULO VII. REGLAMENTO AULAS ESPECIALIZADAS

Reglamento de uso de la sala de informática

Reglamento de uso de la sala de audiovisuales

Justificación: Recomendaciones generales

 

CAPITULO VIII. DEL PERSONAL DE SERVICIOS

Del portero(a)

De los Aseadores(as)

 

CAPITULO IX. REGLAMENTO ACADÉMICO

Fundamento legal

Marco conceptual

Evaluación y promoción para los estudiantes de la institución educativa distrital José Martí

Conceptos básicos y generalidades

Escala de valoración institucional

 

Áreas establecidas en el plan de estudio

 

INTRODUCCIÓN RESEÑA HISTORICA

Nuestra institución está ubicada en el Suroriente de Barranquilla.   Barrio  Simón Bolívar.   En sus predios funcionó  el primer  Aeropuerto  del País  y  de nuestra ciudad.     El  inmueble fue  cedido   al  Municipio  de  Barranquilla   con la condición de que se destinara al servicio de la educación.  Para la época  la educación estuvo organizada   por género, de tal manera que hubo necesidad de dividir la   planta física destinándose una parte para las niñas,  la escuela No 38  (CEB 101) y la otra para   los Varones,  la que tomó el nombre de escuela No 21. Fue así como en 1957 sus hangares y bodegas  se convirtieron  en  los salones de clases,    bajo la dirección del profesor Armando Donado Pascuales.

 

Posteriormente    tomó el nombre de Escuela Robert F Kennedy.   En 1994 cambia su nombre a   Centro de Educación Básica N° 56 y es dirigido por la licenciada Viviana Sanjuán  Arias.  En el año 2002  el servicio  educativo se llevó hasta el  grado 6º.   En este mismo año asume la dirección del plantel el Licenciado y Magíster       en Educación, Juan Carlos Pulido Marín, quien amplió la básica secundaria y se da la apertura de la media vocacional, contando así con todos los niveles de educación establecidos por el MEN.   El colegio como Institución educativa completa toma el nombre de Institución Educativa Distrital JOSE MARTI.

 

 

JUSTIFICACIÓN

 

La   comunidad   educativa   necesita       de       directrices       que       garanticen  el   desarrollo  general    de    sus  educandos.          Sus  procesos  convivenciales   se  fundamentan   en   principios   morales,      éticos   y   democráticos,     complementados  en un  enfoque     pedagógico     que  conlleve  a  la adquisición y desarrollo de conocimientos científicos y respeto por los valores.

 

En el cumplimiento de este mandato el Consejo Directivo de la Institución Educativa Distrital José Martí  propone  un Manual actualizado, justo y práctico, fundamentado en los compromisos de responsabilidad y participación democrática asumidos por cada uno de los miembros de la comunidad educativa, intentando apoyar sus bases fundamentales y cumplimiento de deberes en el fortalecimiento de los valores que permitan a los miembros de la comunidad Martiana la plena convivencia pacífica y el uso de sus derechos, basado en  la Constitución Política de 1991, los artículos 43, 44 y 45 del código de la infancia y la adolescencia. Alimentado además con la ley de convivencia escolar, Ley 1620 de 2013, Acoso Escolar o Matoneo – Bullying-. Y su reglamento  previsto en el Decreto 1965 de

 

2013.

ACUERDO No 003  21 de octubre de 2013

 

El consejo directivo de la Institución Educativa Distrital José Martí del distrito de

Barranquilla en uso de sus facultades legales y: CONSIDERANDO

Que el plantel cuenta con licencia de funcionamiento para los niveles educativos de Preescolar; Básica y Media,  por medio de la Resolución No 000377 de 27 de Marzo de 2003 expedida por la Secretaría de Educación del Distrito de Barran- quilla.

 

Que para lograr una verdadera convivencia social en la institución,  es necesario adoptar  normas  claras  que orienten los  comportamientos de  los  diferentes estamentos  de  la  comunidad  educativa  y tengan  una  guía  en  la  valoración de  las interrelaciones escolares.

 

Que por mandato de la ley  115/94,  Decreto 1860/94,  Decreto 1290 de 2009, Código de la infancia y la adolescencia, la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013 y la  Constitución  política  de  Colombia,  el  consejo directivo  está obligado a expedir estas orientaciones constituyentes del Manual de Convivencia.

 

Que en la elaboración de este manual de convivencia participaron los diferentes estamentos de la  comunidad educativa del plantel, a través de  sus representantes, originando de esta manera compromisos por parte de cada uno de ellos.

 

Por lo anterior el Consejo Directivo de la I.E.D José Martí

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Adoptar el presente manual de convivencia como marco de referencia de los deberes, derechos y normas  que  regulan la comunidad educativa.

 

Artículo 2. Dar a conocer el presente manual de convivencia a toda la comunidad educativa para su cumplimiento.

 

Artículo 3. El manual de convivencia de la I.E.D José Martí consta de los siguientes capítulos:

 

CAPITULO I. INSTITUCIÓN

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO ESCOLAR

CAPITULO III. DERECHOS, DEBERES Y ACCIONES PEDAGOGICAS

CAPITULO IV. PROCESO DISCIPLINARIO Y DEBIDO PROCESO

CAPITULO V. ADMISIONES Y MATRICULAS DEBERES Y DERECHOS

CAPITULO VI. ESTIMULOS

CAPITULO VII. REGLAMENTO AULAS ESPECIALIZADAS

CAPITULO VIII. DEL PERSONAL DE SERVICIOS

 

CAPITULO IX. REGLAMENTO ACADÉMICO

 

 Artículo 4.   El manual se evaluará  anualmente  y   se  reformará  o  se  reestructurara  de  acuerdo con  las  necesidades que se presenten en la institución.

 

Artículo 5. EL consejo directivo del I.E.D José Martí, después de estudiar y  analizar el contenido del presente  manual  de convivencia, lo aprueba.

 

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.

Dada en Barranquilla a los 21 días del mes de Octubre de 2013.

 

CONSEJO DIRECTIVO:

 

FDO. JUAN CARLOS PULIDO MARIN RECTOR

 

FDO. CIANIRIS CABALLERO BOLAÑO DOCENTE

 

FDO. ARNULFO  BARRIOS ROSADO DOCENTE

 

FDO.   ROCIO          DE  LA HOZ MADRE DE FAMILIA

 

FDO. MARTHA BOVEA MADRE DE FAMILIA

 

FDO. JOSE  SANCHEZ ESTUDIANTE

 

CAPITULO I. DE LA INSTITUCIÓN

 

OBJETIVO GENERAL:

Propiciar las condiciones que permitan la formación de una comunidad educativa democrática y participativa sobre la base de la interiorización y la práctica de principios, valores, acuerdos y compromisos básicos para la convivencia pacífica.

 

OBJETIVOS INSTITUCIONALES Y DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: Artículo 1. Son objetivos INSTITUCIONALES:

a. La formación en el respeto a la vida, los derechos humanos y las libertades en el ejercicio de la democracia y el pluralismo.

b. La formación para la paz y la tolerancia.

c. Impulsar la formación  de un ser  solidario  y defensor del bienestar social en la comunidad.

d. Desarrollar en sus alumnos la aprehensión de valores morales que le permitan realizar una auto critica de su propia vida.

e. Utilizar procedimientos pedagógicos pertinentes para que  en el proceso educativo institucional sus alumnos adquieran competencias afectivas, cognitivas y expresivas y puedan generar alternativas de solución en su contexto

f. El desarrollo de la conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del ambiente, de la calidad de la vida y el uso racional de los recursos naturales.

g. Desarrollar en los estudiantes valores de buen ciudadano y pueda convivir acorde con sus principios de formación  morales, religiosos y ciudadanos.

 

Artículo 2. Son objetivos del Manual de Convivencia.

a. Asumir las normas y procedimiento que rigen la relación entre la Institución y sus alumnos.

b. Conocer los deberes, derechos y efectos aquí previstos

c. Practicar los valores individuales y sociales en la interacción con los miembros de la comunidad propiciando la autoestima y bienestar comunitario.

 

MISION

La IED José Martí tiene como misión contribuir a la formación   integral de los estudiantes haciendo  de  ellos  personas, participativas, investigativas, críticas, creativas y analíticas, capaces de asumir con responsabilidad sus compromisos individuales y sociales, dentro de un campo de competitividad a nivel comunicativo y laboral, fundamentado en principios y  valores  que le  permitan mejorar su calidad de vida a nivel familiar, social y laboral.

 

VISIÓN

Hacia el año 2025 posicionarnos en la ciudad, la región y el país como una de las instituciones educativas con mayores logros educativos que reflejen la formación de personas capaces de impulsar procesos de cambio sociales, expresen valores morales, éticos, tolerancia, justicia, honestidad, solidaridad y amor.

 

PRINCIPIOS FILOSÓFICOS

La Institución Educativa Distrital “José Martí”  basa su filosofía en la teoría crítica para construir una sociedad civilista, democrática, humanística y respetuosa de la comunidad. Promoverá la cultura regional y nacional interrelacionada en un contexto universal. Se procurará que a través de sus miembros se impulsen soluciones a las necesidades propias y colectivas.

 

Para el logro de sus propósitos se implementará una metodología de formación activa y participativa, que le permita a su comunidad hacer manifiesta sus potencialidades. Sus miembros asumirán un proyecto de vida que garantice la convivencia pacífica y democrática.

 


 SÍMBOLOS

 

BANDERA

 

 


 

 

BLANCO. Compromiso Con La Paz, Transparencia Y Justicia Social.

AZUL.  Armonía, Prudencia Y  Serenidad Para Decidir.

ESTRELLA. Indica el norte a seguir, el  camino 

 

HIMNO

 

Coro:

De Martí llevo en mí la nobleza

El trabajo. El tesón, el honor

Soy la raza que lucha y se esfuerza

por forjarse un futuro mejor


I

Con orgullo y templanza entonemos

Nuestro himno refugio de amor

Como buenos martianos cantemos

Lo sublime que va al corazón

II

Soy la sabia que nutre la tierra

soy semilla fecunda de flor

tengo el néctar bendito del fruto

soy reflejo del amor de Dios

III

Mi vida ha sido una dura lucha

pero en mi pudo más el amor

De todos los que dejaron huellas

e influyeron en mi educación


IV

Adelante... que la vida empieza

El colegio que un día me acogió

Con valores de mucha certeza

Un hombre de bien en mi forjó.

V

Conquistemos nuevos horizontes,

Barranquilla y la patria tendrán

Bachilleres honestos que un día

Nuestra historia podremos cambiar.

VI

Avancemos de la mano unidos

Un abrazo fraterno de amor

La excelencia no es un sueño de un día

Es esfuerzo de mucho tesón.

 

 

 

 

 

ESCUDO

 

 

 

 

 

 

 

IDENTIFICACIÓN:


Carácter: Oficial

 

Orden: Académico

Calendario: Calendario Académico A Naturaleza: Mixta

Dirección: Calle 17 N° 8B-05

Teléfono: 3316725-3156281134

Nit: 802003613-8  DV.

Identificación DANE: 108001002975

Jornada: Diurna

Secciones: Matutina y Vespertina Niveles: Preescolar, Básica y Media

Localidad: Suroriente.

Licencia de funcionamiento: Resolución 000377 del 17 de marzo de 2003 

 

MARCO LEGAL

 

Han sido fuentes legales para la elaboración y adopción del manual de convivencia de la Institución Educativa Distrital "José Martí" las siguientes:

      1. Constitución Política de Colombia de 1991 Titulo I: de los principios fundamentales, Artículo 67 y concordantes

     2. Declaración de los derechos del niño. Ley 12 de Enero 22 de 1991

     3. Decreto 2737 de noviembre 27 de 1989 ó código del menor

     4. Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y Adolescencia. Arts            36,42,43,44.

     5. Decreto 1310 de Junio 20 de 1990.

     6. Nueva Ley General de Educación: Ley 115 de 1994, Arts 73,77,97,144

     7. Decreto 1860 de 10 de Agosto de 1994. Reglamentario de ley 115 de 94

     8. Decreto 2247 de Septiembre 11 de 1997.

     9. Decreto 1108 de 1994. Cap. 3 Arts. 9 al 11

    10. Decreto 0230 de 2002 – Decreto 3055 de 2002, en lo pertinente.

    11. Ley 715 de diciembre 21 de 2001.

    12. Decreto 1290 de 2009.

    13.  Ley 1620 de 2013 que creó el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y la Mitigación de la Violencia Escolar

 

ACUERDO # 01

 

Por el cual se adopta el reglamento interno o manual de convivencia de la Institución Educativa Distrital "José Martí"

 

El Consejo Directivo en uso de sus facultades legales y en especial las que les confiere el Articulo 144 de la Ley 115 y

CONSIDERANDO:

1. Que para la elaboración del presente manual se ha tenido en cuenta la Constitución Política de Colombia, el código del menor, la Ley 1098 de 2006, la Ley 115 y sus decretos reglamentarios y demás normas afines y pertinentes.

2. Que es necesario establecer los derechos y obligaciones que le corresponden a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa martiana y velar por su cumplimiento.

3. Que el decreto 1860 en su artículo 17 establece las pautas mínimas que debe contener el Manual de Convivencia.

4. Que para el cumplimiento de los fines, objetivos educativos institucionales, fundamentos filosóficos y pedagógicos que permitan la participación y aprehensión de valores, se requiere de un Manual de Convivencia.

   ACUERDA                          

Articulo Primero:   Adoptar el reglamento o manual de convivencia que orienta los principios, políticas y propósitos para la buena formación de los estudiantes y en general de la comunidad educativa de la Institución José Martí.

Articulo Segundo:   Entiéndase que este Manual de Convivencia o reglamento interno es único.

Articulo Tercero:   Asumir el Manual como miembro de la Institución "José Martí, anexándolo al Proyecto Educativo Institucional, con la normatividad que a continuación se expone

                                  

 

 

 TABLA DE CONTENIDO

 

- INTRODUCCIÓN

- RESEÑA HISRICA

- JUSTIFICACIÓN

- RESOLUCIÓN

 

CAPITULO I. INSTITUCIÓN

Objetivo general Objetivos específicos Filosofía

Misión Visión Símbolos

Escudo

Bandera

Himno

Marco Legal

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO ESCOLAR

Gobierno escolar

Consejo directivo

Funciones del consejo directivo

Del rector y sus funciones

Del consejo académico

Funciones del consejo académico

Comité de calidad.

Del comité de convivencia

Funciones del comité de convivencia Departamento de bienestar estudiantil Funciones del comité de bienestar estudiantil De la representación de los estudiantes Personero

Funciones del personero

Son derechos del personero:

El consejo de estudiantes (decreto 1860)

Del representante de los estudiantes (ley 115/94, art.93) Monitores de curso

De la asociación de egresados (decreto 1860/94, art. 21 numeral 5) De su representación de los padres de familia

De la asociación de padres de familia

Del consejo de padres de familia

De los educadores

Sección segunda de los estudiantes Perdida de calidad de estudiante Condiciones para ser acudiente o tutor

 

 

CAPITULO III. DERECHOS, DEBERES Y ACCIONES PEDAGÓGICAS

Derechos del estudiante

 A. Derechos legales:

 B. Derechos institucionales:

 

Deberes de los estudiantes

A. En el orden académico 

B. En el orden convivencial

C. En el orden social

D. En el orden moral

 

Estímulos Prohibiciones

Disposiciones comunes

Asistencia

 

CAPITULO IV. PROCESO DISCIPLINARIO Y DEBIDO PROCESO

 

Principios rectores:

A. Dignidad humana:

B. Preexistencia de la falta

C. Proporcionalidad:

D. Presunción de inocencia Igualdad

E. Participación

F.  Necesidad de la prueba

G. Motivación

H. Cosa juzgada

I.     Temporalidad  

J.  Competencia

K.  Etapas del proceso disciplinario

L.  Diligencias preliminares

M. Investigación disciplinaria

N. Trámite

Ñ. Pliego de cargos

O. Decisión final

P.  Calificación de las faltas

Q. Correctivos disciplinarios

 

CAPITULO V. ADMISIONES Y MATRICULAS

Dé la admisión

Requisitos de admisión en la i.e.d José Martí

De la matrícula y sus requisitos

De la renovación de matrícula y sus requisitos

Requisitos para la renovación de matrícula

 

CAPITULO VI. ESTÍMULOS

Estímulos a estudiantes

Comportamientos que han de ser estimulados:

Estímulos a los docentes

Prohibiciones

 

CAPITULO VII. REGLAMENTO AULAS ESPECIALIZADAS

Reglamento de uso de la sala de informática

Reglamento de uso de la sala de audiovisuales

Justificación: Recomendaciones generales

 

CAPITULO VIII. DEL PERSONAL DE SERVICIOS

Del portero(a)

De los Aseadores(as)

 

CAPITULO IX. REGLAMENTO ACADÉMICO

Fundamento legal

Marco conceptual

Evaluación y promoción para los estudiantes de la institución educativa distrital José Martí

Conceptos básicos y generalidades

Escala de valoración institucional

 

Áreas establecidas en el plan de estudio

 

INTRODUCCIÓN RESEÑA HISTORICA

Nuestra institución está ubicada en el Suroriente de Barranquilla.   Barrio  Simón Bolívar.   En sus predios funcionó  el primer  Aeropuerto  del País  y  de nuestra ciudad.     El  inmueble fue  cedido   al  Municipio  de  Barranquilla   con la condición de que se destinara al servicio de la educación.  Para la época  la educación estuvo organizada   por género, de tal manera que hubo necesidad de dividir la   planta física destinándose una parte para las niñas,  la escuela No 38  (CEB 101) y la otra para   los Varones,  la que tomó el nombre de escuela No 21. Fue así como en 1957 sus hangares y bodegas  se convirtieron  en  los salones de clases,    bajo la dirección del profesor Armando Donado Pascuales.

 

Posteriormente    tomó el nombre de Escuela Robert F Kennedy.   En 1994 cambia su nombre a   Centro de Educación Básica N° 56 y es dirigido por la licenciada Viviana Sanjuán  Arias.  En el año 2002  el servicio  educativo se llevó hasta el  grado 6º.   En este mismo año asume la dirección del plantel el Licenciado y Magíster       en Educación, Juan Carlos Pulido Marín, quien amplió la básica secundaria y se da la apertura de la media vocacional, contando así con todos los niveles de educación establecidos por el MEN.   El colegio como Institución educativa completa toma el nombre de Institución Educativa Distrital JOSE MARTI.

 

 

JUSTIFICACIÓN

 

La   comunidad   educativa   necesita       de       directrices       que       garanticen  el   desarrollo  general    de    sus  educandos.          Sus  procesos  convivenciales   se  fundamentan   en   principios   morales,      éticos   y   democráticos,     complementados  en un  enfoque     pedagógico     que  conlleve  a  la adquisición y desarrollo de conocimientos científicos y respeto por los valores.

 

En el cumplimiento de este mandato el Consejo Directivo de la Institución Educativa Distrital José Martí  propone  un Manual actualizado, justo y práctico, fundamentado en los compromisos de responsabilidad y participación democrática asumidos por cada uno de los miembros de la comunidad educativa, intentando apoyar sus bases fundamentales y cumplimiento de deberes en el fortalecimiento de los valores que permitan a los miembros de la comunidad Martiana la plena convivencia pacífica y el uso de sus derechos, basado en  la Constitución Política de 1991, los artículos 43, 44 y 45 del código de la infancia y la adolescencia. Alimentado además con la ley de convivencia escolar, Ley 1620 de 2013, Acoso Escolar o Matoneo – Bullying-. Y su reglamento  previsto en el Decreto 1965 de

 

2013.

ACUERDO No 003  21 de octubre de 2013

 

El consejo directivo de la Institución Educativa Distrital José Martí del distrito de

Barranquilla en uso de sus facultades legales y: CONSIDERANDO

Que el plantel cuenta con licencia de funcionamiento para los niveles educativos de Preescolar; Básica y Media,  por medio de la Resolución No 000377 de 27 de Marzo de 2003 expedida por la Secretaría de Educación del Distrito de Barran- quilla.

 

Que para lograr una verdadera convivencia social en la institución,  es necesario adoptar  normas  claras  que orienten los  comportamientos de  los  diferentes estamentos  de  la  comunidad  educativa  y tengan  una  guía  en  la  valoración de  las interrelaciones escolares.

 

Que por mandato de la ley  115/94,  Decreto 1860/94,  Decreto 1290 de 2009, Código de la infancia y la adolescencia, la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013 y la  Constitución  política  de  Colombia,  el  consejo directivo  está obligado a expedir estas orientaciones constituyentes del Manual de Convivencia.

 

Que en la elaboración de este manual de convivencia participaron los diferentes estamentos de la  comunidad educativa del plantel, a través de  sus representantes, originando de esta manera compromisos por parte de cada uno de ellos.

 

Por lo anterior el Consejo Directivo de la I.E.D José Martí

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Adoptar el presente manual de convivencia como marco de referencia de los deberes, derechos y normas  que  regulan la comunidad educativa.

 

Artículo 2. Dar a conocer el presente manual de convivencia a toda la comunidad educativa para su cumplimiento.

 

Artículo 3. El manual de convivencia de la I.E.D José Martí consta de los siguientes capítulos:

 

CAPITULO I. INSTITUCIÓN

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO ESCOLAR

CAPITULO III. DERECHOS, DEBERES Y ACCIONES PEDAGOGICAS

CAPITULO IV. PROCESO DISCIPLINARIO Y DEBIDO PROCESO

CAPITULO V. ADMISIONES Y MATRICULAS DEBERES Y DERECHOS

CAPITULO VI. ESTIMULOS

CAPITULO VII. REGLAMENTO AULAS ESPECIALIZADAS

CAPITULO VIII. DEL PERSONAL DE SERVICIOS

 

CAPITULO IX. REGLAMENTO ACADÉMICO

 

 Artículo 4.   El manual se evaluará  anualmente  y   se  reformará  o  se  reestructurara  de  acuerdo con  las  necesidades que se presenten en la institución.

 

Artículo 5. EL consejo directivo del I.E.D José Martí, después de estudiar y  analizar el contenido del presente  manual  de convivencia, lo aprueba.

 

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.

Dada en Barranquilla a los 21 días del mes de Octubre de 2013.

 

CONSEJO DIRECTIVO:

 

FDO. JUAN CARLOS PULIDO MARIN RECTOR

 

FDO. CIANIRIS CABALLERO BOLAÑO DOCENTE

 

FDO. ARNULFO  BARRIOS ROSADO DOCENTE

 

FDO.   ROCIO          DE  LA HOZ MADRE DE FAMILIA

 

FDO. MARTHA BOVEA MADRE DE FAMILIA

 

FDO. JOSE  SANCHEZ ESTUDIANTE

 

CAPITULO I. DE LA INSTITUCIÓN

 

OBJETIVO GENERAL:

Propiciar las condiciones que permitan la formación de una comunidad educativa democrática y participativa sobre la base de la interiorización y la práctica de principios, valores, acuerdos y compromisos básicos para la convivencia pacífica.

 

OBJETIVOS INSTITUCIONALES Y DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: Artículo 1. Son objetivos INSTITUCIONALES:

a. La formación en el respeto a la vida, los derechos humanos y las libertades en el ejercicio de la democracia y el pluralismo.

b. La formación para la paz y la tolerancia.

c. Impulsar la formación  de un ser  solidario  y defensor del bienestar social en la comunidad.

d. Desarrollar en sus alumnos la aprehensión de valores morales que le permitan realizar una auto critica de su propia vida.

e. Utilizar procedimientos pedagógicos pertinentes para que  en el proceso educativo institucional sus alumnos adquieran competencias afectivas, cognitivas y expresivas y puedan generar alternativas de solución en su contexto

f. El desarrollo de la conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del ambiente, de la calidad de la vida y el uso racional de los recursos naturales.

g. Desarrollar en los estudiantes valores de buen ciudadano y pueda convivir acorde con sus principios de formación  morales, religiosos y ciudadanos.

 

Artículo 2. Son objetivos del Manual de Convivencia.

a. Asumir las normas y procedimiento que rigen la relación entre la Institución y sus alumnos.

b. Conocer los deberes, derechos y efectos aquí previstos

c. Practicar los valores individuales y sociales en la interacción con los miembros de la comunidad propiciando la autoestima y bienestar comunitario.

 

MISION

La IED José Martí tiene como misión contribuir a la formación   integral de los estudiantes haciendo  de  ellos  personas, participativas, investigativas, críticas, creativas y analíticas, capaces de asumir con responsabilidad sus compromisos individuales y sociales, dentro de un campo de competitividad a nivel comunicativo y laboral, fundamentado en principios y  valores  que le  permitan mejorar su calidad de vida a nivel familiar, social y laboral.

 

VISIÓN

Hacia el año 2018 posicionarnos en la ciudad, la región y el país como una de las instituciones educativas con mayores logros educativos que reflejen la formación de personas capaces de impulsar procesos de cambio sociales, expresen valores morales, éticos, tolerancia, justicia, honestidad, solidaridad y amor.

 

PRINCIPIOS FILOSÓFICOS

La Institución Educativa Distrital “José Martí”  basa su filosofía en la teoría crítica para construir una sociedad civilista, democrática, humanística y respetuosa de la comunidad. Promoverá la cultura regional y nacional interrelacionada en un contexto universal. Se procurará que a través de sus miembros se impulsen soluciones a las necesidades propias y colectivas.

 

Para el logro de sus propósitos se implementará una metodología de formación activa y participativa, que le permita a su comunidad hacer manifiesta sus potencialidades. Sus miembros asumirán un proyecto de vida que garantice la convivencia pacífica y democrática.

 


 SÍMBOLOS

 

BANDERA

 

 


 

 

BLANCO. Compromiso Con La Paz, Transparencia Y Justicia Social.

AZUL.  Armonía, Prudencia Y  Serenidad Para Decidir.

ESTRELLA. Indica el norte a seguir, el  camino 

EL HIMNO

 

Coro:

De Martí llevo en mí la nobleza

El trabajo. El tesón, el honor

Soy la raza que lucha y se esfuerza

por forjarse un futuro mejor


I

Con orgullo y templanza entonemos

Nuestro himno refugio de amor

Como buenos martianos cantemos

Lo sublime que va al corazón

II

Soy la sabia que nutre la tierra

soy semilla fecunda de flor

tengo el néctar bendito del fruto

soy reflejo del amor de Dios

III

Mi vida ha sido una dura lucha

pero en mi pudo más el amor

De todos los que dejaron huellas

e influyeron en mi educación


IV

Adelante... que la vida empieza

El colegio que un día me acogió

Con valores de mucha certeza

Un hombre de bien en mi forjó.

V

Conquistemos nuevos horizontes,

Barranquilla y la patria tendrán

Bachilleres honestos que un día

Nuestra historia podremos cambiar.

VI

Avancemos de la mano unidos

Un abrazo fraterno de amor

La excelencia no es un sueño de un día

Es esfuerzo de mucho tesón.

 

 

 

 

 

ESCUDO

 

 

 

 

 

Carácter: Oficial

Orden: Académico


 

 

 

 

 

 

 

 

 

IDENTIFICACIÓN:


Calendario: Calendario Académico A Naturaleza: Mixta

Dirección: Calle 17 N° 8B-05

Teléfono: 3744983-3755922-3137375449

Nit: 802003613-8  DV.

Identificación DANE: 108001002975

Jornada: Diurna

Secciones: Matutina y Vespertina Niveles: Preescolar, Básica y Media

Localidad: Suroriente.

Licencia de funcionamiento: Resolución 000377 del 17 de marzo de 2003 

 

MARCO LEGAL

 

ARTÍCULO 1º. LEYES Y DECRETOS BASE DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.

Las siguientes son las normas que han servido como fundamento jurídico en la construcción del Manual:

El presente Manual de Convivencia de la Institución Educativa José Martí, se fundamenta legalmente en la Constitución Política de Colombia, la Ley de Infancia y Adolescencia, la Ley General de Educación y su Decreto Reglamentario 1860 de 1994.

1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991. Hacen parte del Manual de convivencia los artículos que tienen que ver con una sana convivencia, con la formación para la vida, la paz y la democracia. Artículos:1,2,13,15,16´,18,19,20, 21, 23, 27, 29, 33, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 70, 95, 305.

 

2. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Llamada también Ley 115 del 8 de febrero de 1994, donde se inicia un camino nuevo en el proceso educativo para justificar con mayor validez el marco legal de nuestro Manual de Convivencia y donde tienen significado, la formación integral, académica y el compromiso social. Los Artículos: 1,5,6,7,10,11,24,25,27,28,29,31,32,73,87,91,92,93,94,95,96,97.

 

3. DECRETO 1860, REGLAMENTARIO DE LA LEY 115. En el cual se destacan algunos artículos que sirven de fundamentación legal para el diseño del Manual de Convivencia, ellos son: Del 17 al 32 y del 47 a 56.

 

4. LA LEY 1098 DE 2006 DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, en sus artículos 10, 15, 19, 26, 28, 39, 42, 43, 44 y 45

 

5. DECRETO 1108 DE 1994. Por la cual se sistematizan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, artículos: 9, 10, 11, 12,14 y 15.

 

6. DECRETO 1355 DE 1970, en relación con el código Nacional de Policía. Por el cual se dictan normas de Policía y demás normas que las complementan, artículo 16.

 

7. LEY 18 DE 1991, sin prejuicio de las demás sustancias y métodos prohibidos por la ley. Artículos 23 y 25.

 

8. RESOLUCIÓN 0353 DE 2 DE JULIO DE 1993. Educación Sexual. “Que con carácter obligatorio se impartirá la educación sexual de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectiva de los educandos según su edad”

 

9. RESOLUCIÓN 4210 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1996: Reglamentación del Servicio Social Obligatorio, artículo 4.

 

10. LEY 715 DE 2002. En cuanto a derechos académicos de las instituciones educativas; Capítulo I, artículos 5 numerales 5-12. Deberes de las instituciones educativas en su artículo 9.

 

 11. DECRETO 1290 DEL 16 DE ABRIL DE 2009. Dicta normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos. En todo su articulado. 

12. DECRETO 1850 DE 2002 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Circular 203 de la Secretaria de Educación Departamental. Procesos de organización y aplicación de las normas sobre calendario escolar y jornada escolar en las instituciones educativas de educación formal.

 

13. DECRETO 4807 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Gratuidad Educativa.

 

14. Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009. Sobre evaluación y promoción de los estudiantes.

 

15. DECRETO 1286 DE 2005, por el cual se establecen normas sobre “la participación de los Padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados mediante el Consejo de Padres y la Asociación de Padres de Familia”.

 

16. LEY 1620 DE marzo de 2013. En cuanto a Bullying, derechos sexuales y reproductivos, ciberacoso.

17. DECRETO 1965 del 11 de septiembre de 2013. En cuanto a Bullying, derechos sexuales y reproductivos, ciberacoso.

 

18. FALLOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Sí, a la disciplina en los colegios. la corte constitucional, advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias y académicas. Es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario en respetar el reglamento y las buenas costumbres, destacó a su vez, que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada y salida de clases, descansos, salidas y asistencia y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros

 

 

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO ESCOLAR

 

EL organigrama que a continuación se presenta,  define el ordenamiento administrativo de la I.E.D José Martí, en donde se destaca a él (la) alumno(a) como centro del proceso escolar.

 

 GOBIERNO ESCOLAR

Artículo 3. Con fundamento en la Ley 115/94, Art. 142 y decreto 1860/94, Art. 19 y 20, El gobierno escolar de la I.E.D José Martí está conformado por:

• El Consejo Directivo.

• El Rector

• El Consejo Académico

 

Además el gobierno escolar se apoya en los siguientes órganos: Por la Institución Educativa José Martí

• El comité de convivencia disciplinario.

• El comité de bienestar estudiantil. Por los estudiantes:

• El consejo de estudiantes (Decreto 1860/94 Art. 29).

• El representante de los estudiantes al consejo directivo (Ley 115/94 Art. 93).

• El personero de los estudiantes (Ley 115/94 Decreto 1860/94 Art. 28).

• La asociación de egresados (Decreto 1860/94 Art. 21 numeral 5). Por los padres de familia:

• Asociación de padres de familia (código de la Infancia y Adolescencia, corte constitucional sentencia Ley 115/94 Art. 3 y 4 y Decreto “1860/94 Art. 30).

• El consejo de padres de familia (Decreto 1860/94 Art. 31).

 

CONSEJO DIRECTIVO

(Ley 115/94, Art.42 inciso 3 y 114 y Decreto 1860/94 Art. 23).

Es la instancia superior directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de la institución.

Artículo 4. El consejo directivo está compuesto por:

a. Rector.

b. Dos representantes de los docentes, uno de la primaria y uno del bachillerato, elegidos por votación en junta de profesores.

c. Dos representantes de padres de familia.

d. Un representante de los estudiantes, elegido democráticamente del consejo estudiantil.

e. Un representante de los ex alumnos egresados del año anterior.

f) Un representante del sector productivo.

 

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO (Ley 115/94, Art. 42 inciso 3° y 114 y Decreto 1860/94, Art. 23). Artículo 5.  Las funciones del consejo directivo son las siguientes:

 

a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.

b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes, administrativos y con los estudiantes del establecimiento educativo después de haber agotado los procedimientos previstos en el manual de convivencia.

c) Adoptar el manual de convivencia.

d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.

e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

 f) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional del currículo, plan de estudios y someterlos a consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

g) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

h) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los alumnos, en ningún caso puede ser contrario a la dignidad de los estudiantes.

i) Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas, así como regular las relaciones de cooperación y compromiso de otros establecimientos educativos o con asociaciones, federaciones, etc.

j) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas, sociales de la respectiva comunidad educativa.

k) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la de organizaciones juveniles.

l) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y estudiantes.

m) Reglamentar los procesos electorales previstos en la institución.

n) Adoptar y Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.

o) Estudiar la lista de necesidades que presenten los docentes, directores y alumnos y la posibilidad de solución de acuerdo al grado de prioridad.

p) Darse su propio reglamento.

 

PARÁGRAFO: De cada reunión del Consejo Directivo se levantará un acta. Sus decisiones se formalizarán mediante acuerdos.

 

DEL RECTOR YSUS FUNCIONES

 

El rector es el representante de la institución ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Artículo 6. Le corresponde al rector de la I.E.D. José Martí, las siguientes funciones:

a) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.

b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el   desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares de la institución.

c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución, con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

 

g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.

 

h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para analizar a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.

i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, tendientes a la prestación del servicio público educativo.

k) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y Consejo Académico.

l) Ordenar el gasto para el buen funcionamiento del servicio educativo que se presta en la institución

k) Las demás funciones o complementarias con las anteriores y las que se atribuyan según el proyecto educativo institucional

 

DEL CONSEJO ACADÉMICO

(Ley 115/94, Art, 145, Decreto 1860/94, Art. 24 y Decreto 1290 de 2009).

Es la instancia superior de participación en la orientación pedagógica de la institución y actúa como organizador y evaluador permanente del currículo.

Artículo 7. El consejo académico está integrado por:

• El rector de la institución, quien lo preside o su delegado.

• El coordinador (a),

• Orientador (a).

• Representantes de docentes así: pre escolar: un docente; básica primaria, un docente por grado; básica secundaria y media un representante por área.

 

FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

(Ley General, decreto 1860 y 1290 \09)

Artículo 8. El consejo académico se reunirá periódicamente y cumplirá con las siguientes funciones:

a) Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.

b) Estudiar el currículo y propiciar el continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes.

c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

d) Conformar para cada grado las Comisiones de Evaluación y Promoción.

e) Fijar los criterios y diseñar instrumentos necesarios para la evaluación académica; hacerlos cumplir, revisar su eficacia periódicamente.

f) Elaborar y presentar al consejo directivo, durante el tiempo de planeación institucional, el programa de capacitación docente y las necesidades de ayudas y de recursos didácticos requeridos para cada uno de las áreas y grados.

g) Establecer estímulos de carácter académico para docentes y alumnos.

h) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.

 

i) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el proyecto educativo institucional

 

FUNCIONES DEL COORDINADOR

 

Hoy día, la normatividad escolar no hace ya diferenciación entre Coordinadores académicos y convivenciales, y con el propósito de hacer viable su desempeño en el cargo, se le establece las siguientes:

 

Artículo 9.  Son funciones del coordinador(a)

 

1. Administrar en primera instancia, la parte académica y convivencial de la institución en su jornada diurna, sección matutina o vespertina. Correspondiéndole, en consecuencia, la administración de docentes y estudiantes.

2. Supervisar el cumplimiento de los reglamentos internos en materia educativa.

3. Convocar periódicamente a los jefes de áreas para compartir las orientaciones pertinentes en lo académico.

4. Elaborar y Socializar los formatos que correspondan para el seguimiento  a los procesos pedagógicos desarrolladles en el aula por parte de los docentes.

5. Distribuir a los estudiantes en los distintos grupos escolares de acuerdo a sus características personales, edad, contextura..

6. Organizar y asesorar periódicamente al consejo de docentes.

7. Organizar, entregar y revisar las planillas de evaluación que correspondan a los distintos periodos escolares.

8. Coordinar la labor del Consejo Académico del plantel.

9. Dirigir la planeación y programación académica y/o  convivencial  de  acuerdo a  los objetivos y  criterios curriculares previstos en el PEI.

10. Coordinar la acción académica y/o convivencial con la de administración de alumnos y profesores.

11. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional.

12. Organizar con el Rector las Direcciones de Grupo para que sean las ejecutoras  inmediatas de la  administración de los alumnos.

13. Establecer canales y mecanismos de comunicación.

14. Programar la asignación académica  de  los  docentes y  elaborar el  horario general  de  clases del plantel y presentarlo al Rector para su aprobación.

15. Coordinar los comité de evaluación y promoción estableciendo acciones para impedir la deserción escolar.

16. Fomentar la investigación científica para alcanzar logros institucionales propuestos.

17. Rendir informes periódicos al Rector del plantel sobre los  procesos y  resultados  adelantados por las acciones tendientes a mejorar el rendimiento académico de los estudiantes.

18. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y alumnos.

19. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

20. Administrar los libros de actas de convivencia y/o académicos que se  llevan con los estudiantes que infrinjan el Manual de Convivencia y citar a los Padres de  Familia  para su respectiva información y notificación de las decisiones administrativas por las acciones infractoras de sus acudido.

21. Establecer una relación de turnos, con los docentes, para apoyar el ingreso y salida de los estudiantes al plantel en sus respectivas secciones matutinas y vespertinas.

 

22. Coordinar con el departamento de orientación y consejería, el informe institucional que corresponde a la evaluación de desempeño de docentes, directivos   docentes  y personal   administrativo.

23.Cumplir las demás  funciones  que  le sean  asignadas  de  acuerdo  con  la naturaleza  del  cargo y normatividad vigentes.

 

Artículo 10.  JORNADA LABORAL DEL COORDINADOR

Con asidero en el decreto 1850 de 2002, y para el cumplimiento de las ocho (8) horas de trabajo mínimas que allí se contemplan, la dedicación de sus labores, en condición de coordinador(a),  se  realizarán entre las 6:00 a.m. y 2:00 p.m., si está asignado a la sección matutina, o entre las  10:00 a.m. y  6:00 p.m.  Si está asignado(a) a la sección vespertina.  En este horario le corresponderá en primera instancia  la administración directa  del  personal  docente y   estudiantes   de   la  sección  asignada   según  lo  establecido  en  la relación  de funciones consignadas en este documento, y complementariamente se atenderá lo concerniente a la revisión, atención  e impulso de los procesos pedagógicos y convivenciales desarrollados entre docentes y estudiantes del nivel educativo administrado.

 

DEL COMITE DE CONVIVENCIA

Artículo 11. Según el artículo 12 de la ley 1620 de 2013, y su decreto reglamentario el 1965 de 2013, el  comité  de  convivencia de la I.E.D. José Martí  estará conformado por:

1. El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité

2. El personero estudiantil

3. El docente con función de orientación

4. El coordinador

5. El presidente del consejo de padres de familia

6. El presidente del consejo de estudiantes

7. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

 

PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de  la  comunidad  educativa  conocedor de hechos que infrinjan este manual, con el propósito de ampliar información.

 

Artículo 12. Funciones del comité escolar de convivencia:

 

Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente

En procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este  comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

9.  Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título III del  Decreto 1965 de

2013

10. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional - PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994.

11. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

 

12. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida.

 

13. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.

14. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto

educativo institucional.

 

PARÁGRAFO: El procedimiento de reflexión y persuasión se hace con el fin de lograr en los alumnos un cambio de actitud cuando ha incurrido en las denominadas faltas leves. En este caso se hace lo siguiente:

a) Cuando un alumno protagonice un hecho que afecte la convivencia social y/o escolar, si el caso lo amerita, el docente o la persona que tenga el conocimiento de la falta informara al comité de convivencia, para que se inicie el formal procedimiento persuasivo.

b) En caso de lo contrario, tomara por su cuenta los correctivos que juzgue pertinente, coherente con lo planteado en el manual de convivencia.

c) En el momento que el comité de convivencia tenga conocimiento de un hecho anti-convivencial, citará al personero y al alumno involucrado a una reunión para que rinda su versión. Una vez escuchado y en la misma reunión, el comité de convivencia aconsejará acerca de los correctivos aplicables, dentro de un ambiente cordial y conciliatorio, se levantará un acta de dicha reunión que firmará el alumno y obra como antecedente durante el año lectivo y el siguiente, e inmediatamente debe ser remitido a la consejería para el seguimiento pertinente.

 

Artículo 13. DEPARTAMENTO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

El departamento de bienestar estudiantil en la I.E.D José Martí, es el órgano que busca un desarrollo integral de los estudiantes, teniendo en cuenta los aspectos físicos, psíquicos, sociales y académicos. Está conformado por un comité que orienta sus acciones institucionales y coordinado por la Psicoorientadora del plantel. Está integrado por:

•   Rector.

•   Coordinador(a)

•   Un docente por jornada.

•   Psicoorientadora.

•   Docente de educación física.

 

Artículo 14. FUNCIONES DEL COMITÉ DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Son funciones del comité:

a) Presentar ante el Consejo Directivo la programación anual de las actividades a desarrollar y ejecutarlas conforme a su aprobación.

 

b) Brindar asesoría y acompañamiento en las diferentes actividades en que sea requerido por los coordinadores de áreas, y comunidad estudiantil.

c) Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas con el fin de aplicar oportunamente los correctivos necesarios.

d) Presentar al rector un informe de los resultados obtenidos por periodo.

e) Presentar al consejo directivo un informe anual de todas las actividades realizadas.

 

Artículo 15.  FUNCIONES DE LA PSICOORIENTADORA.

a. Preparar el proyecto de actividades anuales según lo que corresponda al área bajo su cargo y facilitar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa, la posibilidad que tomen sus decisiones consciente y responsablemente para un mayor rendimiento escolar y realización personal.

b. Organizar y dirigir las actividades para la Escuela de Padres.

c. Asesorar y acompañar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre casos especiales de comportamiento

d. Orientar a los estudiantes sobre el uso del tiempo libre, tanto al interior de la institución como fuera de ella.

e. Diseñar y aplicar, conjuntamente con los Directores de grupo, talleres, dinámicas que permitan internalizar valores, normas de comportamiento que conlleven a la realización de cambio de actitud  y mayor compromiso con el proyecto de vida de cada uno de los estudiantes.

f. Elaborar y socializar diagnósticos sobre situaciones problémicas de carácter grupal y propones alternativas de solución.

g. Asesorar a los miembros de la comunidad educativa en la búsqueda de soluciones a problemas particulares y grupales.

h. Diseñar, conjuntamente con los (las)  coordinadores(as) los formatos de evaluación institucional para docentes, directivos docentes y personal administrativo. Aplicarlo, sistematizar sus resultados y presentarlo al Rector para su respectiva socialización.

 

Artículo 16. Funciones de la Secretaria o Técnico Operativo.

Son funciones de la Secretaria o Técnico Operativo, las siguientes.

a. Elaborar y preparar los informes  institucionales que correspondan enviar a la Alcaldía, Secretaría de Educación  Distrital, Registraduría o Dependencias afines y relacionadas con el servicio público educativo que se presta en el plantel. Elaborar y Entregar las certificaciones de estudios a los padres de familia y/o estudiantes.

Atender cortes y prontamente las solicitudes de constancias y certificados de estudios para los estudiantes

d. Asistir puntualmente a sus labores administrativas entre las 7 a.m. y 12m y 2:00 a 5:00 p.m.

e. Atender y Resolver solicitudes de docentes o directivos docentes sobre material de evaluación, talleres o guías a multiplicar.

f. Atender el proceso de matrículas y renovación de las mismas.

g. Organizar el archivo de documentos de los estudiantes y docentes.

 

h. Atender prontamente los requerimientos  administrativos que se le haga desde dirección para la buena marcha del plantel.

Artículo 17. DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Son representaciones estudiantiles en la I.E.D. José Martí, los siguientes:

• Personero.

• El consejo de estudiantes.

• Monitores de curso.

• Representante ante el Consejo Directivo

 

Artículo 18. Del Personero

El personero de los estudiantes es un miembro de la institución que curse el último grado. Es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, la ley 115 y sus reglamentos y el presente manual de convivencia.

Cada año los estudiantes elegirán, dentro de los primeros 60 días posteriores al inicio del año escolar, un compañero del último grado mediante el voto popular. La convocatoria se hará por rectoría.

Para ser personero de los estudiantes de la I.E.D. José Martí, son necesarias las siguientes condiciones:

• Inscribirse de acuerdo a la reglamentación vigente.

• Inscribir el programa que desarrollará como personero.

• Acreditar permanentemente buen rendimiento académico y disciplinario.

• Poseer mínimo, dos años de estar en la Institución y haber presentado un buen desempeño académico y disciplinario, lo cual será certificado por escrito, por parte del coordinador. Esta certificación hará parte de la documentación exigida para la inscripción y aspiración.

 

Artículo 19. Proceso de elección.

El proceso de elección de personero de los estudiantes lo organizarán los Docentes líderes del proyecto de democracia bajo la asesoría del Rector. Previa a la elección se hará una campaña explicativa sobre la naturaleza la importancia de las funciones, las normas legales constitucionales que la amparan, los temas del programa de los aspirantes. Para la elección se conformará un comité de garantía integrado por los Docentes y alumnos del último grado.

 

Artículo 20. Funciones del personero

a) Ser un promotor permanente de las obligaciones y garantías de los estudiantes, consagrados en la constitución política así como un divulgador del manual de convivencia, ya sea en forma directa o por medio de grupos de trabajo, con la asesoría de los docentes del área de ciencias sociales.

b) Estar en estrecha relación con el consejo de estudiantes para obtener la máxima colaboración en las diferentes actividades, que redunden en beneficio del estudiantado y la institución en general. Además podrá participar en el mismo con voz, pero sin voto.

c) Recibir las quejas, reclamos de los estudiantes sobre lesiones a sus derechos, servir de vocero y mediador ante las necesidades planteadas por los estudiantes

d) Presentar ante la rectoría del colegio las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes, así mismo podrá apelar ante el consejo directivo las decisiones que al respecto asuma la rectoría del plantel.

 

e) Dirigirse al estudiantado, para notificarle el avance de los proyectos y de la

Forma como se van resolviendo las situaciones.

f) Acudir a los llamados e invitaciones, de común acuerdo con las directivas del colegio para representar la institución, así como a las asambleas, congresos y reuniones juveniles que lo ameriten.

g) Ser promotor de iniciativas que apoyen los proyectos institucionales, así como las diferentes campañas y actividades programadas y aprobadas por la rectoría de la institución.

h. Organizar su equipo de trabajo con los representantes electos de cada curso.

i.) Representar a los Estudiantes ante el Comité de Convivencia Escolar.

 

Parágrafo 1. Son derechos del personero:

1) Presentar su renuncia cuando pasado un tiempo no es capaz de llevar a cabo sus funciones, ni de dar ejemplo como estudiante equilibrado, maduro y responsable.

2) La libertad de expresión y el trato como persona que es.

3) Conocer cada uno de los comités que hacen parte del colegio.

4) Utilizar los medios de comunicación con que cuenta el colegio para promover sus campañas.

5) Recibir apoyo por parte de todo el personal del colegio y en forma muy especial, de sus compañeros, para hacer efectivo su proyecto.

6) Ser escuchado por las directivas del plantel.

7) El reconocimiento de sus valores y del desempeño de sus funciones. Parágrafo:

El personero será sancionado por falta de efectividad en el desempeño de sus funciones y la negligencia en el cumplimiento de normas establecidas en el manual de convivencia como:

• Destitución del cargo que le ha conferido.

• Ser sustituido por el alumno que ocupó el segundo puesto en la elección.

 

Parágrafo 2. Incompatibilidades

El ejercicio del cargo de personero es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

 

Artículo 21. EL CONSEJO DE ESTUDIANTES.

Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes. Estará integrado por los voceros o representantes de cada uno de los grados que ofrece la I.E.D José Martí. Para tal designación, el Rector convocara dentro de los primeros 60 días hábiles del calendario académico, a asambleas integradas por los alumnos de cada grado, con el fin de que elijan de su seno y mediante votación secreta, su vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

 

Artículo 22. El consejo de estudiantes tendrá las siguientes funciones:

a. Darse su propia organización interna.

b. Elegir su representante de estudiantes ante el consejo directivo del plantel y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

c. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativa sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

 

d. Los demás que le atribuye al proyecto educativo institucional.

Parágrafo. Los miembros del consejo de estudiantes tendrán derecho a:

a. Participar en actividades y eventos que el plantel programe. b. Recibir apoyo por parte de todo el personal del colegio. c. Expresarse libremente y ser respetados como personas.

d. Conocer y aplicar lo estipulado en el reglamento o manual de convivencia.

e. Tener acceso a los medios de comunicación que ofrece I.E.D. José Martí, de acuerdo con los horarios estipulados.

f. Ser nombrados para participar en eventos importantes. g. Ser reconocidos por el alumnado en general.

h. Conocer cada uno de los comités que se promuevan y a participar de ellos

i. Su presidente representará, con el personero,  a los Estudiantes ante el Comité de Convivencia Escolar.

 

Artículo 23. DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO (Ley 115/94, Art.93)

El representante de los estudiantes es un alumno del último grado ofrecido por la institución perteneciente al consejo de estudiantes, escogido mediante elección. Debe haber permanecido un mínimo de dos (2) años en la Institución.

Parágrafo:

En el caso de no ser aceptado el cargo será asignado el estudiante con la siguiente mayor votación.

 

Artículo 24. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE  LOS ESTUDIANTES

•Asistir a todas las reuniones convocadas para consejo directivo.

•Proponer temas que tengan que ver con el bienestar de la comunidad educativa ante el consejo directivo.

•Solicitar la publicación de las decisiones tratadas en cada una de las reuniones de consejo directivo.

•Realizar una agenda común de trabajo con el personero y el consejo estudiantil.

•Promover por lo menos una reunión Bimensual del consejo estudiantil para recoger propuestas e informar decisiones que se tomen en el consejo directivo.

•Informarse y difundir todos los proyectos internos y externos que el colegio este impulsando y solicitar participación real de los estudiantes en ellos.

• Solicitar al consejo directivo al momento de establecer el presupuesto, un rubro para la realización de proyectos que contribuyan al fortalecimiento de las actividades propuestas por el consejo estudiantil. La asignación debe ajustarse a la normatividad vigente.

 

Artículo 25. MONITORES DE CURSO

Tendrán derecho a éste privilegio los estudiantes de la I.E.D José Martí que sobresalgan por su rendimiento académico y disciplinario. El monitor de curso será elegido por el director de grupo de cada grado, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. Permanente compromiso con la institución, evidenciado en su sentido de pertenencia.

b. Buen desempeño académico y convivencial.

 

c. Antigüedad en la institución.

Parágrafo. El monitor tiene las siguientes funciones:

a. Observar el conducto regular cuando rinda informes sobre el desempeño de los alumnos del grupo.

b. Anotar en el cuaderno de observaciones del monitor todas aquellas actuaciones contrarias a las establecidas en el manual de convivencia en ausencia del profesor.

c. Informar oportunamente sobre los hechos contrarios a las orientaciones institucionales contempladas en este manual o las recibidas por docentes o directivos docentes. El monitor recibirá todo el  apoyo de sus compañeros y compañeras, al igual que su director de grupo, coordinador y Rector para el ejercicio de sus funciones.

d. Dar orientaciones a los compañeros de curso para mejorar el desempeño colectivo y/o individual.

 

Artículo 26. DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS (Decreto 1860/94, Art. 21 numeral 5)

Es el organismo que agrupa a los egresados  de la I.E.D José Martí y que fundamentalmente servirá de apoyo, guía y colaboración con el quehacer institucional en beneficio de los estudiantes a través de su representante en el consejo directivo.

Artículo 27. DE LOS PADRES DE FAMILIA

Los padres de familia, conjuntamente con el estado y la sociedad, son representantes de la educación de sus hijos (Art 67 CN), ejercen la patria potestad y los faculta para direccionar la formación de ellos(as). En el caso que no puede ejercer directamente la representación de su hijo(a) en la institución, lo hará un acudiente quien deberá ser autorizado por escrito por uno de los padres indicando la causa de la delegación. Aportará ante la rectoría el nombre, cedula, dirección, teléfono, lugar de trabajo de la persona que hará las veces de acudiente ante la institución educativa en el formato destinado para tal fin.

 

Artículo 28. DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA

Los padres de familia de la I.E.D José Martí, estarán representados por la asociación y el consejo de padres de familia, los cuales se organizarán como a continuación se establece:

 

Parágrafo 1. De la asociación de padres de familia

El consejo directivo de la I.E.D José Martí promoverá la formación de una Asociación de padres de familia, para lo cual se citará a una asamblea constitutiva y facilitará el funcionamiento de ésta o de la ya existente, suministrará espacio o ayudas de secretaría, contribuirá con el apoyo a actividades para su sostenimiento.

 

Parágrafo 2. La asociación de padres de familia además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes:

Velar por el cumplimiento del proyecto educativo.

• Promover y desarrollar programas de formación de padres.

•Apoyar a la institución en sus actividades y/o necesidades para mejorar el servicio

Parágrafo 3. Requisitos o compromisos del acudiente o Tutor

Para ser acudiente o tutor se debe cumplir con los siguientes requisitos y/o compromisos:

1) Debe ser preferencialmente el padre o la madre biológica del estudiante, conocer y estar de acuerdo con el manual de convivencia de la institución comprometiéndose a cumplirlo a cabalidad.

2) Participar en todas las actividades tendientes a cumplir con los objetivos de la institución.

3) Colaborar con el proceso de formación de su(s) hijo(s) y/o acudido(s), orientándolo (s) y corrigiéndolos (s).

4) Atender oportunamente a los requerimientos hechos por los docentes y personal administrativo.

5) Respaldar a su acudido moral y económicamente en las situaciones que lo requiera.

6) La calidad de acudiente estará determinada por el comportamiento del mismo ante la comunidad educativa.

7) Ser mayor de edad.

8) Presentarse adecuadamente al plantel en las actividades institucionales o diligencias de carácter personal. Es decir no se permitirá el ingreso  en: pantalonetas,  bermudas,  sandalias, chancletas, camisillas,  blusas revocadas, shorts y faldas cortas.

9)  Vivir permanentemente con el estudiante para que conozca permanentemente sus actividades.

10) Responder económicamente por los daños causados por su acudido. El no cumplimiento de esto ocasionara la pérdida del cupo.

 

Parágrafo 4. La junta directiva de la Asociación de padres de familia, elegirá dos representantes ante el consejo directivo. Uno deberá ser miembro de la junta directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia.

 

Parágrafo 5. Funciones asociación de padres de familia

•Conformar el consejo de padres.

•Sensibilizar a los padres de familia de la importancia de la organización de los mismos.

•Crear su propio reglamento.

 

Artículo 29. Del consejo de padres de familia

 

El consejo de padres de familia es un órgano de la Asociación de padres de familia, que fundamentalmente se encargará de garantizar la participación de los padres de familia y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Estará integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la Institución, la junta directiva de la Asociación de padres de familia convocará dentro de los 60 días hábiles siguientes a la iniciación de clases, a sendas de asambleas de los padres de familia de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos para su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 30. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE

Son derechos, deberes y prohibiciones de los padres y/o Acudientes martianos, las siguientes:

 

A. DERECHOS

1. Ser atendidos oportunamente por el rector, los docentes o por el personal de servicio general, en los horarios estipulados para solicitar explicaciones sobre el rendimiento académico y disciplinario de sus hijos o acudidos

2. Proponer iniciativas y sugerencias que están de acuerdo con las normas legales e institucionales.

3. Hacer observaciones y  reclamos justos y  Acudir al conducto regular en caso de quejas, respetuosos, dentro del tiempo fijado por las normas legales e institucionales  que tengan que ver con la formación académica y disciplinaria de su (s) hijo (a)(s)  o acudido(a)(s), siempre dentro de los límites de tolerancia, cordura, respeto y educación.

4. Solicitar al director de grupo información sobre los logros académicos y educativos de sus hijos (as) de acuerdo al horario establecido.

5. Ser miembro de la junta directiva, consejos, o comités de padre, a asistir y participar de la escuela de padres, reuniones y demás actos que se programen en el establecimiento

6. Recibir información oportuna sobre horarios de atención a padres de familia, calendarios, cronogramas, normas que regulan  el funcionamiento general del colegio y a ser atendidos con respeto y amabilidad.

7. Contar con la debida reserva sobre las situaciones familiares y el proceso personal de sus hijos (as)

8. Recibir periódica y puntualmente informes de procesos y logros de su(s) hijo(s)

9. Elegir y postularse para formar parte de los organismos directivos, asociaciones, comités  y otras organizaciones para contribuir en la buena marcha del colegio.

10. Recibir asesoría de la psicoorientadora o directivos que considere conveniente, previa solicitud.

11  Recibir el manual de convivencia.

12. Recibir la colaboración eficiente y a tiempo de los diversos estamentos del plantel en los procesos educativos y formativos.

13. Ser atendido en caso solicitado por la persona requerida según horario establecido.

14. Conocer el sistema metodológico y evaluativo del proceso educativo.

15. Ser tratados con respeto y consideración por parte de los miembros de la comunidad educativa.

16. Velar por el cumplimiento de los proyectos y la adecuada inversión de los fondos recaudados.

17. Conocer la filosofía, principios,  programas y normas establecidas en el proyecto educativo Institucional del colegio, e ir creciendo en sentido de pertenencia a la institución.

18. Participar en los programas de formación que brinde la institución.

19. Participar en el análisis, evaluación y reconstrucción del presente manual de convivencia.

20. Participar activamente en la vida escolar.

21. Buscar su propio crecimiento.

 

B. DEBERES

1.  Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos(as) en concordancia con la ley 115 o ley General de la educación y la Constitución política de Colombia y el Código de la Infancia y adolescencia art 39.

2.  Participar en espacios democráticos d discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.

3. Hacer reclamos o sugerencias en forma respetuosa y decente Formar, orientar y estimular al estudiante de manera responsable en el ejercicio de sus derechos y deberes y en el desarrollo de su autonomía. Cumplir con los compromisos adquiridos con sus hijos y la institución.

4.  Atender los horarios establecidos para entrevistarse con el Director de Grupo de su Acudido

5. Asistir a las reuniones programadas por el colegio o cuando se requiera de su presencia y acercarse personalmente o presentar excusas por faltas y retardos a las reuniones o cada vez que se les llame.

6.  Dialogar con las directivas y profesores sobre el funcionamiento interno del plantel siguiendo el conducto regular para mantener una comunicación franca, abierta y respetuosa, favoreciendo la relación colegio-hogar.

7.  Poner en conocimiento de las directivas o de  la persona indicada aquellos datos que influyan en el proceso académico y formativo de sus hijos (as)

8. Estar enterado del proceso y rendimiento académico de sus hijos (as), mediante la información descriptiva.

9.  Participar en las actividades de asociación de padres de familia y apoyar las campañas para mejorar el servicio educativo de bienestar estudiantil y consecución del material didáctico.

10. Apoyar  las campañas formativas que se adelanten en el colegio: drogadicción, alcoholismo, educación sexual, crecimiento personal.

11. Conocer, aplicar y socializar con su familia el presente manual de convivencia

12. Fomentar hábitos de aseo, orden responsabilidad, puntualidad y buena presentación personal de sus hijos (as) de acuerdo a las exigencias del colegio.

-Informar a la institución sobre las situaciones especiales, físicas, mentales y emocionales que padezca el estudiante (alergias, asma reacción contra algún medicamento, y otras) así como los cuidados que se deben tener.

-informar oportunamente  a la institución educativa, todo cambio de dirección, teléfono fijo, celular y correo electrónico.

13. Brindar trato cortes y amable a profesores, empleados y directivos del plantel.

14. Conocer el sistema de evaluación, actividades de nivelación y hacer el respectivo acompañamiento.

-Proporcionar a sus hijos (as) todos los recursos educativos necesarios para su progreso y los implementos de trabajo que le permitan el normal desarrollo y el cumplimiento de las

actividades escolares

15. Evitar comentarios negativos que vayan en detrimento de los miembros de la comunidad educativa.

16. Colaborar con el sostenimiento de la asociación de padres de padres de familia y apoyar solidariamente sus programas.

17. Respetar y acatar todas las disposiciones de la Institución de acuerdo a la filosofía de la misma

 

Reparar los daños en muebles y demás enseres que por mala voluntad y falta de cuidado destruyan sus hijos (as).

-No permitir a sus hijos(as) traer al colegio elementos diferentes de los útiles escolares y vestuario reglamentario.

18. Aprovechar las oportunidades que ofrece la institución y el entorno para capacitarse y actualizarse en la tarea de educar a sus hijos (as) e integrarse a la Escuela de Padres

19. Adoptar con sinceridad y respeto lo que crea conveniente para el crecimiento de la institución.

20.  Estar dispuesto al dialogo.

21.  Dedicar tiempo a compartir en familia.

22. Apoyar las iniciativas de su hijo

23.  Propiciar ambientes armónicos que fomenten un adecuado desarrollo integral

24.  Profesar valores y principios acordes a los promulgados por la institución

25.  Educar con amor y ejemplo

26.  Proveer a sus hijos e hijas de los recursos didácticos que se requieran para su formación

 

C.  PROHIBICIONES

Se les prohíbe a los Padres de familia y/o Acudientes de los estudiantes de la IED José Martí, lo siguiente:

1.Apoyarse en su rango o cargo para obtener prebendas a favor del estudiante.

2.Proferir amenazas a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Enviar medicamentos para que los docentes u otras personas lo suministren al estudiante.

4. Ingresar a las aulas de clase a buscar a docentes y a estudiantes sin la autorización del coordinador o rector.

5.Ingresar a las instalaciones del colegio en horario de entrada y salida de estudiantes, sin causa justificada.

6.Ingresar al colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

7. Agredir física o verbalmente a los miembros de la comunidad educativa.

8. Ingresar armas de fuego o corto punzantes al establecimiento educativo, aun estando de servicio o portando el uniforme.

9.Realizar cualquier acto o conducta que implique maltrato físico, sexual o sicológico contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

 

Artículo 31. DE LOS EDUCADORES

Los educadores de la I.E.D. José Martí, estarán distribuidos así:

• Rector.

• Coordinador(a).

• Orientador(a).

• Docentes.

Los docentes se clasifican en:

A. Directores de grupo, quienes tienen a su cargo la dirección y orientación de un grupo de estudiantes o grado escolar

Docentes sin dirección de grupo, al igual que el anterior son de tiempo completo, pero sin grupo a su cargo.

 

Artículo 32. PERFIL y DESEMPEÑO DE LOS EDUCADORES

Para la Institución educativa distrital José Martí  los educadores juegan un papel vital y trascendental en la formación de los estudiantes y en la de los demás estamentos de la comunidad educativa. Para ello la Institución se preocupa porque el maestro tenga en cuenta lo siguiente:

1. Aspecto Personal.

- El docente es ante todo un(a) educador(a) capaz de formar, animar y guiar con su ejemplo a los alumnos que se le confían.

- Es un líder, con vocación de servicio, cuya acción pedagógica supera su compromiso laboral

- Es un crítico constructivo que busca excelencia en sus alumnos, estimulándole una actitud analítica, crítica y reflexiva para un mundo más equitativo.

2. Aspecto Académico

- Construye caminos para alcanzar la excelencia en sus alumnos, apoyado en una metodología participativa, crítica y  democrática.

- Desarrolla un dominio cognitivo, pedagógico y psicosocial que lo habilita para un desempeño eficaz y eficiente en sus labores profesionales,

- Conoce el proyecto educativo de su institución y el compromiso de posicionarla como una buena alternativa para la formación académica y humana de los niños, niñas y jóvenes de la comunidad  en donde se encuentra.

- Planea adecuadamente su trabajo y se autoevalúa críticamente.

- Comprende que la evaluación es un mecanismo de verificación que le permite detectar Fortalezas debilidades o inconsistencia  en el proceso formativo de sus alumnos y es una oportunidad para impulsar actividades que contribuyan a mejorar cada vez más.

- Se desempeña con responsabilidad como docente, como directivo y como ciudadano.

 

Artículo 33. DEBERES, Y DERECHOS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS Los docentes y directivos, son considerados como los orientadores de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, acorde con las expectativas, sociales, culturales, éticas y morales de la familia y de la sociedad.

Son servidores públicos que desempeñan funciones docentes o directivas, y de planta, Regidos por lo establecido en los decretos: 2277de 1979, 1278 de 2002, Ley 1015 de 2006, Ley 443 de1998, Decreto 1800 de 2000, Ley 734 de feb. 5 de

2002 y normas afines y complementarias.

 

A. DERECHOS

1. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del P.E.I, de acuerdo con los mecanismos que para ello estipule la rectoría, presentando iniciativas, sugerencias y/o proyectos que tiendan a mejorarlo.

2. Recibir información oportuna sobre aspectos pedagógicos, convivenciales, programas, cursos de mejoramiento, formación profesional y demás que le involucren, respetando el conducto regular y el debido proceso.

3. Participar en los programas de capacitación y actualización, programados por el colegio para su crecimiento personal y profesional.

4. Ser reconocido por sus logros y proyectos desarrollados dentro y fuera de la institución.

5. Solicitar y obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley y el reglamento interno de trabajo colegio.

 

6. Ser escuchado en sus solicitudes, opiniones y reclamos.

7. Recibir trato respetuoso y digno por parte de todos los miembros de la comunidad educativa en cumplimiento a los principios básicos de las relaciones humanas.

8. Contar con participación para elegir y ser elegido en igualdad de condiciones como representante de los profesores ante el consejo directivo.

9.Ser evaluado con equidad, imparcialidad, prudencia, sensatez y objetividad, recibiendo oportunamente la retroalimentación y propuestas de mejoramiento

10.A tener respaldo de la rectoría en el desempeño de su labor como educador

11. Intervenir objetivamente en las situaciones convivenciales que tenga conocimiento, cumpliendo el procedimiento estipulado para cada caso.

12. Ser reconocido en su rol y autoridad en todos los espacios escolares y durante el desarrollo de las actividades culturales, académicas y deportivas, lideradas por la institución.

13. Estar libre de presiones que lesionen la ética profesional.

14.Contar con unos medios y un ambiente escolar, que despierte la inquietud intelectual e impulse la búsqueda del conocimiento.

15.Escuchar, analizar y solucionar en primera instancia las dificultades académicas  y/ o  disciplinarias que se presenten en su asignatura y/o en la marcha del colegio

16. Evaluar el proceso enseñanza aprendizaje según los logros establecidos en el

Proyecto educativo Institucional.

17. Disponer del material didáctico necesario en cuanto sea posible, para un mejor desempeño académico.

18. Contar con que las tareas que se le asignen estén de acuerdo con su capacitación y competencia profesional.

19. Conocer, en cuanto sea posible, la programación y responsabilidades que le corresponden.

20. Ser apoyado en la institución en organización y realización de las actividades extraescolares programadas.

21.Conocer con anticipación el calendario escolar, la programación y las orientaciones necesarias para la elaboración de la documentación requerida.

22. Ausentarse del colegio en caso de necesidad, enfermedad o calamidad doméstica, previa autorización de la rectoría o coordinación.

23.Al respeto de sus garantías legales estipuladas en el estatuto docente y la Ley general de la educación

 

B. DEBERES

1. Mantener la coherencia entre el ejercicio profesional y el proyecto educativo institucional.

2. Evaluar el proceso enseñanza aprendizaje, según los logros establecidos en el proyecto educativo institucional.

3.Asistir a las reuniones convocadas por la rectoría y la coordinación general para asuntos de carácter pedagógico, administrativo y disciplinario

4. Actualizarse permanentemente en pedagogía, didáctica y en las áreas de su especialización, a fin de lograr la excelencia académica.

5. Disfrutar de estímulos e incentivos por sus méritos profesionales y personales, conforme a las disposiciones institucionales.

 

6. Contar con la debida autorización del coordinador o rector para ausentarse. Toda ausencia debe justificarse por escrito y debe archivarse en el folder correspondiente a cada profesor.

7. Utilizar el conducto regular en cuanto a licencias, permisos y reclamos.

8. Respetar la persona y derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

9. Respetar la mística de los valores, históricos, culturales, religiosos y como también los símbolos patrios y de la institución.

10. Cumplir con las políticas internas de la institución.

11. Ser persona abierta al cambio y asimilar las innovaciones, ser persona crítica y aceptar las críticas. - Estar dispuesto a dejarse ayudar en el proceso de integración al establecimiento y en la asimilación de la manera propia de educar.

12. Participar en los concursos que permitan obtener promociones

13. Guardar reserva sobre los asuntos que le sean confiados.

14. Controlar la asistencia, puntualidad, orden, presentación personal, aseo, comportamiento individual y grupal, relaciones interpersonales y la marcha del grupo y de la estudiante en particular.

15. Corregir a cualquier estudiante de la institución, sin importar el curso, cuando la ocasión lo amerite.

16.  Acompañar  a los estudiantes a las actividades culturales, deportivas  y religiosas programadas para tal fin.

17. Evitar la salida de los alumnos (as) de la clase excepto en casos especiales en los cuales se controla su rápido retorno.

18. No ceder ante presiones y comunicarlas oportunamente a coordinación o rectoría.

19.  Impulsar en el colegio interés por el

intelectual e impulse las búsquedas del conocimiento y la investigación.

20. Mantener el orden y aseo en el sitio de  trabajo

21. . Escuchar las inquietudes de sus alumnos (as) y entenderlas en sus reclamos, dentro del tiempo asignado para ello.  Atender en primera instancia las situaciones anómalas que se presenten en el colegio y de las cuales tenga conocimientos e informar a la persona que le compete solucionar dicha situación.

22. Hacer seguimiento y control al desarrollo de los contenidos programados en su área, asignatura, aplicando los elementos de evaluación que contempla el proyecto educativo.

23. Corregir y entregar a los estudiantes, dentro de un plazo prudencial, los exámenes, trabajos etc., desarrollando un proceso de retroalimentación sobre los procesos del conocimiento observado, informando oportunamente las valoraciones y resultados.

24. Mantener los registros de valoración de los estudiantes al día y cumplir con las fechas estipuladas para su reporte, incluyendo las faltas de asistencia.

25. Elaborar y presentar oportunamente las disposiciones sobre procesos administrativos, plan de clase, hoja de vida del estudiante, registro de asistencia y los que la administración determine.

Preparar con anterioridad las clases y recursos materiales que fuesen necesarios.

26.  Esmerarse por la conservación de documentos, útiles, libros, equipos, muebles y bienes que le sean confiados.

 

27. Prestar colaboración a la institución, cuando esta lo requiera. Mantener actitud dinámica y responsable en los sectores de vigilancia que le sean asignados en aras de detectar y posteriormente orientar a los estudiantes en las conductas que se puedan presentar( agresividad, hurto, uso inadecuado de los baños, desaseo, inmoralidad, aislamiento, fuga, autoritarismo de los estudiantes grandes con los pequeños, atropellos en la tienda escolar, mal aprovechamiento del  tiempo libre, lectura d revistas pornográficas, droga, entre otros)

28. Participar en reuniones y actividades programadas por la institución.

29. Cumplir con las responsabilidades que le sean asignadas y se deriven de su cargo de  acuerdo con el P.E.I.

30. Ser puntual en las reuniones y demás actividades programadas por la institución.

31. Permanecer en el plantel durante el tiempo establecido, según horarios.

32. Asistir puntualmente al colegio.

33. Registrarse oportunamente en los libros y demás mecanismos de control estipulados  por la institución en aras de garantizar el cumplimiento de su jornada laboral.

34. Atender a los padres de familia en el horario establecido.

35. Cumplir con los turnos de disciplina asignados.

36. Contar con la debida autorización del rector y/o coordinador para la organización de actividades extra-horario y con el permiso escrito de los padres de familia para que el alumno participe en ellas.

37. Elaborar correctamente todos los documentos requeridos por la dirección, la secretaria y la administración de la institución.

38.. Solicitar a la coordinación o en ausencia de este al rector la autorización para ausentarse del plantel, con razón justificada y en lo posible dejar organizadas las responsabilidades que tenga pendiente.

39. Desempeñar el cargo o función sin obtener ni pretender beneficios adicionales haciendo uso de su ética profesional.

40. Preparar y entregar a coordinación el material de estudio para los estudiantes cuando tenga permiso para ausentarse de sus labores.

41. Comunicarse oportunamente con los directivos Docentes sobre cosas de calamidad doméstica, caso fortuito o fuera mayor que impidan el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

 

Artículo 34. COMPROMISOS DE LOS EDUCADORES

a. Cumplir con la Constitución y las leyes colombianas.

b. Orientar a los estudiantes que se le confían en valores morales, religiosos, éticos, históricos, sociales, culturales, y el respeto por los símbolos patrios.

c. Desempeñar con profesionalismo, rectitud, eficiencia y eficacia las funciones de su cargo.

d. Dar trato cortés y amable a sus compañeras y compañeros, enfatizando en la solidaridad.

e. Cumplir con la jornada laboral contemplada en el decreto 1850 de 2002, y la de compromiso con los estudiantes de 6:30 a.m. a 12:30 p.m. mañana y  12:45 p.m. a 5:45 p.m. tarde

f. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes del plantel.

g. Asumir integralmente el Proyecto Educativo Institucional.

h. Observar una conducta pública acorde con su cargo y misión.

 

 

i. Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y con relación a sus alumnos.

j. Respetar y comprender las diferencias en el ritmo de aprendizaje de sus estudiantes.

k. Velar por el cumplimiento de los fines de la educación.

l. Escuchar y acatar sugerencias e inquietudes de la comunidad educativa que favorezcan la buena marcha de la institución.

m. Programar y ejecutar sus actividades académicas en el espacio y tiempo previsto por el Ministerio de Educación Nacional, Secretaria de Ecuación o Institución Educativa.

n. Organizar, coordinar, programar, ejecutar y controlar las actividades extra clases que se le asignen. En virtud de esta responsabilidad distribuirá tareas y actividades que correspondan. Previamente entregará su programación a desarrollar, a la Rectoría del plantel. En los casos de movilización de pupitres y producción  de basuras se determinará anticipadamente el grupo de alumnos que se encargará de restablecer el orden en el plantel.

ñ. Informar oportunamente cuando no pueda asistir al cumplimiento de sus deberes laborales en la institución. En todo caso esta se hará siempre por escrito.

 

Artículo 35. DE LOS ESTUDIANTES

Para adquirir la calidad de estudiantes de la I.E.D. José Martí, es necesario:

a. Cumplir con los requisitos exigidos por el M.E.N. y las normas propias de la institución para el proceso de matrícula.

El aporte de documentación fraudulenta anula la matrícula y se hace acreedor a las sanciones legales pertinentes.

b. Estar respaldado por un acudiente o tutor legal, mayor de edad, con condiciones morales para asistirle en las situaciones que lo requieran y cuando la institución lo solicite.

c. Asistir regularmente a la institución.

d. Estar de acuerdo,  acoger y aplicar las normas establecidas en el manual de convivencia.

 

Artículo 36. PERDIDA DE CUPO O CALIDAD DE ESTUDIANTE

Se pierde el cupo y por ende la calidad de estudiante de la I.E.D. José Martí, en cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Por retiro voluntario del estudiante, previa autorización de sus padres o acudientes.

b. Por inasistencia reiterada igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de manera injustificada.

c. Por presentación de documentos falsos o alterados.

d. Por exclusión del colegio ordenada por el consejo directivo, previo al cumplimiento del debido proceso.

e. Cuando el estudiante, padre de familia o acudiente falten al respeto dentro o fuera del plantel a educadores o a cualquier otra persona relacionada directamente con la institución.

f. Cuando el estudiante presenta insuficiencia disciplinaria reiterada en dos períodos.  Está en el punto d

g. Cuando el estudiante repruebe el mismo grado dos veces consecutivas.

 

h. Cuando el acudiente no asista durante el transcurso del año escolar a las reuniones programadas por la institución o los llamados que se le hagan, en más de un 25%, para dar informe del rendimiento de sus hijos.

i. Cuando el  estudiante le falte al respeto a cualquier persona de la institución educativa.  Punto e

j. Impuntualidad reincidente (cuando injustificadamente llega tarde de manera reiterada, por 4 o más veces)

k.  por la falta de compromiso institucionales.

l.  por el incumplimiento de deberes y obligaciones institucionales:

m.  Por no matricularse o renovar la matrícula en las fechas señaladas por las directivas del plantel.

n. Por agresión física y verbal (reiterada) a acudientes, profesores y personal de la Institución

ñ. Por ausencia total del padre de familia o acudiente a las diversas reuniones académicas o formativas que el Colegio programe.

o. Por incumplimiento de los padres o acudientes, a los acuerdos firmados al momento de la matrícula o durante el proceso de formación.

p. Por el mal comportamiento disciplinario en condición de grave y en inminente amenaza para la comunidad de la Institución, previo trámite  del debido proceso.

q. Por Tenencia, consumo o venta de droga y/o sustancias alucinógenas dentro o fuera de la institucion

r. Por hurto comprobado y porte de arma de fuego o arma blanca dentro de la institucón.

 

Artículo 37.  De la asistencia: La asistencia al Colegio está regulada por las disposiciones del MEN y por la Institución.

Cuando se necesite salir antes de la hora se debe solicitar el permiso autorizado por  el (la) coordinador(a) y/o rector y entregarla al monitor de grupo para que le informe al resto de profesores.

Toda inasistencia a las actividades curriculares deben ser justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la ausencia en forma escrita.  Cumplido este plazo el estudiante pierde el derecho a presentar las tareas, realizar las evaluaciones correspondientes a cualquier otra actividad que tenga pendiente dejándole la correspondiente nota.

4- Después de presentar la excusa en el tiempo estipulado podrá presentar los trabajos, evaluaciones y demás actividades dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes de la ausencia a clases. Como requisito indispensable la excusa debe estar firmada por el (la) coordinador(a) y/o Rector.

5. No se aceptan excusas sin justificaciones válidas para explicar la inasistencia (s) o retrasos a este tipo de evaluación.

6.  Asistir a las actividades de recuperación programadas por los profesores con el fin de nivelarse oportunamente cuando presente dificultades en el cumplimiento de los logros.

 

Artículo 38.  DEL UNIFORME:

Este identifica al estudiante. Debe ser llevado con orgullo y honor.

El uniforme de diario para los varones es:

1-Camiseta oficial de la institución con el escudo del colegio ubicado al lado izquierdo y la imagen de José Martí, bordada, en la manga izquierda. La camiseta debe usarse  por dentro.

2-Pantalón azul turquí clásico (lino stress), ajustado a la cintura correa negra lisa, zapato negro colegial, medias azules (

 

 

El uniforme de diario para las alumnas es:

1-Falda azul turquí con  pliegues hasta Donde finaliza la rodilla, ajustado a la cintura, camiseta oficial de la institución con el escudo del colegio ubicado al lado izquierdo, y la imagen de José Martí, bordada, en la manga izquierda, esta debe ir por dentro, zapato negro colegial con cordones, medias blancas largas normal que lleguen a la rodilla, no se admiten tobilleras ni taloneras, ni cabello tinturado al igual que uñas pintadas, ni otros accesorios que no correspondan al concepto de uniforme.

 

Del Uniforme para educación física y de promoción

1.  Las alumnas y alumnos que cursan  el grado 11 usarán dos (2) días de la semana el uniforme de gala o promoción (en caso de ser Acordado).

2-  EL uniforme de educación física para todos los estudiantes es sudadera azul turquí, zapatos tenis blancos, medias blancas (no se admiten tobilleras ni taloneras), camiseta oficial, cuello en v de la institución con el escudo del colegio al lado izquierdo y con  la imagen de José Martí, bordada, en la manga izquierda,

 

Parágrafo: Es de obligatorio cumplimiento que los alumnos asistan con su uniforme de educación física el día que le corresponda. Si el estudiante está incapacitado para hacer educación física esto no lo exonera para traer su uniforme. Deberá presentar la correspondiente incapacidad médica.

 

CAPITULO III. DERECHOS, DEBERES Y ACCIONES PEDAGOGICAS

 

Artículo 39.  DERECHOS DEL ESTUDIANTE

Los estudiantes matriculados en la Institución Educativa Distrital José Martí tienen los siguientes derechos legales e institucionales.

A. Derechos legales:

1. A que se le respete la dignidad, identidad, intimidad personal y familiar; el nombre y la honra. (Constitución, Art. 15,16,21; Código de la Infancia y la Adolescencia ,Artículo 44 Inciso 4, Ley de convivencia escolar).

2. A opinar y exponer oportunamente sus razones en forma culta, educada y respetuosa en la solución de conflictos, siguiendo el conducto regular establecido por el presente manual de convivencia. (Constitución Art. 20; Código de la Infancia y la Adolescencia, Artículo 44 Inciso 4).

3. A ser escuchado cuando interponga un recurso ante una situación injusta (Código de la Infancia la Adolescencia, Artículo 44).

4. A que se le respete la libertad de expresión y la difusión moral del pensamiento y de las opiniones, siempre y cuando no atenten contra los demás, ni entorpezca la buena marcha del plantel. (Constitución Art. 20; Código de la Infancia y la Adolescencia, Artículo 44).

5. A disfrutar del descanso, el esparcimiento, el juego, el deporte, y a participar en la vida de la cultura y de las artes en los tiempos previstos para ello (Código de la Infancia y la Adolescencia, Artículo 32).

6. A recibir un trato cortes de todos los que acompañan la tarea formativa evitando así, ser objeto de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, credo religión, opinión política o filosófica sin que su acción o práctica perjudique al bien común. (Constitución Art. 13; Código de la Infancia y la Adolescencia, Articulo y 44 Inciso 5).

 

 

B. Derechos institucionales:

(Código de la Infancia y la Adolescencia, Artículos 42 y 44 inciso5, Decreto 1965 de 2013, articulo 35)

1.    Ser tratado por el personal docente-directivo, docente, administrativo y de servicios generales con respeto, consideración y justicia como merece todo ser humano.

2.   Recibir una formación integral de acuerdo a las leyes.

3. Participar en forma activa en el proceso de aprendizaje y en las programaciones culturales, sociales, religiosas y deportivas de la institución.

4.  Ser atendidos convenientemente por docentes, directivos docentes y demás personas de la institución en los horarios establecidos al presentar justos reclamos, pedir aclaraciones e informaciones solicitadas.

5. Ser atendidos oportunamente y debidamente por parte del personal administrativo en lo que se requiere a la solicitud de certificados, constancias, paz y salvo y demás. Para tal efecto será necesario estar a paz y salvo en el colegio por todo concepto.

6.   Ser escuchado antes de ser sancionado(a).

7.   Utilizar adecuada y responsablemente los espacios y recursos que ofrece el colegio tales como; planta física, laboratorio, biblioteca, orientación, consejería, pupitre, implementos deportivos, audiovisuales, material de psicoorientación, etc., en los tiempos previstos para ello.

8.   Elegir o ser elegido de acuerdo a los criterios establecidos para formar parte del gobierno escolar   y otros organismos donde los educandos tengan representación.

9. Exigir de cada uno de los docentes calidad profesional, responsabilidad formativa, ejemplo de pertenencia e idoneidad.

10. Ser evaluado de forma equitativa, razonable y justa; y conocer los resultados oportunamente.

11. Solicitar las aclaraciones pertinentes con relación a ese resultado con respeto y en el momento apropiado.

12. Gozar de un ambiente de orden, disciplina, silencio, trabajo en el salón de clase y actividades que permitan la concentración necesaria para el óptimo aprovechamiento.

13. Llevar los uniformes que exija el reglamento de la institución con máximo decoro y respeto, como distintivo y emblema del colegio.

14. Contar con el cariño, protección y acompañamiento de sus padres o acudientes en todo el proceso de formación humana.

15. Promover y participar en campañas que busquen el bienestar y superación estudiantil institucional.

16. Recibir la atención de los primeros auxilios cuando lo requiera.

17. Ser estimulado y reconocido por sus propios medios y su desempeño.

18. Conocer la estructura orgánica de la institución y las funciones de los diferentes consejos.

19. Disfrutar de una ambiente físico sano, agradable, limpio y estético y participar activamente en su mantenimiento.

20. Recibir estímulos, valores, actitudes positivas y éxitos en sus diversas actividades.

21. Recibir una educación conforme a la constitución nacional y el proyecto educativo institucional del colegio.

 

22. Garantizar los Derechos y aplicación de Principios previstos en el decreto

1965 de 2013 y todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.

 

Artículo 40. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

(Código de la Infancia y la Adolescencia, Artículo 44 Inciso 4, Ley 1620 de 2013, Decreto 1965 de 2013)

La libertad está condicionada y limitada por las exigencias de la convivencia, esto supone no interferir en la libertad de los demás. La libertad de cada persona exige la obligación de no traspasar el derecho de los demás y así mismo responder por las consecuencias de nuestros actos.

El alumno debe ser consciente de que el ejercicio de sus libertades, derechos anteriores y otros inherentes a su ser, excluye el abuso e implica claros deberes en el orden académico, disciplinario, social, y moral que facilitan la convivencia con los demás.

En el orden académico:

En este aspecto son deberes de los alumnos:

1.Recibir, estudiar y apropiarse del contenido del presente manual de convivencia.

2.Reconocer sus derechos y hacer buen uso de ellos, pues para exigir hay que cumplir.

3. Asistir puntualmente a todas las clases y actividades programadas en el plantel, ya sean culturales, religiosas, cívicas o recreativas.

4.Cumplir responsablemente con los criterios de evaluación establecidos por la institución.

5. Adquirir y portar los libros, elementos y útiles necesarios para el logro de los objetivos educativos de la institución.

6.Cumplir con las tareas y trabajos señalados por los profesores dentro de los términos establecidos en el calendario académico.

7.Esforzarse por alcanzar los logros académicos propuestos por los profesores.

8.Respetar los reglamentos de los laboratorios, sala de informática, biblioteca y aulas especializadas destinadas al proceso educativo.

9. Presentar en las fechas programadas las evaluaciones,

10.Asumir con responsabilidad los resultados de sus procesos académicos y formativos.

11.Participar activamente en las acciones pedagógicas, cuando sea necesario y de acuerdo a la programación establecida por la institución.

 

PARÁGRAFO: El no cumplimiento de esta obligación exige citar al acudiente.

A. En el orden convivencial

Son deberes de los estudiantes:

1. Conocer y acatar el manual de convivencia.

2. Mostrar un comportamiento decente, digno, respetuoso y culto en cualquier espacio dentro y fuera del colegio. Adoptar el mismo comportamiento en los transportes escolares y de servicio público.

3. Respetar a los compañeros los mismos derechos que se exigen entre sí, conforme a la ley de convivencia.

4. Asistir puntualmente a clase en el horario establecido.

5. Mantener el salón ordenado y conservar limpias las paredes, pisos y pupitres.

6. Portar los útiles, textos y elementos necesarios para cada signatura y mantenerlos en forma aseada.

7.Conservar el aseo en todos los lugares del colegio, hacer un buen uso de los baños, canecas, jardines, corredores, etc.

8.Permanecer fuera de los salones durante el recreo, aprovechando el receso para tomar la merienda.

9.Permanecer dentro de los salones durante las horas de clase y en ausencia del profesor.

10.El uniforme es un signo que identifica a la institución, debe ser usado con orgullo, completo y en buen estado (diario y educación física) en su respectivo horario,  es necesario para el ingreso a la institución.

11. Portar permanentemente el carné estudiantil y presentarlo cuando fuere solicitado. En caso de pérdida debe dar inmediatamente aviso a la autoridad civil competente y con copia de esta denuncia informar a la rectoría y solicitar la expedición de uno nuevo.

12. Permanecer en el área de servicios sanitarios solo en el tiempo estrictamente necesario y mantener siempre una conducta digna evitando gritar y arrojar agua.

13. Utilizar los servicios sanitarios durante el tiempo de los recreos. En los tiempos de trabajo solo en caso de absoluta necesidad, y siempre con permiso del docente.

14. Utilizar únicamente los servicios sanitarios que le han asignado a cada género

(masculino y femenino).

15. Hacer uso del teléfono del colegio en caso de absoluta necesidad y siempre con la autorización de la persona encargada.

16. Cuidar el medio ambiente, salones, tienda escolar, corredores, patios, biblioteca y hacer buen uso de cada lugar en todo momento.

17. Usar un vocabulario digno con el profesorado, los compañeros y el personal que labora en el colegio.

18. Hacer buen uso de los utensilios y mobiliario del comedor escolar.

19. En cada hora de clase el alumno dedicará su tiempo en talleres, guías, evaluaciones y trabajos de la asignatura correspondiente.

20. Presentar por escrito y con anticipación el permiso para ausentarse del colegio.

21. Todas las formaciones, traslados, entradas y salidas deben hacerse con prontitud, orden y en discreto silencio.

22. Llegar con puntualidad a clase después del descanso.

 

23. Evitar todo acto inoportuno de conversación que pueda impedir el normal desarrollo del aprendizaje y de la formación como: gritos, desorden, saboteo, chistes, burlas, etc.

24. Solicitar por parte del padre o acudiente el permiso por escrito a la rectoría cuando el alumno necesite ausentarse del plantel por dos o más días.

25. Contar con el permiso del rector y/o coordinador para retirarse del colegio, previa solicitud por escrito hecha por el padre de familia o acudiente debidamente sustentada.

26. Abstenerse de recibir a personas ajenas a la institución sin previa autorización del rector, en ausencia de éste, la autorización la otorga el coordinador.

27. Comportarse debidamente en las filas, recreos, actos cívicos, salida de clases, al utilizar libros y objetos de la institución.

28. Participar en todos los actos de la comunidad, incluyendo los que desarrollen en los alumnos sentimientos de solidaridad, ayuda, amor al prójimo que sean coherentes con la filosofía de la institución.

29. Guardar el comportamiento debido en cada una de las zonas del plantel. Él estudiante no visitará las dependencias fuera del área correspondiente a la escuela.

30. Mantenerse en el aula de clases en tiempo distinto al descanso.

31. Presentarse al colegio muy aseado y con su uniforme.

32. Utilizar los servicios del colegio con la compostura y el decoro que garantice la seguridad y el bienestar de quienes lo comparten, respetando los turnos de los compañeros y otras personas.

33. Entregar a los acudientes o a los padres de familia las comunicaciones e informaciones que el colegio les envié.

34. Considerar como segundo hogar el colegio y en consecuencia interesarse por el aseo, cuidado y conservación de la planta física y de sus implementos, de la preservación del medio ambiente; cuidar los libros y murales, no arrojar basura fuera de tanques o canecas, ni escribir en murales y paredes, cuidar además la biblioteca, laboratorios y sala de informática.

35. Toda falta que atente contra el bien común debe ser denunciada para que no sea cómplice de la misma: cuidar sus útiles escolares, ya que la institución no responde por la pérdida de objetos de valor. Cuidar los bienes ajenos, y dejar el aula correspondiente en perfecto estado de orden y aseo.

36. En caso de retiro del colegio, cualquiera que sea el motivo es obligación del acudiente ponerse a paz y salvo con la institución.

37. Los alumnos que causen algún daño en la planta física en el inmobiliario del mismo, o en los enseres de sus compañeras tienen las siguientes obligaciones:

•Dar aviso al director de grupo.

•Reparar o hacer reparar a la mayor brevedad posible el daño.

 

 

 

Son deberes del alumno:


B. En el orden social

 

1. Procurar la armonía y el espíritu de cooperación, entre estudiantes, profesores y otros funcionarios que laboren en la institución.

2. Tratar a todas las personas que laboren en la institución con el debido respeto, consideración y cortesía.

3. Utilizar dentro y fuera de las aulas un lenguaje decente y respetuoso que excluye toda palabra soez u ofensiva.

4. Respetar y acatar las órdenes de la directiva y profesores de la institución y en caso de algún reclamo hacer uso del conducto regular.

 

5. Mantener con sus compañeros relaciones cordiales, de ayuda y de solidaridad que busquen el bien común y social.

6. No realizar actos que atenten contra el derecho a la vida y a la integridad personal y moral del ser.

C. En el orden moral

Son deberes de los alumnos en este orden los siguientes:

1. Ser solidarios ante las calamidades, dificultades o accidentes que puedan pre- sentarse.

2. Entregar al coordinador general los objetos o dineros encontrados.

3. Mantener en las formaciones una actitud de respeto, de silencio y de participación, tanto en oraciones como en entonación de himnos.

4. Asistir y participar con recogimiento, devoción, respeto y puntualidad de los actos religiosos y culturales programados por el colegio.

5. Denunciar de inmediato toda falta que atente contra el bien común, de lo contrario el alumno será cómplice y responsable de la misma falta.

6. Contribuir a la conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física y bienes materiales de que disfruta y que benefician a la comunidad.

7.  Debe dejar ordenado y limpio el aula al terminar las actividades escolares.

8.  Debe hacer buen uso del material que se encuentra en el aula.

9.  Ingresar  a las aulas con una presentación personal  adecuada.

5. No ingresar alimentos y juguetes al aula de clases. Salvo que en pre-escolar se solicite.

6. Evitar la entrada a los salones y/o estar en los pasillos durante el recreo o momentos distintos a las clases.

7 Respetar los bienes materiales del colegio velando por  su conservación.

8. Colaborar con el orden y aseo del colegio arrojando las  basuras dentro de las canecas.

9. Responder por los daños causados a inmuebles libros materiales del colegio cuando no se le ha dado un uso               adecuado.

10. No llevar los materiales de uso común para la casa sin   Autorización.

11. Cuidar de los pupitres y tableros sin rayarlos ni  pintarlos.

12. Manipular los instrumentos de laboratorio y equipos de la sala de informática bajo la orientación del profesor.

 

Artículo 41. ESTÍMULOS

La Institución Educativa Distrital José Martí, la asociación de padres de familia, previa aprobación del consejo directivo, por su rendimiento académico, espíritu investigativo, de cooperación, o que sobresalga en certámenes deportivos, culturales o científicos y por antigüedad o comportamiento, se hace meritoria de los siguientes estímulos:

1.  Se le dará a finales del año escolar menciones o diplomas de honor a aquellos  alumnos que se hayan distinguido por su excelente rendimiento académico, espíritu de colaboración, esfuerzo personal, buen comportamiento, puntualidad y sentido de pertenencia,

2. Durante el transcurso de cada periodo o trimestre, al izar la bandera en los actos cívicos, se designará a un estudiante por curso que se destaque por sus méritos. A éste se le llama legionario(a).

3. Reconocer los méritos obtenidos por los estudiantes, en concursos, olimpiadas, Intercambios culturales y deportivos.

 

4. Resaltar con anotaciones positivas o de felicitaciones en el informe trimestral.

5. Distinción especial que el colegio otorga a los alumnos que han cursado todos los estudios en la institución.

6. Publicar en cartelera los nombres de los estudiantes que han obtenido excelentes logros académicos y disciplinarios.

7. En las celebraciones de fechas especiales de nuestra institución, para resaltar sus valores significativos, se le obsequia a los estudiantes distintivos acordes con dichas fechas.

8. Exonerar de evaluaciones a estudiantes que ocupen el primero y segundo puesto en rendimiento académico.

9. Los demás estímulos que la rectoría y el consejo directivo consideren pertinentes.

Artículo 42.  PROHIBICIONES

(Art. 43 Inciso 3. Código de la Infancia y de la Adolescencia; ley 1620/13  y su decreto reglamentario 1965 de 2013  o de convivencia escolar)

A los alumnos de la Institución Educativa Distrital José Martí se les prohíbe:

1. Emitir gritos, alaridos, silbados o bostezos fuertes, en las aulas, escaleras, pasillos y demás áreas de la institución de tal manera que interrumpan las actividades académicas.

2. Agredir de hechos o palabras a cualquier miembro de la comunidad educativa.

3. Falsificar las firmas de padres de familia y/o acudientes en excusas, notas o documentos enviados por la institución.

4. Falsificar, alterar, tachar y/o enmendar documentos institucionales, certificados, registros de asistencia, recibo de pago, hojas de control, observador del estudian- te, excusas, constancias de estudios, informes, etc.

5. Dañar o deteriorar escritorios, sillas, puertas, ventanas, paredes, carteleras, murales, con escritos o dibujos y/o rayones.

6. Realizar rifas o ventas particulares dentro del colegio, para beneficio propio o familiar, a menos que se trate de una actividad autorizada por la rectoría.

7.  Amenazar verbal o físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

8. Ser responsable directo, participe o encubridor de robo dentro del colegio.

9. Lucir el uniforme en sitios públicos en forma inadecuada o participando en actividades que denigren la integridad y dignidad de la institución.

10. Ocultar, retener o cambiar información enviada por la institución a padres o acudientes.

11. Realizar desordenes en actos que organice la institución.

12. Asistir a clase sin uniforme.

13. Deslizar objetos que perturben la tranquilidad cuando estén dentro del aula de clase, en formación o en actos culturales.

14. Obligar, manipular, inducir a otra persona a cometer actos que constituyan infracción académica o de convivencia o que atente contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige el colegio.

15. Asistir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas al establecimiento.

16. Escribir frases y hacer dibujos que vayan en contra de la moral y los valores de la institución.

17. Realizar acto o acceso carnal con otra persona, inducirla a prácticas abusivas, denigrantes o violar su libertad sexual o influir negativamente en su educación sexual, en predios institucionales.

 

18. Ingresar al colegio, revistas, libros, folletos o cualquier otro material pornográfico.

19. Entrar o salir del plantel por sitios diferentes, destinados para tal fin.

20. Retirarse del salón de clase sin la autorización del respectivo profesor y del plantel sin previa autorización del Rector o  coordinadores.

21. Usar aretes, gorras, pañoletas, rulos, maquillajes u otros accesorios que no hagan parte del uniforme.

22. Protestar en forma irrespetuosa a las decisiones de profesores y directivas de la institución.

23. Evitar traer al colegio artículos de valor (celular, tablet, Iphone, portátil, cámaras de video, cámaras fotográficas) prendas o dinero en exceso. La institución no responde por la pérdida de los objetos antes mencionados.

24. Comer o beber dentro del salón de clase.

25. Hacer mal uso de los servicios sanitarios o permanecer en ellos charlando o haciendo algo indebido.

26. Destruir, rayar o pintar libros, libretas, útiles o uniformes propios o ajenos.

27. Utilizar vocabulario soez, maltrato a los compañeros, desacato a las órdenes superiores, sobrenombres y chistes de mal gusto.

28. Incumplir las obligaciones curriculares según la programación anual.

29. Peleas entre los alumnos.

30. Violar cerraduras de entrada a las oficinas, aulas de clase y armarios con intención de sustraer algún objeto o adulterar cualquier documento.

31. Portar, suministrar o utilizar armas o elementos que vayan en contra de la integridad, física, social, moral de la comunidad educativa.

32. Sustraer o retener elementos que no sean de su propiedad.

33. Está prohibido el uso de teléfonos celulares, consolas de juegos, iPod, reproductores de música, video o cualquier derivado de los mismos.

Nota: La institución no se hace responsable por la pérdida de ninguno de los elementos mencionados anteriormente o similares y el uso de los mismos dentro del aula de clase se cataloga como falta grave.

34. Calumniar, injuriar, causar daños contra la moral, dañar el buen nombre e imagen de los compañeros,  incluyéndose el uso de medios electrónicos ya sea por medio de redes sociales,  emails,  foros,  blogs,  clasificados personales o cualquier medio de comunicación de tipo electrónico que sea utilizado para los fines mencionados anteriormente (Ley 1273 del 5 enero de 2009).

35. Extraer, tomar, hurtar, archivos o información de tipo personal (física o electrónica), de los compañeros sin la autorización de la persona.

36. Realizar montajes que atenten contra la dignidad,  el buen nombre y la moral de los compañeros.

37. Atentar contra la dignidad e integridad física y moral de los miembros de la comunidad educativa en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

38. Incitar, Estimular o Participar en acciones asociadas al  Acoso escolar o bullying, reconocida esta como toda Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes

 

contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

39. Incitar, Estimular o Participar en acciones asociadas al  Ciberbullying o ciberacoso escolar, el cual se caracteriza por la intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

 

Artículo 43. DISPOSICIONES COMUNES

Para la apreciación y valoración de las conductas exigidas en el presente manual, se tendrá en cuenta la edad de los estudiantes implicados, su desarrollo mental y psicoafectivo y sus condiciones particulares y familiares como causales eximentes o agravantes de la personalidad.

 

Artículo 44. ASISTENCIA

La asistencia diaria a los procesos escolares, actividades culturales y deportivas son reflejo de la responsabilidad, organización y sentido de pertenencia del alumno y de sus padres. En consecuencia: es deber del estudiante presentar justificación de sus ausencias por escrito, refrendadas con las firma y cédula de sus padres el mismo día de su reintegro a clases. Estará sujeta a comprobación por parte de la institución.

Las excusas deben llevar el visto bueno del director de grupo y el coordinador general, de no hacerlo así serán consideradas injustificadas.

En la excusa se debe definir en forma clara y especifica la razón o situación que motiva la ausencia. Estará sujeta a comprobación por parte de la institución. Cuando el rector o coordinador general lo considere necesario podrá exigir justificación médica.

La excusa médica no exime al alumno de participar o asistir a las clases de educación física. En caso de existir impedimento por motivo de salud, el estudiante, debe presentar un informe médico que especifique la enfermedad y los ejercicios no recomendables para cada caso. El profesor asignará las actividades, talleres o trabajos que deban realizar los alumnos que se encuentren en tal situación.

Toda falta de asistencia injustificada, amerita una llamada de atención al alumno y/o padres o acudientes y rebaja en la parte convivencial del estudiante.

Cuando se dan dos o más ausencias injustificadas se citará a los padres o acudientes para aclarar o normalizar la situación, destacando la gravedad de la falta. El alumno tendrá derecho a presentar evaluaciones que se hayan realizado durante la ausencia, siempre y cuando presente la justificación correspondiente. Estas pruebas se realizarán en un plazo prudente acordado con el profesor. En el caso en que el alumno no haya Justificado su ausencia oportunamente, presentará las evaluaciones pendientes en las fechas que estipule el coordinador general en coordinación con los docentes.

La impuntualidad en la llegada a la institución y a las diversas actividades, además del trastorno que generalmente ocasiona en el buen funcionamiento en general, es una muestra de la falta de organización personal o familiar, de irresponsabilidad y poca consideración con los demás; en consecuencia: el primer retardo justificado amerita un llamado de atención y la firma en el libro de control de asistencia. Ante el segundo retardo, el alumno se presentará con sus padres y/o acudientes a exponer las razones dejando constancia en el libro de control de asistencia. La reincidencia conlleva a la disminución de la valoración que corresponde a la parte convivencial de sus proceso formativo.

 

La reiterada impuntualidad a las diversas actividades será causal de matrícula condicional.

 

Procurar que los controles médicos y odontológicos a practicar a los estudiantes se soliciten y realicen en jornada contraria para no afectar la asistencia y al desarrollo de las actividades escolares. En caso contrario dar a conocer a la institución con anterioridad las mismas citas.

 

CAPITULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.

 

 

PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN. En todos los casos, en la decisión de tomar acciones correctivas o sancionatorias a un estudiante, se tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores para las partes:

Buena fe: Siempre debe presumirse la Buena Fe en la conducta del educando sujeto de acción correctiva o sanción. Cuando se cometa una falta y esta afecte el normal desarrollo de las actividades, sin que exista causal de justificación, se considerará contraria a la Ley.

Legalidad: Como miembro de la comunidad educativa sólo seremos investigados, sancionados y tratados por comportamientos descritos como falta disciplinaria en el Manual de Convivencia vigente al momento de la realización u omisión del hecho reprochado. Además, los eventos especiales que reglamenten las Leyes Colombianas en casos especiales, de manera específica (Ley 1098 de 2006; Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013).

Reconocimiento de la dignidad humana: Todo estudiante o miembro de la Comunidad Educativa que se relacione con la Institución y le sea ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO

atribuida una falta, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS: Estrategias que favorecen la toma de conciencia de acciones y actitudes que deben ser modificadas para lograr una progresiva madurez personal y comunitaria, mejorando la convivencia escolar.

DEBIDO PROCESO: Hace referencia a la sucesión de acciones que han de seguirse para la toma de decisiones respeto a la violación explícita de los deberes y/o prohibiciones contemplados en el presente Manual.

DERECHO A LA DEFENSA: El estudiante que sea objeto de una investigación tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación; a que se practiquen las pruebas que solicite, a ser oído en declaración de descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres, acudientes o personero estudiantil, y a interponer los recursos establecidos en este manual.

Abuso del derecho: El estudiante que abuse de los derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas contra la disciplina o la conducta, se hará acreedor (a) a una acción correctiva o sanción.

Función de la Acción Correctiva y de la Sanción: Tienen función preventiva, retributiva, protectora, reparadora, resocializadora y, ante todo, pedagógica.

Protección de Derechos e Intereses de la Comunidad Educativa (Bien Común): El ejercicio de los derechos de los educandos, de sus padres o acudientes autorizados, supone responsabilidad frente a los derechos de los demás educandos, y de cada uno de los estamentos que componen la comunidad educativa de la institución.

Presunción de inocencia: El estudiante se presume inocente de la falta que se le atribuye mientras no se declare su responsabilidad en esta.

FALTA: Acto contrario al deber y obligación. Infracción voluntaria de lo pactado; Infracción de alguna norma señalada en el reglamento.

FAVORABILIDAD: si existen varias normas que regulan una situación, se debe aplicar la más favorable al estudiante.

Interpretación del orden interno: En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria, se debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la creación de valores positivos y la formación integral de los educandos.

Proporcionalidad: la sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Al graduar la sanción se deben aplicar los criterios contenidos en este Manual.

Garantía de la labor educativa: Todo miembro de la comunidad educativa, ejercerá sus derechos, cumplirá sus deberes y respetará las prohibiciones establecidas.

Finalidad del Manual de Convivencia y las Funciones Disciplinarias – Pedagógicas: El Manual de Convivencia garantiza el cumplimiento de los fines y funciones propuestas por la Institución en relación con el comportamiento de sus educandos cuando con él, lo afecten o pongan en peligro.

Las sanciones disciplinarias cumplen esencialmente los fines de prevención y formación de valores para la garantía de la buena marcha de la labor educativa. Toda sanción que se imponga busca la formación de valores o la extinción de comportamientos que contraríen el proceso de aprendizaje propio o ajeno.

Flagrancia: Es el evento en el cual el estudiante es sorprendido en la ejecución de un acto no permitido.

Igualdad: todos los estudiantes tienen derecho al mismo tratamiento durante un proceso de análisis comportamental.

Motivación: toda decisión, en un proceso formativo debe ser razonable y motivada, será publicada la sanción de un estudiante, si corresponde al interés general y después de comprobar el hecho.

Presunción de inocencia: el estudiante se presumirá inocente hasta que su responsabilidad por medio de la investigación sea confirmada.

Prohibición: Son aquellos comportamientos expresamente definidos que no están permitidos.

Reposición: cualquier sanción se revisa para rebajarla o dejarla igual, nunca para incrementarla.

Sanción: Castigo no necesariamente material, derivado respectivamente del no cumplimiento del deber o norma de conducta.

Sistema preventivo: Es la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar acciones que puedan afectar la convivencia en la comunidad educativa.

 

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA: Para garantizar el Derecho a la defensa, a un proceso público para el estudiante, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, a agotar los recursos procesales consagrados y a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho, y teniendo en cuenta el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y los señalados en el presente manual, la Institución reconoce el derecho a un debido proceso y a la defensa, atendiendo el siguiente procedimiento:

1. Diálogo y reflexión: con el educador o persona implicada para la búsqueda de soluciones y compromisos quedando evidencia del diálogo, conclusiones, fecha y firmas de las partes que intervinieron.

2. Diálogo y reflexión: con el director de grupo y/o jefe de área (si corresponde) para la búsqueda de soluciones y compromisos, quedando evidencia del diálogo, conclusiones, fecha y firmas de las partes que intervinieron.

3. Diálogo y reflexión: con el coordinador (a) de convivencia para la búsqueda de soluciones y compromisos, quedando evidencia del diálogo, conclusiones, fecha y firmas de las partes que intervinieron.

4. Diálogo y reflexión: con el coordinador (a) Académico (a) (si corresponde) para la búsqueda de soluciones y compromisos, quedando evidencia del diálogo, conclusiones, fecha y firmas de las partes que intervinieron.

5. Diálogo y reflexión: con el Rector (a) y decisión final por parte del Rector (a), quedando evidencia del diálogo, conclusiones, fecha y firmas de las partes que intervinieron.

6. Se acudirá, en última instancia, al Consejo Directivo.

 

Parágrafo 1: El diálogo formativo con el estudiante comprende

Establecer acuerdos escritos con estrategias pedagógicas y formativas.

Brindar alternativas formativas a estudiantes y acudientes.

Integrar al personero en los casos que sea necesario atendiendo al procedimiento antes descrito.

 

Parágrafo 2: El debido proceso Académico requiere de la elaboración de un plan de recuperación, refuerzo y profundización en caso de requerirse, acompañado de recomendaciones generales y compromisos entre las partes.

 

 

 

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

 

FALTA.

Una falta es un desacierto al que el estudiante llega cuando incurre en el quebranto de sus deberes o cuando no hace uso responsable de la libertad, afectándose y/o afectando a la comunidad educativa, puede ser leve, grave o gravísima y trae como consecuencia una sanción.

ARTÍCULO 45. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LAS FALTAS:

Para la valoración de las faltas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Reincidencia.

Complicidad.

Abuso de confianza.

Evasión o negación de responsabilidades.

Alevosía, premeditación y planeación de la falta.

 

ARTÍCULO 46. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:

Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad del estudiante, en la comisión de una falta, las siguientes:

1. Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental, evolutivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales.

2. El haber obrado por motivos nobles o altruistas.

3. El haber observado buena conducta anterior.

4. Ignorancia invencible.

5. El confesar la falta oportunamente antes de ser descubierta por otros.

6. Afección psicológica comprobada siempre y cuando la familia y el estudiante se comprometan con su proceso y den intervención profesional fuera de la institución.

7. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien de mayor edad y/o madurez psicoafectiva.

8. Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causen dolor físico o psíquico.

9. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.

 

ARTÍCULO 47. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:

Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante, en la comisión de una falta, las siguientes:

1. Reincidir en las faltas.

2. Cometer la falta para ocultar o cometer otra.

3. El haber mentido en forma oral o escrita en los descargos para justificar la falta.

4. El irrespeto como reacción ante el señalamiento por la comisión de la falta.

5. Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañinos o con la complicidad de sus compañeros.

6. No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otros.

7. Infringir varias obligaciones con la misma conducta.

8. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.

9. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otros compañeros o miembros de la comunidad educativa.

10. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común.

11. El haber preparado o planeado ponderadamente la falta o con complicidad de otros compañeros, miembros de la comunidad educativa o terceros ajenos a la institución.

12. Cometer la falta en detrimento del bienestar de una persona con dificultades especiales.

13. Hacer más nocivas las consecuencias de la falta.

 

Parágrafo: las circunstancias atenuantes y agravantes se tendrán en cuenta para la tasación de las acciones correctivas y sanciones.

 

Situaciones Tipo I. Son los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud, tales como:

ü  Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando elementos que atenten contra el aseo de la Institución.

ü  Desplazarse de manera desordenada: empujar, gritar, lanzar objetos, no conservar la hilera, no ir en el lugar asignado, golpear o molestar a los demás.

ü  Arrojar objetos personales y de sus compañeros.

ü  Fomentar o generar conflictos en diferentes lugares como: placa deportiva, biblioteca, celebraciones religiosas, laboratorios, oficinas, actos en el patio, aulas, baños, cancha y otras dependencias de la institución o durante salidas institucionales.

ü  Interrumpir de manera sistemática el normal desarrollo de las clases o las actividades programadas con charlas, chistes, bromas, gritos, ruidos, apodos, entre otros.

ü  Manifestar desinterés, burla o apatía en las acciones programadas por la institución en el marco para la formación de la convivencia escolar, de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

ü  Emplear vocabulario soez o descortés en sus relaciones cotidianas.

ü  Además de todos aquellos comportamientos clasificados en agresión verbal y gestual, sobre las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

 

ARTÍCULO 48. Situaciones Tipo II: Son aquellas situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan cualquiera de las siguientes características:

a.             Que se presenten de manera repetida o sistemática.

b.             Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Ellas son:

ü  Arrojar o utilizar objetos y materiales que lesionen a las personas.

ü  Crear falsas alarmas, tendientes a provocar pánico.

ü  Participar en “juegos de manos” y la práctica de juegos violentos.

ü  Falta de respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa mediante respuestas irreverentes, burlas, apodos, comentarios ofensivos, vocabulario soez o de cualquier otra forma.

 

ü  Arrojar sustancias olorosas o extravagantes que incomoden o perturben la salud de las personas o el trabajo escolar.

ü  Incitar a otros a cometer faltas que van en contra de la convivencia institucional.

ü  Acosar a los compañeros o miembros de la comunidad educativa (bullying o matoneo).

ü  Tomar fotografías, grabar en audio o video a miembros de la comunidad educativa sin autorización y sin ser programados por la institución.

ü  Mal uso de internet, redes sociales y demás medios tecnológicos, para realizar o promover actos que atenten contra el buen nombre, la honra, la dignidad, o el derecho a la intimidad de los compañeros, docentes o directivos de la Institución.

ü  Consumir licor, cigarrillos o sustancias psicoactivas dentro de la Institución en cualquier condición o por fuera de ella portando el uniforme.

 

ARTÍCULO 49. Situaciones Tipo III: Son las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente, tales como:

ü  Involucrar a personas ajenas a la institución en la solución de dificultades propias de la vida académica.

ü  Participar en mítines que generen actos violentos a la institución y/o a terceros.

ü  Atentar o poner en riesgo la vida o integridad de las personas que conforman la comunidad educativa, por cualquier medio.

ü  Introducir, portar o usar armas, artefactos explosivos o pirotécnicos u objetos que atenten contra la integridad y el derecho a la vida de cualquier persona de la comunidad educativa.

ü  Conformar o hacer parte de grupos, bandas y pandillas, dentro o fuera de la Institución con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar.

ü  Amenazar o amedrentar a cualquier miembro de la comunidad educativa, de palabra o de hecho, con el fin de lograr comportamientos nocivos, buscando su propio beneficio.

ü  Agredir físicamente a otro u otros generándole daños físicos o incapacidad.

ü  Atentar contra el buen nombre, la honra, la dignidad, o el derecho a la intimidad de cualquier miembro de la comunidad educativa.

 

ü  Sobornar o extorsionar a otro para participar en actividades sancionables o para encubrir actos repudiables.

ü  Cometer actos que van en contra de la honradez afectando la integridad de algún miembro de la comunidad educativa y/o la convivencia escolar.

ü  Servir de enlace o participar en actividades dedicadas a la prostitución o comercialización del cuerpo.

ü  Tener relaciones sexuales dentro de la institución.

ü  Acosar, provocar o abusar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

ü  Retener o secuestrar a algún miembro de la Comunidad Educativa.

ü  Portar o negociar material pornográfico dentro o fuera de la Institución.

ü  Atentar contra la dignidad e integridad de algún miembro de la comunidad educativa empleando: el internet, las redes sociales, y demás medios tecnológicos.

ü  Presentarse a la Institución con síntomas de alicoramiento, en estado de embriaguez o drogadicción.

ü  Introducir, inducir, distribuir, comercializar o consumir licor, sustancias prohibidas, durante las actividades programadas por la Institución o fuera de ésta.

ü  Actos tipificados por las leyes colombianas como delitos, realizados dentro o fuera de la Institución.

ü  La extorsión, hurto, secuestro, amenazas y delincuencia en general, dentro o fuera de la institución.

 

 

ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES

Las acciones correctivas y sanciones se clasificarán de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 50. AMONESTACIÓN VERBAL: Diálogo persuasivo y formativo con el estudiante.

Se aplica a los estudiantes que han incurrido en una falta Tipo I.

Debido proceso: Lo hacen los profesores y/o directivos de la institución que se enteren de la falta y consiste en un diálogo con el estudiante para invitarlo a reflexionar sobre su actitud equivocada y para fijar metas de rectificación. Se lleva un control escrito de estas llamadas de atención en el observador del estudiante. En el cual debe quedar registrada su firma y el derecho a realizar sus descargos.

ARTÍCULO 51. AMONESTACIÓN ESCRITA: esta será una consecuencia de la reiteración por parte del estudiante de las faltas a la convivencia y persistencia en el incumplimiento de sus deberes. Este paso lo realizará el director(a) de grupo, el cual citará al padre de familia y/o acudiente del estudiante, para informarle sobre la reincidencia de las faltas. Puede ser suspendido o hacerle un compromiso pedagógico por el coordinador(a). Este hecho debe quedar registrado en la hoja de vida del estudiante.

Debido proceso: La amonestación escrita la consignará el educador o directivo que conoció la situación, en la hoja de vida del estudiante (formato seguimiento y acompañamiento), designando la falta, el correctivo, el compromiso adquirido por el estudiante y firmarán tanto él como el estudiante.

ARTÍCULO 52. NOTIFICACIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA Y COMPROMISO ESCRITO: Procede cuando el estudiante acumule en su hoja de vida tres (3) amonestaciones escritas o cuando la amonestación escrita concurra con una sanción.

Debido proceso: El coordinador (a) y/o el director de grupo notificarán por escrito, a los padres de familia o acudiente autorizado para dialogar, analizar en forma conjunta la situación del estudiante y buscar fórmulas que permitan una adecuada normalización de sus acciones. En este proceso el estudiante si lo desea, podrá contar con la asesoría del psicólogo. De este diálogo se dejará constancia escrita en la hoja de vida del estudiante y contará con la firma del coordinador (a) de convivencia y/o el director de grupo, los padres de familia o acudiente autorizado y el estudiante.

ARTÍCULO 53. JORNADA DE REFLEXIÓN Y TRABAJOS ESPECIALES:

Se aplica a los estudiantes que en su hoja de vida haya acumulado tres (3) amonestaciones escritas por incurrir en faltas tipo I, o una (1) amonestación por falta tipo II.

El departamento de Psicoorientación y el director de grupo  asignarán trabajos especiales de acuerdo con la falta cometida.

Este correctivo consiste en que el estudiante, bajo el acompañamiento del orientador, desarrollará por escrito, a lo largo de la jornada escolar y dentro de las instalaciones de la institución, una serie de preguntas que pretenden llevarlo a reflexionar sobre su conducta y a asumir un cambio. Realizada la jornada de reflexión, el director de grupo, el orientador, el estudiante y los padres de familia o acudientes autorizados se reunirán posteriormente para analizar los resultados de la jornada (análisis de su realidad, compromisos, entre otros).

De esta jornada de reflexión se dejará constancia escrita en la hoja de vida del estudiante y contará con la firma de los asistentes.

El caso de fraude en evaluaciones o trabajos trae como consecuencia la anulación de esta acción evaluativa y la valoración de metas de dicha acción se considerará en nivel bajo.

En caso de que de la comisión de la falta se deriven daños o perjuicios, el estudiante y sus padres o acudiente autorizado, deberán asumir la reparación y/o pago de la pérdida o el daño ocasionado a muebles o enseres y/o la reparación de los perjuicios causados.

En el caso de que la falta sea cometida por un estudiante que represente a la institución en actividades deportivas, académicas o culturales externas, se dictará la privación de participar en actividades externas en representación de la institución, la cual quedará consignada en la hoja de vida del estudiante.

ARTÍCULO 54. SUSPENSIÓN:

Para el caso de que se aplique la suspensión de un estudiante por cualquier número de días, los educadores elaborarán talleres, según el horario de clases del día o día de la desescolarización y los estregarán a la coordinación de convivencia, así mismo esta dependencia entregará conjuntamente con un taller formativo, el acto administrativo motivado de la suspensión. De acuerdo con la falta cometida y una vez cumplida la suspensión, el estudiante debe presentarse con los talleres a la coordinación de convivencia, quien los estregará a los educadores, los cuales le recibirán la sustentación de los mismos.

Suspensión de un (1) día a cinco (5) días:

En caso de acumular tres  o más  faltas tipo I a pesar de haberse tomado las estrategias formativas y aplicado las sanciones anteriores, el (la) Rector (a) y/o el (la) coordinador (a) podrán decidir sobre la suspensión del estudiante por uno (1) a cinco (5) días, con trabajo y responsabilidades asignadas, los cuales deben ser cumplidos a cabalidad. Se realizará notificación escrita a la familia.

Debido proceso: Esta sanción será aplicada por la coordinación de convivencia y aprobación por parte de la Rectoría. El (la) coordinador (a) notificará personalmente al estudiante afectado y a los padres de familia o acudientes y entregará las actividades académicas que deberá realizar el estudiante durante el tiempo de su suspensión.

 

De esta suspensión se dejará constancia escrita en la hoja de vida del estudiante y contará con la firma del coordinador, el director de grupo, los padres de familia o acudientes y el estudiante, si este o los padres de familia o acudiente autorizado se niegan a firmar, se dejará constancia escrita y se les notificará la decisión por correo certificado.

Suspensión de tres (3) a diez (10) días.

En caso de reincidir  en faltas tipo I o incurra en faltas tipo II, a pesar de haberse tomado las estrategias formativas y aplicado las sanciones anteriores, el (la) Rector (a) y/o el (la) coordinador (a) podrán decidir sobre la suspensión del estudiante por tres (3) a diez (10) días, con trabajo y responsabilidades asignadas, los cuales deben ser cumplidos a cabalidad. Se realizará notificación escrita a la familia.

Debido proceso: Esta sanción será aplicada por la coordinación de convivencia y aprobación por parte de la Rectoría. El (la) coordinador (a) notificará personalmente al estudiante afectado y a los padres de familia o acudientes y entregará las actividades académicas que deberá realizar el estudiante durante el tiempo de su suspensión.

 

De esta suspensión se dejará constancia escrita en la hoja de vida del estudiante y contará con la firma del coordinador, el director de grupo, los padres de familia o acudientes y el estudiante, si este o los padres de familia o acudiente autorizado se niegan a firmar, se dejará constancia escrita y se les notificará la decisión por correo certificado.

 

Desescolarización o Suspensión por más de diez (10) días: En el caso de que el estudiante reincida en la comisión de faltas Tipo I  o Tipo II  a pesar de haberse aplicado las acciones correctivas o sanciones anteriores o en el caso de que cometa faltas Tipo III, la Rectoría previa consulta con el Consejo Directivo, y por medio de Resolución Rectoral podrá desescolarizar por diez (10) días o más a un estudiante, de manera que este pueda realizar sus trabajos académicos en su casa y presentar evaluaciones y/o actividades especiales en la institución, notificando a su familia, a la asociación de padres de familia y a la Jefatura de Núcleo de Desarrollo Educativo correspondiente. Este proceso debe ser consignado y firmado en la hoja de vida del estudiante.

Debido proceso:

Esta sanción se dará como consecuencia de:

1.   Ser reportado al comité de convivencia y este decidirá sobre el conducto a seguir si será sancionado de acuerdo a lo estipulado en este manual de convivencia o si será remitido al consejo directivo para su desescolarización

2.   La Rectoría consultar con el Consejo Directivo.

3.   Mediación: Una reunión entre la Rectoría, los padres o acudientes autorizados y el estudiante. Este acto tendrá carácter mediador cuyo fin es la asociación de voluntades en procura de que la sanción realmente tenga carácter formativo.

4.   Agotada la mediación, la Rectoría expedirá una resolución con el contenido de la sanción, y notificará al estudiante afectado y a los padres o acudiente autorizado.

5.   El estudiante será entregado a sus padres o acudientes, los que velarán responsablemente para que este cumpla con la sanción y con las actividades académicas que le sean asignadas durante la misma.

6.   De esta desescolarización se dejará constancia escrita en la hoja de vida del estudiante, acompañada con copia de la Resolución Rectoral, frente a esta resolución no procederá recurso de reposición. Si los padres de familia o acudiente autorizado se niegan a firma la notificación de la resolución rectoral que impone la sanción, se dejará constancia de ello por escrito y se le notificará la decisión enviando copia de la resolución rectoral por correo certificado.

 

Parágrafo 1: la Educación es un derecho – deber, por tanto, no se vulnera el derecho a la educación por sanciones al mal rendimiento académico y comportamental (Fallo de la Corte Suprema de justicia. T-509-7, 12/94).

Parágrafo 2: No se vulnera el derecho a la educación por sanciones a las normas por rendimiento y disciplina. (Fallo de la Corte Suprema de Justicia. T.316-12, 7/94).

ARTÍCULO 55. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA Y RETIRO DE LA INSTITUCIÓN.

La cancelación del derecho de matrícula durante el desarrollo del año lectivo, es una sanción que podrá ser aplicada cuando el estudiante incurra en una o varias faltas gravísimas.

En caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal Colombiana, la Rectoría en su papel de representante legal de la institución, hará la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes mediante la figura de remisión ante autoridad superior, según lo estipulado en el Decreto 1965 de 2013 como Situación tipo III.

Es responsabilidad de la institución para toda falta que amerite la cancelación de matrícula de manera inmediata, y a la cual se le haya hecho el debido proceso, dejar constancia escrita en la hija de vida.

Debido proceso: Una vez conocidos los hechos, la coordinación de convivencia informará a la rectoría y juntos analizarán la situación. De la gravedad de la falta y los antecedentes del estudiante podrán considerar una de dos opciones:

1. Que los hechos ameritan la aplicación de una suspensión por más de diez (10) días hábiles o desescolarización, en cuyo caso se seguirá el procedimiento descrito antes en este Manual.

2. Que la gravedad de los hechos estudiar la posibilidad de aplicar la cancelación de la matrícula, en cuyo caso la Rectoría citará, de ser necesario, de manera extraordinaria al Consejo Directivo, revisará sus descargos, y escuchará a los encargados de realizar la investigación. A la reunión del Consejo Directivo puede asistir como invitado un asesor jurídico, de la Secretaría de Educación, de acuerdo con la complejidad del proceso disciplinario. De dicha reunión del Consejo Directivo se levantará un acta firmada por el presidente y el (la) secretaria con las conclusiones, recomendaciones y pruebas que sustentan la decisión. Si la recomendación del Consejo Directivo es la cancelación de la matrícula, la rectoría podrá ejercer una de las dos acciones siguientes:

a. Dialogar con los padres o acudientes del estudiante y concertar con ellos la cancelación voluntaria de la matrícula.

b. Expedir la resolución rectoral motivada, en la cual se resuelve aplicar la sanción de cancelación de la matrícula y retiro de la institución del estudiante.

Parágrafo: En caso de retiro del estudiante de la institución, cualquiera que sea el motivo, es obligación de la familia o acudiente ponerse a paz y salvo con la biblioteca, firmar en la secretaría la cancelación de la matrícula, y entregar en esa dependencia el carne estudiantil. También le queda prohibido el ingreso a la institución, de manera indefinida, a todos sus servicios y eventos.

ARTÍCULO 56. FRAUDE EN EVALUACIONES O TRABAJOS: Si se presenta fraude en evaluaciones de período, evaluaciones cortas o en copias de trabajo escrito se efectuará el debido proceso de acuerdo a la gravedad de la falta y, además, se aplicarán las siguientes acciones correctivas y sanciones:

1. Se anula la evaluación o trabajo presentado para todos los involucrados.

2. El estudiante deberá realizar una exposición con un tema formativo a sus compañeros.

3. Se hace amonestación en la hoja de vida.

4. La evaluación será recuperada en el período siguiente o al finalizar el año escolar.

 

ARTÍCULO 57. ACCIONES PEDAGÓGICAS PARA FALTAS TIPO I: Las normas de convivencia contempladas en este manual, tienen como propósito ayudar al estudiante a orientar sus comportamientos y el desarrollo de su personalidad hacia la toma de conciencia de sus deberes, los valores institucionales y, para ello, establece las siguientes acciones:

1. Diálogo persuasivo y formativo con el estudiante.

2. Organización de acciones de reparación o reivindicación de la falta.

3. Realización de talleres y actividades formativas al interior de la institución, dirigidas por el psicoorientador, acorde con las faltas cometidas.

4. Diálogo preventivo con los padres de familia o acudientes.

5. Amonestación por escrito en la hoja de vida del alumno. Todos estos correctivos deben consignarse en la hoja de vida del estudiante, firmados por este, por el docente director de grupo y darse a conocer a la familia en la entrega de informe de período.

 

ARTÍCULO 58. SANCIONES PARA LAS FALTAS TIPO I: De acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar y a las necesidades pedagógicas del estudiante, se podrá concomitantemente a las estrategias pedagógicas y sanciones descritas, aplicar una o varias de las de las que se relacionan a continuación:

1. Ser suspendido de programas especiales organizados por la institución.

2. Realizar consultas bibliográficas de formación acordes con la falta.

3. Exposición de la consulta ante sus compañeros, como reparación de la falta.

4. Elaboración y suscripción de compromiso.

5. Asistencia a un programa de orientación psicológica.

Parágrafo: Al entrar en vigencia la Ley anti Bullying y Matoneo, su decreto reglamentario y la consolidación de los Comités de Convivencia a nivel nacional (Ley 1620 del 15 de marzo de 2013; decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013),  las definidas en estas normas como situaciones tipo I,  las tratará el Comité de Convivencia Escolar y, si es del caso, las remitirá ante las autoridades competentes para su manejo adecuado.

ARTÍCULO 59. TÉRMINOS PARA ACTUAR. Se debe aplicar la sanción el mismo día de conocido el hecho o, a más tardar, durante los dos días hábiles siguientes al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de ella.

ARTÍCULO 60. ACCIONES PEDAGÓGICAS PARA LAS FALTAS TIPO II: Para las faltas tipo II es necesario establecer acciones que busquen la comprensión e interiorización de las normas, el cambio de comportamiento y/o actitudes en el estudiante. Se establecen las siguientes estrategias:

1. Diálogo formativo y persuasivo con el estudiante en el cual se solicitan sus descargos.

2. Notificación y diálogo con los padres de familia o acudientes de manera oportuna (Comunicación de la falta).

3. Se llevará registro escrito de todo lo actuado, de las pruebas, testimonios, declaraciones o confesión, así como de las faltas en las que se ha incurrido.

4. Se hace una relación de la o las acciones pedagógicas y sanciones que se adoptan.

5. Se dejará constancia del compromiso tanto del estudiante como por parte del padre de familia o acudiente en el observador del alumno y en documento anexo al proceso.

6. En caso de darse suspensión se firmará la Resolución disciplinaria respectiva y el sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta. Los compromisos pedagógicos por escrito, deben ser firmados por el estudiante y el padre de familia o acudiente.

7. Jornada de reflexión.

8. Realización de actividades académicas extra clase.

9. En caso de ser suspendido un (1) día, realizará sus actividades académicas en la oficina de coordinación de convivencia o donde ésta lo determine. De dos (2) días en adelante, desarrollará sus actividades en casa.

10. En el caso de daños a los bienes de la institución o de propiedad de alguno de los miembros de la comunidad educativa, el estudiante o acudiente deberá asumir la reparación de los daños ocasionados a muebles o enseres.

11. Si el estudiante no presenta, a sus acudientes, las notificaciones enviadas por la institución, no se le permitirá ingresar a su aula de clase hasta que sus acudientes se hagan presentes.

12. Remisión a psicoorientación.

13. Amonestación escrita y carta de compromiso especial: En algunos casos se establece a criterio de la Rectoría como una última oportunidad brindada por la institución. La evaluación de esta carta se hará finalizando cada período o antes si las circunstancias lo ameritan. Se realiza con la coordinación respectiva y el estudiante en compañía de sus padres o acudientes.

14. Si es el caso, iniciar desde la coordinación de convivencia una orientación acerca de la prevención y tratamiento en fármaco dependencia, drogadicción y/o alcoholismo; donde la familia de inmediato deberá garantizar la inclusión en un programa o tratamiento especial externo, con el fin de garantizar al estudiante el acompañamiento necesario para superar la dificultad particular. Deberá, además, traer el reporte mensual de su proceso al respecto.

Parágrafo: Estas notificaciones deben ser firmadas por las partes en cada caso.

ARTÍCULO 61. SANCIONES O CORRECTIVOS A LAS FALTAS TIPO II: Las faltas graves a las normas establecidas en este manual de Convivencia pueden generar las siguientes sanciones:

1. Todas las enumeradas en las faltas leves.

2. Retiro temporal de las actividades en donde se representa a la institución.

3. Suspensión de actividades escolares de tres (3) a diez (10) días, según el caso lo amerite, atendiendo a los atenuantes y/o agravantes.

4. Desescolarización: cuando el (la) estudiante reincide en faltas tipo I o Tipo II o graves estipuladas en el Manual de Convivencia, la Rectoría, previo aval del Consejo Directivo, definirá y emitirá Resolución del tiempo, las actividades y las condiciones que el (la) estudiante y su familia asume para favorecer el proceso pedagógico del mismo.

5. Retiro inmediato de la Institución, permitiendo la finalización del año escolar cumpliendo un programa de actividades especiales y la consecuente pérdida del cupo.

6. Exclusión inmediata de la institución cuando está acompañada de uno o varios agravantes y/o pone en peligro la integridad física del estudiante o de otro miembro de la comunidad educativa. Pérdida del cupo en la institución para uno (1) o varios años, mientras dure la dificultad social creada. 7. Pérdida del derecho a ser proclamado (a) como bachiller, en el acto oficial de graduación, para los (as) estudiantes del grado undécimo.

 

Parágrafo: Al entrar en vigencia la Ley anti Bullying y Matoneo, su decreto reglamentario y la consolidación de los Comités de Convivencia a nivel nacional (Ley 1620 del 15 de marzo de 2013; decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013),  las definidas en estas normas como situaciones tipo II, por lo tanto y las remitirá ante las autoridades competentes para su manejo adecuado, previa valoración dada por el comité de convivencia escolar.

ARTÍCULO 62. SANCIONES APLICABLES PARA LAS FALTAS TIPO III: Para las faltas Tipo III se tendrán en cuenta, además de las sanciones disciplinarias contempladas en este Manual para las faltas de este tipo, las siguientes estrategias:

1. Suspensión de actividades académicas durante un período comprendido entre cinco (5) y diez (10) días, sanción notificada mediante Resolución Rectoral.

2. Compromiso pedagógico, firmado por el estudiante, sus padres o acudientes, la coordinación de convivencia y/o la Rectoría según el caso.

3. Desescolarización por el año en curso y pérdida del cupo para el año siguiente, si ha transcurrido más del 50% del año lectivo.

4. Cancelación de matrícula en cualquier época del año.

5. En caso de que el estudiante sea del grado 11°, no será invitado ni proclamado como bachiller en el acto comunitario de graduación.

6. Cuando el estudiante sea deportista activo, y cometa una falta gravísima en desarrollo de un encuentro deportivo. Además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo deportivo y no podrá seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la institución educativa.

 

Parágrafo 1: Todo acto delictivo debe ponerse en conocimiento de la Comisaría de Familia, o demás autoridades competentes.

Parágrafo 2: Con la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes que cobija a los menores de edad dentro del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de Noviembre de 2006), la institución remitirá a la instancia competente al estudiante que presuntamente está implicado en un hecho contemplado en la Ley mencionada.

Parágrafo 3: Al entrar en vigencia la Ley anti Bullying y Matoneo, su decreto reglamentario y la consolidación de los Comités de Convivencia a nivel nacional (Ley 1620 del 15 de marzo de 2013; decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013),  las definidas en estas normas como situaciones tipo III y remitirá ante las instancias competentes al estudiante que presuntamente está implicado en un hecho contemplado en las normas mencionada en este parágrafo, previa valoración del Comité de Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 63. PROCEDIMIENTO ANTE LAS FALTAS TIPO II Y TIPO III:

1. Diligencias preliminares: El docente o quien conozca de un hecho que pueda ser falta grave de comportamiento, debe informarlo por escrito, al director de grupo, en el formato diseñado para tal efecto.

2. Informe: El director o directora de grupo pasará dicho informe a la coordinación de convivencia quien escuchará la versión o descargos del estudiante y procederá a dar apertura al proceso disciplinario por escrito.

3. Citación a descargos: La coordinación de convivencia citará por escrito, al estudiante y a sus padres, representantes o acudiente autorizado para notificar el inicio del proceso y darle a conocer los hechos, la o las faltas que se le imputan, las normas del Manual de Convivencia vulneradas, el derecho del estudiante a presentar pruebas y a controvertir las que existan en su contra.

4. Expediente: Todo lo actuado y los documentos que se hayan acreditado como probatorios harán parte de un expediente que se colocará a consideración del Comité de Convivencia al cual será invitado el personero y por derecho propio a los demás miembros del Comité Escolar de Convivencia, indicando: lugar, fecha y hora de la Reunión.

5. Reunión: Se realizará en fecha señalada y con la presencia de las personas citadas a esta. Se leerán los cargos y se aportarán las pruebas, el estudiante podrá ampliar sus descargos y solicitarán las pruebas. Se levantará acta de todo lo expuesto en la reunión y se hará firmar por todos los asistentes. Si alguno se niega a firmarla se dejará constancia de ello.

6. Decisión: Agotado el procedimiento anterior, el Comité de Convivencia analizará todo lo allegado al proceso comportamental con el fin de determinar la existencia de la falta, su adecuación típica y la responsabilidad en el comportamiento del estudiante con base en las pruebas aportadas. Si así aconteciere, recomendará a la Rectoría la sanción a establecer y esto deberá tomar y esta deberá tomar la decisión mediante resolución motivada.

7. Citación a Consejo Directivo: Si la decisión es de “exclusión de la institución”, deberá someterse el expediente a consideración del Consejo Directivo. Si como máxima autoridad está de acuerdo recomendará a la Rectoría tomar la decisión mediante Resolución Rectoral Motivada.

8. Notificaciones: Toda decisión deberá notificarse personalmente al estudiante, padres o acudientes y al personero. Si alguno(s) no llegara(n) a firmar se dejará la constancia por escrito y se enviará copia de la decisión por correo certificado.

9. Recursos: Contra la Resolución Rectoral que notifique la decisión, procederá el Recurso de Reposición.

10. Acuerdo Motivado: El Consejo Directivo será citado de manera extraordinaria para resolver el Recurso y se pronunciará mediante “acuerdo motivado”. Contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno.

11. Suspensión del proceso: Si los hechos acontecen finalizando el período escolar o adportas de los períodos legales establecidos para las vacaciones escolares se suspende el proceso y los términos en caso de recursos y se iniciará o continuará el proceso al reanudarse las actividades escolares.

 

Parágrafo: En los días de suspensión el estudiante implicado deberá obtener por parte de sus compañeros la información necesaria para que cuando se reintegre esté totalmente al día. Si durante el período de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas, las mismas serán aplazadas para las fechas de refuerzo y superación durante el período correspondiente o para el final del año, según el caso.

ARTÍCULO 64. TÉRMINOS: Los procesos disciplinarios adelantados a los estudiantes que hayan cometido faltas TIPO II Y III  deberán ser resueltos de acuerdo a la situación particular con la celeridad que permita el ejercicio de las garantías procesales.

Parágrafo: Transcurridos cinco (5) días hábiles de la fecha establecida para la notificación, y después de haberlos citado por escrito y/o telefónicamente, sin que se hagan presentes el Padre de Familia y/o Acudiente o Representante, se publicará dicha Resolución por edicto en la cartelera de la Rectoría durante ocho (8) días calendario.

ARTÍCULO 65. ACTUACIÓN ESPECIAL Y URGENTE: Cuando la falta en que incurrió el alumno fue calificada como TIPO III y pone en riesgo la seguridad personal de algún miembro de la comunidad educativa o la propia, el Rector hará entrega inmediata del estudiante al Padre de Familia o Acudiente y/o Representante y protocoliza su suspensión provisional de la Institución, mediante resolución o acta firmada por el estudiante y Padre de Familia o Acudiente o Representante, mientras se continúa con el proceso.

 

 

Serán etapas del proceso disciplinario:

1. Diligencias preliminares.

2. Investigación disciplinaría.

3. Decisión final.

DILIGENCIAS PRELIMINARES

Una vez conocido un hecho que pudiera constituir falta disciplinaria, el respectivo Coordinador valorará si hay méritos para abrir investigación disciplinaria o no. En caso de duda dispondrá la apertura de diligencias preliminares, que tendrán una duración máxima de 3 días, y en ellas, se podrá recibir versión libre de los presuntos responsable(s) si ello(s)lo desea(n), se oirá al director(a) de grupo y se recibirá declaración de todas las personas que pudieran tener información que aclare o amplíe los hechos.

Una vez vencido el plazo de las diligencias preliminares, se debe expedir una resolución motivada que archive el caso si no existe mérito para la iniciación del proceso disciplinario o de lo contrario lo declare abierto.

 

El coordinador puede ampliar si lo considera necesario la temporalidad de las diligencias preliminares cuando se dé el caso que un estudiante implicado deje de asistir durante el proceso de la diligencia y este sea pieza clave para esclarecer la situación.

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

Una vez cumplidas las diligencias preliminares, o cuando los hechos mismos claramente ameriten apertura de investigación disciplinaria, el coordinador respectivo abrirá la investigación, la cual tendrá por objeto establecer:

1. Si realmente se ha cometido una falta que amerite correctivo disciplinario.

2. Quien o quienes son los autores del hecho. Lo mismo que sus partícipes o cómplices.

3. Los motivos determinantes y demás factores que pudieron influir en el cometido de la falta.

4. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó el hecho que presuntamente requiere correctivo disciplinario.

5. Las condiciones personales y académicas del alumno o los alumnos investigados, su conducta anterior y sus antecedentes disciplinarios.

En la resolución de apertura de investigación, se decreta sí la práctica de las pruebas a que haya lugar consigue el pleno esclarecimiento de los hechos investigados.

Parágrafo: Tanto la resolución que archive el caso, como la que inicie el proceso disciplinario, deberá ser notificada al estudiante Investigado a través de sus representantes legales y personalmente según el caso.

Parágrafo: A los padres se les debe informar de la apertura del proceso disciplinario como parte del compromiso con el proceso formativo del alumno.

 

TRÁMITE

Para el trámite del proceso disciplinario el Coordinador a quien haya correspondido la indagatoria preliminar podrá designar una comisión para que adelante la investigación, la cual podrá estar compuesta por:

El director(a) de grupo al cual pertenece el investigado, el representante estudiantil ante el Consejo Directivo o el personero.

Esta comisión o el respectivo Coordinador según el caso dispondrán de 5 días hábiles para establecer si se ha cometido falta disciplinaria, quién o quiénes son autores o participes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó el hecho y las condiciones académicas y conducta anterior del presunto responsable. Podrá igualmente recibirle declaración sin juramento al estudiante investigado, si este lo desea.

 

PLIEGO DE CARGOS

La Comisión o el coordinador, según el caso, pondrán en conocimiento del estudiante implicado y de sus padres los hechos que puedan constituir la falta disciplinaria o de conducta para que en el término de 5 días contados a partir de la comunicación a los padres de los alumnos investigados estos puedan presentar los descargos correspondientes y solicitar las pruebas pertinentes.

Si se solicitan pruebas ellas se practicarán dentro de los 10 días siguientes, siempre que sean pertinentes y conducentes.

 

 

DECISIÓN FINAL

Vencido el término de los descargos y de la etapa probatoria, si hubo lugar a ella, el Coordinador en un término no mayor de 5 días hábiles deberá proceder a calificar la falta y si están probados los hechos que ameritan correctivo disciplinario, impondrá el que corresponda.

La decisión final se adoptará mediante resolución que deberá contener: Identificación de los investigados, descripción precisa de los hechos y de los descargos realizados por el presunto o presuntos responsables, un análisis de las pruebas allegadas, las normas infringidas y la calificación dela falta y el correctivo disciplinario a imponer o las razones que sustentan la exoneración de responsabilidad. La resolución que pone fin al proceso disciplinario se notificará personalmente al responsable o responsables y a sus acudientes.

Contra la decisión cabe el recurso de reposición ante el coordinador y apelación ante el rector o el Consejo Directivo, en caso de la aplicación de las sanciones de exclusión del Colegio o la pérdida del cupo para el año siguiente.

 

TIPOLOGÍA DE FALTAS

Artículo 65CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Las faltas convivenciales se clasificarán: Leves, graves o gravísimas

 

1. SON FALTAS LEVES contra la convivencia pacífica y por ende contra el orden institucional, las siguientes:

a)     Salir del aula sin autorización.

b)     El incumplimiento de las órdenes de sus superiores.

c)     Salir del colegio sin permiso de las autoridades institucionales

d)     El  incumplimiento de los deberes y funciones asignadas en  el presente manual.

e)     Arrojar basuras en el salón de clases, pasillos o patio de la  institución.

f)      Ausentarse o dejar de asistir a una o varias horas de clases sin  autorización o justificación.

g)     Asistir al colegio sin uniforme o el uniforme correspondiente, ya sea de diario, de educación física o de promoción

h)     Comportarse inadecuadamente durante las formaciones o actos de comunidad o en el salón de clases.

i)      Comprar o pretender comprar en el Kiosco en horas no establecidas para ello.

j)      Manifestar, poco sentido de pertenencia o colaboración con la institución.

k)     Dejar las botellas de refrescos tiradas en el patio, salones, pasillos, jardineras o cualquier otro sitio

l)      del plantel, romperlas intencionalmente o no llevarlas a las canastas cuando se le indique.

m)    Dirigirse desordenadamente al Kiosco cuando compre o se dirija a la sala de informática o laboratorio en la misma forma.

n)     Comprar dulces, golosinas o frutas en las afueras del colegio, exponiendo la salud personal

o)     Descuidar su presentación personal y usar cortes, presentación o peinados de cabellos extravagantes. Para las uñas solo se permiten colores naturales  y aseadas.

p)     Lucir vestidos o ropa extravagante o inadecuada para el colegio cuando se autorice el uso de ropa particular

q)     Hacer caso omiso al toque del timbre o señal similar.  

r)      Masticar chicle o comer en clases.

s)     Inasistir a las actividades extracurriculares, sin justificar. El incumplimiento de las órdenes de sus superiores s. Salir del colegio sin permiso de Rectoría o Coordinación

Ausentarse o dejar de asistir a una o varias horas de clases sin autorización o justificación.

2   SON FALTAS GRAVES contra la convivencia pacífica y por ende contra el orden institucional, las siguientes:

a)     La reincidencia en una falta leve por dos o más veces.

b)     Agredir física o  verbalmente a sus compañeros o compañeras o cualquier otro miembro de la  comunidad  dentro del plantel o en los alrededores de la institución.

c)     Alterar o falsificar firmas o documentos

d)     Dañar o destruir los materiales, recursos didácticos o bienes de la institución. Si lo hiciera deberá asumir, solidariamente con su acudiente o padre de familia, los costos de reparación o reposición de lo afectado.

e)     Dañar, rayar o inutilizar libros, libretas o útiles ajenos.

f)      Difamar de la Institución o de cualquiera de sus miembros

g)     Encubrir la falta de sus compañeros convirtiéndose en cómplice.

h)     Irrespetar de cualquier modo a  directivos, docentes, compañeros o cualquier miembro de la comunidad educativa.

i)      Irrespetar los símbolos patrios

j)      Llegar reiteradamente tarde al colegio para recibir sus clases. Tres (3) retrasos ameritan levantamiento de acta de compromiso con el estudiante y el doble de estas con el acudiente o padre de familia, en todo caso con quien haya firmado la matrícula. Si el alumno reincide en esta falta se citara nuevamente a su acudiente con la advertencia por escrito de la posibilidad de pérdida de cupo o aplazamiento de grado si pertenece al grado once. (11°)

k)     No entregar al padre de familia o acudiente las citaciones u otras informaciones que envíe el colegio.

l)      No cumplir los trabajos asignados o presentar copias de trabajo realizados por compañeros de grado.

m)    Lanzar gritos o rechiflas en clases o durante las actividades desarrolladas por la institución.

n)     Escribir grafittis o mensajes en baños, paredes de salones,  Biblioteca u otro lugar de la Institución.

o)     Lanzar o expresar frases soeces o vulgares en la institución contra cualquier miembro de la comunidad.

p)     Suplantar o permitir la suplantación de padre o acudiente

q)     Escribir grafittis o mensajes en baños, paredes de salones, Biblioteca u otro lugar de la Institución.

r)      Practicar o fomentar conductas homosexuales

 

3. SON FALTAS GRAVISIMAS contra la convivencia pacífica y por ende contra el orden institucional, las siguientes:

a)     Apropiarse o sustraer, sin autorización, bienes de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

b)     Ingerir licor dentro de la institución o presentarse a ella bajo los efectos del mismo.

c)     Traer al colegio y usar en el aula, sin autorización, aparatos sonoros como radios, walkman, grabadoras, celulares, mp3, mp4, tablet, portátil, etc.

d)     Salir para el colegio y no llegar a él prefiriendo irse a otro sitio sin autorización alguna.

e)     Realizar juegos vulgares o inmorales, o referir chistes del mismo tenor.

f)      Realizar en predios y alrededores del plantel actos o prácticas amorosas.

g)     Portar cualquier tipo de arma, como cuchillo, navaja, puñal, hechizas.

h)     La reincidencia por dos o más veces de una falta grave.

i)      Traer al colegio material pornográfico

j)      Tratar de hacer justicia por su propia cuenta, respondiendo a la agresión con agresión o la ofensa con ofensa, desconociendo la autoridad del docente, director de grupo, coordinador o rector.

 

CAPITULO V. ADMISIONES Y MATRICULAS

 

Artículo 66. DE LA ADMISIÓN

Se asignarán los cupos en la Institución Educativa Distrital José Martí en el siguiente orden de prioridades:

1.Los estudiantes promovidos que están vinculados en la institución educativa

Oficial garantizando así su permanencia en el sistema escolar.

2.Los estudiantes no promovidos que hayan mostrado compromiso con su proyecto de formación personal y sin dificultades convivenciales. El reinicio del grado escolar se hará por una sola vez.

3.Los estudiantes que solicitan traslados o transferencias de otras instituciones

Educativas Oficial, para garantizar la permanencia en el Sector Educativo.

4. Los estudiantes provenientes de ICBF, que cumpliendo con el requisito de edad

(5años), vayan a ingresar al grado de transición.

5. Niños, niñas, adolescentes y jóvenes que soliciten cupos con prioridad para hermanos de estudiantes ya vinculados al Sistema Educativo.

6. Niños, niñas, adolescentes y jóvenes certificados por la oficina de Acción Social de la Presidencia de la República Unidad de Atención y Orientación al Desplazado U.A.O. que soliciten cupos en las Instituciones Educativas del Distrito.

7. Niños, niñas, adolescentes y jóvenes que estando por fuera del sistema educativo oficial soliciten cupos para ingresar en Instituciones Educativas Oficiales, dando prioridad a lo perteneciente a los estratos 1 y2.

8. Niños, niñas, adolescentes y jóvenes que habiendo desertado del sistema oficial deseen el regreso a él, siempre que la edad y los requisitos exigidos por la institución lo permitan.

9.. Estudiantes remitidos por otras Instituciones Educativas Oficiales de otros entes Territoriales.

 

Artículo 67. REQUISITOS DE ADMISIÓN EN LA I.E.D JOSÉ MARTÍ

Los estudiantes que aspiran a ingresar a la I.E.D  José Martí deben llenar los siguientes requisitos.

1. Acreditar una de las siguientes edades de acuerdo al grado a cursar.

 

 

GRADO

EDAD

TRANSICIÓN

5

PRIMERO

6-7

SEGUNDO

7-8

TERCERO

8-9

CUARTO

9-10

QUINTO

10-11

SEXTO

11-12

SÉPTIMO

12-13

OCTAVO

13-14

NOVENO

14-15

DECIMO

15-16

UNDECIMO

16-17

 

2. Inscribirse en las fechas programadas por la institución.

3. Aportar los documentos exigidos para la inscripción.

4. Someterse a un proceso de selección establecido por la institución.

5. Realizar una evaluación diagnostica escrita.

6. Realizar entrevista con psicorientación o persona encargada,  si es seleccionada.

7. Entrevista de estudiante con sus padres o acudientes aplicado por psicorientación o persona encargada si es seleccionado.

 

Artículo 68. DE LA MATRICULA Y SUS REQUISITOS

 

Matricula: Es el acto que formaliza la vinculación del educando a el servicio educativo; se realiza una sola vez al ingresar el alumno al establecimiento educativo; pudiéndose establecer renovación por cada año académico (Art. 95 Ley 115) siempre y cuando el alumno cumpla con los requerimientos de permanencia establecidos y lo previsto en el presente manual de convivencia.

Requisitos para el proceso de matrícula:

1)  Haber sido oficialmente admitido

2) Estar cubierto o amparado por una EPS o SEGURO ESCOLAR.       Quien no requiera  el seguro debe manifestarlo así por escrito

3)  Presentar la documentación requerida por secretaría (registro civil, informe académico, certificado de estudios, 3 fotos, paz y salvo, tarjeta de identidad a partir de los 7 años, certificados médicos y de la vista).

4)  Certificar buen comportamiento y disciplina.

5) Los niños menores de 7 años deben presentar fotocopia del certificado de vacunación.

6) Firmar la ficha de matrícula y un acta de compromiso con la institución al matricular su hijo y/o acudido.

Artículo 69. DE LA RENOVACIÓN DE MATRICULA Y SUS REQUISITOS (Ley 115/94 art. 96)

La renovación de matrícula es el acto Jurídico mediante el cual el alumno legaliza su permanencia en la institución para cada año escolar.

La matrícula se renovara anualmente en los siguientes eventos:

1. Cuando el alumno haya aprobado el grado cursado.

2. Cuando a juicio de la comisión de evaluación y promoción el alumno sea promovido a un grado superior, dentro del mismo periodo académico.

3. Cuando repruebe el grado cursado de acuerdo con lo establecido en el decreto

1290 de 2009 y manifiéstese su voluntad de repetirlo y no tenga antecedentes disciplinarios calificados como graves según lo previsto en el presente manual. Parágrafo único. Requisitos para la renovación de matrícula:

El alumno que aspire a la renovación de su matrícula deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar dentro de los plazos fijados por la I.E.D José Martí el formulario de

(pre renovación de matrícula) debidamente diligenciado.

2. No estar inhabilitado para renovar matricula.

3. Presentarse en la hora y fecha indicada por la I.E.D José Martí acompañado de sus padres representante legal y/o acudiente, con los siguientes documentos debidamente diligenciados:

•Certificado médico para vivir en comunidad, con una vigencia no mayor de 30 días. Además, el certificado de las vacunas que le correspondan según su edad.

•Certificado (s) de examen (es) de oftalmología y audiometría con una vigencia no mayorde30días.

•Tres (3) fotos recientes tamaño carnet.

•Paz y salvo general de las obligaciones adquiridas con el plantel.

•Presentar fotocopia del carnet de la EPS donde se encuentra afiliado o el SISBEN.

•Adquirir de manera opcional un seguro estudiantil, quien no lo requiera debe manifestarlo así por escrito.

•Por una sola vez, fotocopia de documento de identidad respectivo, cuando el estudiante supere los 7 años.

 

 

CAPITULO VI. ESTIMULOS

 

Artículo 70. ESTIMULOS A ESTUDIANTES

La institución considera el estímulo como el merecido reconocimiento al estudiante por su desempeño académico, su formación integral y su aporte a la convivencia social.

El mayor estímulo será la satisfacción personal por el deber cumplido. Otros estímulos son:

•Mención de honor al estudiante que iza la bandera.

•Cuadro de honor en cada período.

•Ser nombrado vocero(a) o monitor(a) de grupo.

•Matrícula de honor al mejor estudiante en el aspecto académico y disciplinario.

•Reconocimiento anual al estudiante que se ha destacado en la vivencia de valores humanos, religiosos, culturales y deportivo.

•Medalla tricolor al estudiante que presente los mejores exámenes del estado.

•Medalla de perseverancia para el estudiante que cursó sus estudios completos en la Institución desde Preescolar.

•Representar a la Institución en eventos especiales.

•Exoneración de evaluaciones.

•Anotaciones positivas en el observador del estudiante.

•Felicitaciones por sus buenos actos.

•Reconocimiento al Padre de Familia, mediante felicitaciones especiales por el rendimiento y buen comportamiento de su hijo(a).

 

Artículo 71. COMPORTAMIENTOS QUE HAN DE SER ESTIMULADOS:

•Alto rendimiento académico.

•La buena disciplina.

•La colaboración en las actividades del plantel.

•El dejar en alto el nombre de la Institución en actividades de tipo cultural, deportivo, cívico, científico entre otros.

•El mejor rendimiento en las distintas áreas.

•El espíritu de superación en el campo académico y en el comportamiento.

•El cambio positivo en el comportamiento.

•El respeto y la dignidad personal.

•El exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas.

•La creatividad, entendida como originalidad, ingenio e imaginación activa.

•La eficiente participación en los comités o grupos que funcionan en la Institución o en la Comunidad.

 

Artículo 72. ESTIMULOS A LOS DOCENTES

Recibir cursos de formación dirigidos a la actualización y perfeccionamiento profesional de su labor.

Hacer reconocimiento al educador que se destaque por la realización de acciones que dignifiquen a la comunidad educativa, a través de: Reconocimiento verbal por parte del rector,

Felicitación escrita con copia a la hoja de vida.

Ser propuesto o seleccionado como personaje del mes.

Participación en  jornadas recreativas, culturales y deportivas, fuera del colegio, que permita afianzar la integración a nivel de los educadores.

 

Representar la institución en eventos, seminarios, congresos, etc.

Liderar proyectos o programas de acuerdo a su perfil, área o modalidad, para beneficio de su calidad profesional y mejoramiento de la institución.

 

Artículo 73. PROHIBICIONES

Solicitar directa o indirectamente, dadivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra de beneficios.

- Ejecutar actos de violencia contra superior, subalterno o compañeros de trabajo, demás servidores públicos, o injuriarlos o calumniarlos.

- Ejecutar actos en el lugar de trabajo que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

- Ejercer la docencia dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido.

- Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su cargo, personas ajenas a la entidad.

- Dar lugar a acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.

- Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.

- Ocasionar daño o dar lugar a la perdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones

 

 

CAPITULO VII. REGLAMENTO AULAS ESPECIALIZADAS

 

Artículo 74.  De las aulas especializadas.

Es deber de todo miembro de la comunidad educativa Martiana y especialmente de los estudiantes:

1.Mantener limpio y ordenado el salón de clases.

2.Utilizar adecuadamente todos los implementos, materiales, sillas y mesas que estén a su disposición.

3. Desplazarse inmediatamente al escuchar el timbre en los cambios de clases y después del descanso.

4.Mantener las mesas, sillas limpias y en buen estado, siendo requisito para que se expida el paz y salvo al final del año escolar.

5.No ingerir alimentos, ni bebidas durante las actividades académicas.

6.No escribir en las paredes dentro y fuera del aula.

7.Respeto por el arte y la cultura.

8.Respeto por los trabajos que se encuentran en el aula de clases.

9.Es terminantemente prohibido manipular los aires y abanicos sin previa autorización del docente.

10.Respetar cada uno de los materiales del docente tales como: escritorio, silla, material de trabajo (planillas, libros, entre otros).

11.Portar de manera decorosa el uniforme que le corresponda y su debida presentación.

 

Artículo 75. REGLAMENTO DE USO DE LA SALA DE INFORMÁTICA

La sala de Informática es uno de los laboratorios o salas especializadas con los que cuenta la Institución para desarrollar competencias en el uso adecuado de la Tecnología de la Información de tal manera que el estudiante las utilice y aplique en otras áreas del conocimiento y en el campo laboral por lo tanto se debe tener en cuenta la siguientes normas:

1.No se debe ingresar comestibles o bebidas al laboratorio.

2.Evitar cambiar la configuración del equipo o puesto de trabajo.

3.El estudiante o estudiantes son responsables del equipo que le fue asignado durante la hora de trabajo.

4.Permanecer sentado en el puesto de trabajo asignado por el tutor durante la jornada de trabajo.

5.Cuidar el equipo de trabajo asignado por el docente. El estudiante debe responder por el daño del equipo, si el desperfecto fue ocasionado por una manipulación indebida del estudiante.

6.No está permitido instalar o ver imágenes o videos pornográficos.

7.No se debe ingresar CD o Memorias (USB) a la sala. A menos que se autorizada por el docente. El estudiante que ingrese alguno de estos elementos corre el riesgo que le sea decomisado.

8.No se deben pasar los trabajos o talleres entre computadores, el estudiante que lo haga está incurriendo en copia o fraude y, se hace acreedor a las respectivas sanciones.

9. No masticar chicle dentro de la sala.

10. No es permitido jugar, escuchar música, ver videos, películas en la sala, a menos que autorice el docente, o porque esta haga parte de la práctica a dar.

11.El estudiante que dañe el software del equipo asignado, por manipulación inadecuada, debe responder por su reinstalación.

12.No está permitido emplear equipos de comunicación (celular) dentro de la sala, el equipo le será decomisado.

13.El estudiante debe dejar su puesto de trabajo ordenado, una vez terminada la sesión de trabajo.

14.No solucionar los inconvenientes que presente el equipo, llamar al docente.

15.Estudiante que no guarde la debida compostura en el Aula de Informática durante la jornada de trabajo será retirado de la misma hasta que corrija su comportamiento.

16.Cuidar los equipos informáticos.

17.No instalar o desinstalar software, hardware o aplicaciones en los equipos de trabajo asignado, mucho menos películas, videos, música, entre otros.

18.No colocarles contraseñas a los protectores de pantalla.

19.No manipular archivos que no sean suyos.

20.Emplear el internet para la consulta investigativa o académica. Estudiante que le de otro uso a esta herramienta, podrá ser sancionado prohibiéndose el uso hasta nueva orden.

21.Está prohibido hacer uso del internet durante el desarrollo de clases, que no requieran del uso del mismo, o cuando requiriendo del uso del mismo este se esté empleando para prácticas que no corresponde al objeto de estudio,  para lo cual estudiante que sea sorprendido en esta práctica será retirado del aula y remitido a coordinación para su respectiva amonestación.

22.El estudiante debe verificar que el equipo asignado se encuentra en buenas condiciones,  cualquier anomalía o daño que esté presente debe ser informado de manera inmediata.

 

Artículo 76. REGLAMENTO DE USO DEL LABORATORIO

las siguientes normas deben observarse en el laboratorio.

1. El laboratorio es un lugar de trabajo en donde se debe llegar a laborar con disciplina.

2.Procuré llegar puntualmente, ya que las prácticas están programadas para copar el tiempo de los períodos en el horario.

3.No se debe beber, ni comer mientras se realiza una experiencia.

4.Para realizar las experiencias los estudiantes se integrarán en grupos.

5.Es importante el uso de la bata, como elemento de protección y seguridad personal. A falta de ella el estudiante no podrá realizar dicha experiencia.

6.No grite, ni llame en voz alta a un compañero que se encuentre lejos.

7.Procure hablar lo menos posible sobre temas ajenos a la experiencia para no molestar a los compañeros.

8.Verifique que el material entregado por el docente se encuentre en buen estado, de no ser infórmelo inmediatamente puesto que el estudiante o el grupo de trabajo se hace responsable del material, y pagar todo lo averiado o faltante en el momento de la devolución.

9.Prepárese para las experiencias leyendo las guías antes de entrar al laboratorio. Siga las instrucciones al pie de la letra y de manera lógica tomando las precauciones del caso. Consulte cualquier anormalidad al docente.

10.Efectúe únicamente los experimentos asignados o permitidos por el docente. Los experimentos no autorizados están prohibidos.

11.Tenga confianza en su propio trabajo, pues lo importante es la experimentación, copiar los resultados de la práctica del compañero es evidentemente lo más fácil para presentar el pre-informe y luego el informe, pero también es el método más sencillo para no adquirir conocimiento alguno y tomar datos erróneos.

12.No salga del laboratorio antes de terminarse la experiencia y sin permiso del docente.

13.Conserve la guía que la Institución le facilite. Siempre le serán útiles.

 

Parágrafo 1. Recomendaciones Generales para el Equipo de Laboratorio

El equipo de laboratorio que se asigne también es utilizado por otros grupos con el mismo objetivo, con tal fin:

1.Lave con cuidado el material de vidrio y porcelana después de utilizarlo.

2.Coloque los objetos en forma adecuada y segura sobre la mesa de trabajo y así evitará que se deterioren.

3.No tome prestado aparato u objeto de otras mesas de trabajo.

4.El grupo será responsable del material y equipo que utiliza las experiencias y en caso que dentro de un grupo, no se pueda determinar individualmente el causante del daño, todo el grupo se considera responsable

5.Revise al final de las experiencias que las llaves del gas, queden completamente cerradas, lo mismo

6. los grifos de agua, y desconectar si es necesario los sistemas eléctricos.

 

Parágrafo 2. Prevención de Accidentes

La razón fundamental para prevenir accidentes es la de tener un conocimiento amplio de cada una de las reglas de seguridad dadas en el presente documento, como también las dadas por el docente durante las prácticas. Las principales normas de seguridad que se deben seguir son:

1.Cuando se calienta cualquier sustancia, no dirija la boca del recipiente hacia sí mismo o hacia sus compañeros.

2.Las sustancias químicas no deben probarse, ni tocarse con los dedos, utilice siempre una espátula, así se evita posibles quemaduras.

3.No caliente recipientes herméticamente cerrados, ni aún vacíos, pueden explotar.

4.Nunca tome con la mano los recipientes de vidrio que hayan calentado por largo rato, pues el cambio brusco de temperatura, ocasiona que estos se agrieten, colóquelo sobre la malla de asbesto.

5.No salga del laboratorio mientras no haya concluido cualquier reacción o actividad que provoque atención.

6.Usted tiene la obligación de hacer caso a toda medida de seguridad.

 

Nota: La Institución no se responsabiliza de accidentes causados por no cumplir con las normas de seguridad establecidas anteriormente para el uso del laboratorio de ciencias naturales.

 

 

CAPITULO VIII. DEL PERSONAL DE SERVICIOS.

 

Artículo 77. Deberes y Obligaciones .

Son deberes y obligaciones del personal de servicio, Además de las obligaciones y derechos contemplados en la convención colectiva de trabajo, las siguientes: del portero(a)

1. Cumplir con la jornada laboral y el horario establecido.

2.Permanecer en la institución en el tiempo asignado.

3.Llegar puntualmente

4.Abrir el portón o puerta para facilitar la entrada del personal docente, administrativo y educativo.

5.No permitir la salida de ningún estudiante, sin autorización escrita, firmada por el coordinador, director de grupo o por el profesor de la asignatura.

6.Ser respetuoso en el trato con profesores, estudiantes, padres de familia y/o acudientes.

7.Velar por los bienes adscritos de la Institución educativa José Martí, respondiendo por la guarda y existencia de todos los bienes, pertenecientes al mismo, los cuales deberán ser entregados para su custodia debidamente inventariados por el rector, sobre la cual se firma un acta con copia para las partes.

 

PARAGRAFO:

En todo caso la responsabilidad de los bienes dados en inventario comenzaran a partir del momento en que la institución quede bajo la responsabilidad del celador y no dentro del giro normal de la actividad que la institución realiza. Sobre lo cual el rector tendrá su mecanismo de responsabilidad.

 

Deberes  De La Aseadora

1.Cumplir con la jornada laboral y el horario establecido.

2.Permanecer en la institución en el tiempo asignado.

3.Llegar puntualmente.

4.Ser respetuoso en el trato con profesores, estudiantes, padres de familia y/o acudientes

5.Responder, por el buen uso, cuidado y preservación de los elementos entregados para tal fin.

6.Realizar el aseo permanente de las aulas, patios y salones especiales, después de terminada cada jornada.

 

 

 

CAPITULO IX. EVALUACION Y PROMOCION

 

Artículo 78. FUNDAMENTO LEGAL

La evaluación y promoción de los estudiantes de la Institución Educativa Distrital José Martí se fundamenta en los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia principalmente en aquellos artículos que se refiere a los derechos del niño, lo mismo que los lineamientos generales emanados del Ministerio de Educación Nacional, tales como la Ley General de la Educación (Ley 115/94), el Decreto 1860/94, Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009, que señalan los principios de evaluación y promoción estudiantil y otros aportados por el área de educación de la Dirección de Bienestar Social, los Consejos Directivo y Académico y la Comisión de Evaluación y Promoción de la Institución respondiendo a la Filosofía Institucional.

 

Artículo 79.MARCO CONCEPTUAL

1.Evaluación: Proceso a través del cual se aprecia, estima y juzga el valor de algo a alguien, con el fin de detectar en un momento dado el estado de desarrollo de un proceso educativa de acuerdo con las metas propuestas. La evaluación implica una manera bastante especial de organizar la información que se obtiene, de emitir juicio de valores y tomar decisiones. La evaluación, se ubica en los procesos y se constituye en una acción natural e inherente a la acción educativa, que le posibilita al estudiante, tomar conciencia de los aprendizajes logrados y asumir mayores niveles de responsabilidad frente a las transformaciones y avances alcanzados. Se espera que la evaluación se realice de manera constante y comprometa a todos los actores vinculados a ella: los docentes, los estudiantes y los padres, de tal manera que la coevaluación, autoevaluación y heteroevaluación, se convierten, entonces en partes importantes del proceso de evaluación. heteroevaluación, se convierten, entonces en partes importantes del proceso de evaluación.

2.Autoevaluación: Es una estrategia en donde cada estudiante evalúa sus propias acciones frente a criterios establecidos, entre ellos y los logros esperados.

3.Heteroevaluación: Es la evaluación que hace una persona del desempeño de otra u otras maneras unilateral para determinar condiciones de calidad o logro.

4.Coevaluación: Es una evaluación mutua que hacen los integrantes de un grupo para determinar sus logros y avances y así mismo determinar estrategias que permitan el mejoramiento de la calidad.

5.Evaluar: Implica emitir un juicio sobre un asunto determinado, previo un

 

proceso de investigación que de elementos para emitir el juicio.

6.Evaluación Parcial: Las evaluaciones parciales dan cuenta del proceso del estudiante vivido durante un período, y de ese período en relación con los anteriores.

7. Evaluación Final: Es el concepto o juicio integral que emite el profesor sobre el desempeño y proceso vivido por el estudiante durante todo su año escolar. Se puede decir que es la conclusión y síntesis final  sobre la mirada global del desempeño del estudiante durante ese año.

8.Indicadores de desempeño: Son las señales que dan cuenta de los avances, valiosos y necesarios en los procesos de desarrollo de los estudiantes; comprenden los conocimientos, las habilidades, los comportamientos, las actitudes y demás capacidades que deben alcanzar en una asignatura determinada.

9.Promoción: Entendida como el avance que el estudiante va alcanzando en su formación, evidenciado mediante el proceso de evaluación.

10.Criterios de evaluación: Son principios orientadores, normas, parámetros, pautas o puntos de referencia para evaluar el proceso de desarrollo del estudiante en sus diferentes aspectos.

11.Planes de nivelación: Son actividades pedagógicas que permiten afianzar, fortalecer, profundizar, reforzar, nivelar las insuficiencias en la consecución de logros educativos y son parte integral de las actividades pedagógicas ordinarias.

. Art. 79).

12.Competencia: Actuación idónea que emerge en una tarea concreta, en un contexto con sentido. Se trata entonces de un conocimiento asimilado con propiedad y el cual actúa  para ser aplicada en una situación determinada, de manera suficientemente flexible como para propiciar soluciones variadas y pendientes.

 

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN PARA LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL JOSÉ MARTÍ

 

El presente documento tiene como propósito orientaciones en la construcción y fortalecimiento del Sistema de Evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes de la Institución Educativa Distrital José Martí de acuerdo con el Decreto 1290 del 16 de Abril de 2009.

Es fundamental que los maestros tengan claro qué esperan que aprendan de los estudiantes; esto le facilitará la preparación de sus clases, pues  podrá centrar la atención en lo importante, y podrá elegir los materiales y actividades más apropiados para que ellos se acerquen a adquirir la información, el método y las habilidades necesarias para el fin propuesto.

.

La tarea de la Institución Educativa Distrital José Martí es proveer todos los apoyos necesarios para que cada estudiante pueda ir más lejos que sea posible, de acuerdo con sus capacidades, en su formación como ser humano competente para llevar una vida autónoma, responsable y productiva.

 

La evaluación será un mecanismo y una estrategia educativa y pedagógica para fortalecer el aprendizaje, la comprensión y los proyectos de vida de los estudiantes, que les permita a éstos desarrollar las competencias básicas y críticas para el aprendizaje y el desempeño que desde las áreas académicas y/o técnicas

 

promueven las Instituciones, y crecer integralmente como personas que contribuyen proactivamente a la construcción de mundos mejores en correspondencia con los principios y metodologías presentes en el Proyecto Educativo Institucional.

 

Artículo 80. Son propiedades de la evaluación:

Continua. Es decir, que se realice de manera permanente con base en un seguimiento que permita apreciar el progreso y las dificultades que puedan presentarse en el proceso de formación de cada estudiante.

Integral. Es decir, que tenga en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del estudiante.

Sistemática. Es decir, ser organizada con base en principios pedagógicos y que guarden relación con los fines y objetivos de la educación, los contenidos, los métodos.

Flexible. Es decir, que tenga en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus diferentes aspectos; por consiguiente, debe considerar la historia del estudiante, sus intereses, sus capacidades, sus limitaciones y, en general, su situación concreta.

Interpretativa.  Es decir, que busque comprender  el significado de los procesos y los resultados de la formación del estudiante.

Participativa. Es decir, que involucre a varios agentes, que propicien la autoevaluación y la coevaluación.

Formativa. Es decir, que permita reorientar los procesos educativos de manera oportuna, a fin de lograr su mejoramiento. El docente será el eje direccionador del SIEE, por lo que deberá ser ejemplo de los criterios evaluativos actitudinales determinados en el Direccionamiento Estratégicos de la Institución.

 

Artículo 81. CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA:

 

CUANTITATIVA: Busca medir el rendimiento académico con calificaciones.

1.Se centra en los resultados de adquisición de conocimientos.

2.Se centra en el profesor, le otorga un poder vertical. Por lo que se puede caer en el autoritarismo y represión.

3.Se da en periodos terminales.

4.Se basa en examen memorísticos, pruebas objetivas, rígidas, privilegia la previa escrita.

5.Se usa sin que sea un rasgo propio de ella, como fin último de la educación, como medio de promoción y sanción.

6.Responde al modelo pedagógico de la transmisión, la memorización y la repetición del conocimiento.

7.Se centra la responsabilidad de medir al profesor y en el directivo (heteroevaluación)

 

CUALITATIVA

1.Busca valorar los avances e interpretar las causas de las dificultades.

2.tiene en cuenta los procesos en forma integral, intelectual, afectiva,

 

psicomotriz, volitivo.

3.Se centra en el estudiante, la participación, la democracia, el diálogo y la motivación.

4.Es permanente y continua

5.Recurre a distintos medios y estrategias; busca más la comprensión y la formación que la objetividad.

6.Se convierte en una guía de los procesos pedagógicos.

7.Se sustenta en modelos de descubrimiento, construcción y aplicación del conocimiento.

Desplaza la responsabilidad al estudiante (autoevaluación) orientados por el profesor e involucra a todos los miembros de la comunidad educativa a todos los procesos

 

Artículo 82.   EVALUACION INTEGRAL POR PROCESOS.

El término proceso indica una unidad integrada implícita en el hecho específico de evaluar en educación, el cual es prolongado y permanente en el tiempo. Se supera así una visión fragmentaria de la evaluación  reducida  a la suma de partes, para permitir una valoración holística del conjunto que representa la praxis pedagógica, reflexión-acción.

Evaluar procesos denota el abandono de medir o buscar resultados al finalizar un periodo académico y a cambio se ubica en la atención de las unidades o conjuntos de comienzo a fin. A manera de ilustración cuando evaluamos la resolución de un problema en matemática se tiene en cuenta el desempeño de todos los pasos desarrollados y no únicamente el resultado obtenido.

Con la evaluación integral por procesos buscamos una valoración cualitativa, permanente, integral, sistemática y una construcción apreciativa y formativa, bajo el análisis de la práctica educativa del estudiante en su totalidad y en la dinámica misma de su trabajo. Insertamos los valores de una educación personalizante fundamentada en sujetos y procesos.

 

Artículo 83. LOS PROCESOS QUE SE EVALUAN

Se evalúan los avances, las dificultades en las competencias que desarrollan los estudiantes en los procesos pedagógicos. Para ello  el Ministerio de Educación Nacional estableció unos estándares básicos de calidad por áreas y conjuntos de grados. En consecuencia se determina en el proyecto educativo institucional.

•Competencias institucionales generales

•Aspectos generales del perfil del estudiante

•Estándares específicos en cada área y grado

•Procesos pedagógicos que incluyen la forma de evaluación

•Medios, estrategias, instrumentos e informes evaluativos

Los procesos a evaluar  los  dinamizamos en las  tres dimensiones de las competencias:

1. El  Saber  Proceder o proceso de desarrollo de aptitudes o Componente Procedimental ,

2. El Saber Conocer o Proceso de rendimiento  o  Componentes Cognitivo

3. El Saber Actuar o Proceso de desempeño  o  Componente Actitudinal

Distinguimos entre las competencias a desarrollar, las siguientes: básicas,

 

ciudadanas, científicas y laborales.

1.Las competencias básicas permiten al estudiante comunicarse, pensar en forma lógica, utilizar el conocimiento para conocer e interpretar el mundo.

2.Las competencias ciudadanas habilitan a los jóvenes para la convivencia, la participación democrática y la solidaridad,

3.Las competencias laborales, comprenden todos los conocimientos, habilidades y actitudes, que son necesarios para que los jóvenes se desempeñen con eficiencia como seres productivos.

4.Las competencias científicas propenden por la interpretación de situaciones, establecimiento de condiciones, planteamiento y argumentación de hipótesis y la valoración del trabajo.

 

Artículo 84.  MEDIOS DE EVALUACION

Son las formas o métodos para obtener información permanente, sobre el avance de los estudiantes en los procesos formativos, en la construcción de competencias y el crecimiento personal. Entre estos medios contamos con:

•OBSERVACIÓN: Se examina sobre los procesos de formación del estudiante; para ello se registra observaciones y actitudes que sirven para señalar fortalezas y orientar procesos de superación.

•ENCUESTA: Cuestionarios preparados para indagar temas, problemas o situaciones que se presenten en los estudiantes en torno de su proceso de formación.

•TRABAJO DEL ESTUDIANTE: Todas las actividades, tareas, informes, ejercicios, proyectos, pruebas que realiza sea individual o grupal en el aula y fuera de ella. Es el medio más utilizado por docentes.

•PRUEBA DE LIBRO ABIERTO: ejecución de una actividad, ejercicios, redacción o documentos con la posibilidad de consultar textos, cuadernos. Esta técnica no mide memoria si no aplicación, creatividad, pensamiento reflexivo, procedimiento frente a la información.

•ANECDOTARIO. Es el registro acumulativo y permanente, que hace el docente, de los hechos relevantes realizados o en los cuales ha participado el estudiante. Permite valorar, en especial, la conducta individual y colectiva del estudiante, sus actitudes y comportamientos.

•DEBATE. Permite una evaluación cualitativa, es posible observar las capacidades del alumno para argumentar así como ciertas actitudes.

•DIARIOS o BITACORAS.  Es un registro escrito, de manera permanente, que realiza el profesor sobre el planeamiento, desarrollo y evaluación de las actividades docentes. Es una descripción del aula en acción que permite al docente hacer explícito el mundo de las relaciones e interacciones que se suceden cuando está animando los procesos

•ENTREVISTA. La entrevista es una técnica que busca la formación del alumno. La evaluación se lleva a cabo a través del diálogo. Mediante el diálogo se puede establecer la consistencia del razonamiento, de las adquisiciones y de las capacidades cognitivas del alumno.

•ENSAYOS. Evalúa calidad de argumentación, manejo de la información, apropiación de conceptos y teorías.

•ESCALAS DE VALORACION DE ACTITUDES. Son instrumentos que aprecian y miden la disposición (a favor o en contra) del estudiante hacia un objeto, grupo o situación.

 

•EXAMENES DE DESARROLLO. Es el examen tradicional de tres a cinco preguntas que el estudiante debe contestar de manera individual. Es una prueba muy fácil de elaborar pero difícil de evaluar porque se presta para sesgos por parte del profesor, cuando conoce a sus autores. Se puede mejorar la calidad de esta forma de evaluación elaborando previamente los patrones de respuesta para las preguntas y capacitando monitores para que lean las respuestas de los estudiantes y las comparen con los patrones, con tres posibilidades de valoración: plena concordancia, mediana concordancia y ninguna concordancia.

•EXAMEN ESCRITO: Es la técnica de evaluación utilizada tradicionalmente. El alumno en estas pruebas recibe una serie de peticiones que ha de contestar o resolver, según sean de carácter teórico o práctico, en un periodo de tiempo determinado, en ocasiones esta técnica varía y se realizan exámenes orales con el mismo procedimiento. Un caso específico de prueba escrita dentro de las pruebas objetivas son los exámenes tipo test en los que se plantean preguntas cerradas con las respuestas predefinidas. Los alumnos deben seleccionar la o las respuestas correctas entre las opciones planteadas. Generalmente suelen ser enunciados breves y respuestas igualmente no muy extensas. La ventaja de este tipo de prueba es su carácter objetivo, puesto que la puntuación no depende del profesor que corrige, siendo posible incluso utilizar un lector óptico. Por una parte, presenta para el docente la ventaja de la rapidez y facilidad de evaluación. Entre los inconvenientes, las pruebas de tipo test son de difícil elaboración por parte del profesor. La falta de concreción de las preguntas y la ambigüedad que pueden presentar las respuestas son otros problemas. Por otra parte y por lo general, las materias son ricas en matices y difíciles de encajar en una evaluación de preguntas cerradas con múltiples respuestas predeterminadas. Este sistema de evaluación fomenta en los docentes y en los alumnos un enfoque centrado en los aspectos que se preguntan, por ejemplo, definiciones y clasificaciones. No desarrollan en el alumno el proceso del pensamiento.

•GRABACIONES EN AUDIO O VÍDEO CON GUÍA DE ANÁLISIS. Cuando las grabaciones de audio o vídeo se utilizan en la enseñanza y el aprendizaje, los docentes pueden valorar el grado de apropiación de los contenidos de los mismos mediante guías de análisis que deben desarrollar los estudiantes.

•PORTAFOLIO. Es un registro acumulativo que sistematiza la experiencia obtenida en un tema o asignatura y que se puede presentar en un fólder o carpeta de argollas. En el mismo se incluyen materiales de búsqueda bibliográfica, re- presentaciones gráficas del material estudiado (mapas conceptuales, aspectos conceptuales, cuadros sinópticos, resúmenes elaborados por el estudiante sobre textos asignados por el profesor) al igual que ensayos, informes, evaluaciones y las correcciones correspondientes o cualquiera otra producción intelectual.

•PROYECTOS. Son aplicaciones de un tema o asignatura con los cuales se puede evaluar el grado de apropiación de los conocimientos, habilidades y destrezas intelectuales. Los proyectos permiten el ejercicio de la autonomía y la creatividad de los estudiantes. Los aprendizajes son lentos y exigen gran inversión de tiempo y trabajo, pero los aprendizajes son duraderos. Exigen mucha planeación de parte del docente para que el estudiante reciba todas las orientaciones necesarias antes de emprender el trabajo.

 

ARTICULO 85. FINES DE LA EVALUACION INSTITUCIONAL

 

Entre los propósitos de aplicar una evaluación integral por procesos, tenemos:

1.Analizar el estado y desarrollo del estudiante, causas y tendencias.

2.Garantizar el éxito del proceso educativo y evitar el fracaso escolar.

3.Identificar dificultades, afianzar aciertos y corregir errores.

4.Recopilar información para orientar el proceso educativo.

 

ARTICULO 86. Comisiones de Evaluación y Promoción

 

El Consejo Académico conformará para cada grado una Comisión de Evaluación y Promoción, integradas por los directores de grupo, el orientador de grado, un representante de los padres de familia que se asigne el Consejo de Padres y el Rector y su delegado.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

•Definir la promoción de los educandos, en casos especiales.

•Hacer recomendaciones y diseñar estrategias de mejora continua a padres de familia y estudiantes.

•Hacer recomendaciones y diseñar estrategias de mejora continua a docentes cuyos estudiantes presenten bajo desempeño académico.

•Analizar los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar la promoción anticipada.

•Hacer seguimientos al cumplimiento de compromisos establecidos por la comisión.

•Proponer al Consejo Directivo los candidatos para obtener el reconocimiento de beca por rendimiento académico a los estudiantes que durante el año lectivo hayan alcanzado un destacado desempeño académico y de convivencia.

 

Artículo 87. : Propósitos de la Evaluación Institucional de los Estudiantes

•Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

•Proporcionar información básica para consolidar y reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

•Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

•Determinar la promoción de los estudiantes.

•Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

 

Artículo 88: Debido Proceso Académico

El estudiante contará con un debido proceso académico, entendiéndose por el mismo las siguientes acciones:

•Conocer los criterios de Evaluación establecidos por la Institución que regirán durante el año lectivo.

•Recibir por parte del docente, al iniciar cada período, la información académica necesaria (plan de aula con logros e indicadores, talleres, guías, actividades entre otros).

•Recibir por parte del docente información durante cada período académico y

 

y al finalizar el mismo, sobre las fortalezas, dificultades, retroalimentación de las pruebas realizadas, recomendaciones y estrategias de mejoramiento.

•Recibir por parte del docente y/o del orientador de grupo la información académica pertinente en cada uno de los períodos (seguimientos académicos y reportes parciales).

Todo estudiante que finalizado el período obtenga un desempeño bajo, debe realizar oportunamente el proceso de refuerzo, presentando la documentación respectiva (actividad de refuerzo, talleres; entre otros que determine la Institución).

•Ser notificado al finalizar cada período académico de las actividades y procesos de refuerzo o profundización formulados por el Consejo Académico y las decisiones de la Comisión de Evaluación y Promoción.

•Participar de todas las estrategias didácticas que posibilite la evaluación de conocimientos, actitudes y valores durante cada período académico (trabajo en equipo, talleres de preconceptos, pausa didáctica, método semántico, entre otros).

•Participar de los procesos de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, en cada período y en cada área, como mínimo una vez por período.

•Participar en los procesos de refuerzos y profundización, según horario y cronograma que organice la coordinación académica.

•Si el estudiante no asiste a clases debe presentar certificación médica o excusa escrita con causa adecuadamente justificada (duelo, calamidad doméstica, entre otras) a más tardar al tercer día hábil siguiente al presentarse nuevamente a la Institución, para que sea tenida en cuenta y no se afecte su proceso académico. La excusa justificada y aceptada le dará la oportunidad de acordar con el docente las fechas para la presentación de trabajos, talleres y pruebas, pero no lo exime de sus obligaciones académicas.

•El estudiante y padre de familia, ante cualquier inconsistencia académica, reclamará en el siguiente orden: Docente                 del área, Director de grupo, Coordinador académico, Consejo académico, Comisión de Evaluación y Promoción, Rector y  Consejo Directivo.

 

Parágrafo 1: Hace parte de la debida sustentación del seguimiento de cada estudiante las actas o formatos de compromiso académico elaborados por el docente, director de grupo y/o coordinador, así como las autoevaluaciones permanentes elaboradas por los estudiantes, con compromiso y firma de los padres.

Parágrafo 2: El estudiante que sin causa justificada (excusa dentro del límite establecido, tercer día hábil), no se presente a las actividades de refuerzo y profundización, perderá el derecho de participar en las jornadas programadas para dicho fin.

Parágrafo 3: Todo estudiante tiene derecho a recibir por parte de los docentes las respectivas pruebas escritas realizadas durante el período y en el proceso de refuerzo y profundización, acogiéndose al plazo estipulado para ello.

Parágrafo 4: El padre de familia o acudiente será notificado del desempeño académico, actitudinal y asistencia a las actividades académicas del estudiante, por parte del docente y/o coordinador durante el período académico.

Parágrafo 5: Ante el incumplimiento por parte del docente o del directivo docente de alguno de los criterios establecidos en el Sistema, se procederá de la siguiente

 

siguiente manera:

•Justificación del hecho ante el jefe o instancia inmediata.

•Planteamiento de acciones de mejoramiento.

Toma de decisiones por parte del Rector y/o del Consejo Académico en caso de reincidencia.

 

 

ARTICULO 89. DE LA PROMOCION

La promoción es el acto oficial mediante el cual la institución aprueba el grado escolar que habilita al estudiante a un grado superior o lo proclama bachiller, en el caso del grado 11.

 

ARTICULO 90. CRITERIOS DE PROMOCIÓN

La  comisión  de evaluación y  promoción de cada grado será la encargada de determinar la promoción de los estudiantes según los  siguientes  criterios:

 

•Cuando el estudiante    alcance la superación de desempeños  en los niveles: Básico, Alto o Superior en todas las áreas establecidas en el plan de estudios institucional.

•Que el estudiante haya asistido a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudio en un porcentaje superior al 75%.

 

ARTICULO 91. MODALIDADES DE LA PROMOCION

La promoción de estudiantes puede ocurrir en una de las siguientes modalidades: A. Normal   B. Anticipada C. Posterior .

 

La promoción  la efectuamos ORDINARIAMENTE al culminar el respectivo  año lectivo.  Esta decisión tiene un procedimiento a seguir. La verificación de la superación de asignaturas o áreas y la asistencia regular a las actividades académicas programadas para el año lectivo.

Para la aprobación de asignatura o área se atenderá la cantidad o porcentaje de rendimiento que ha logrado de acuerdo a las valoraciones obtenidas en la aplicación de los diferentes instrumentos evaluativos previstos en esta propuesta. En este sentido nuestra Institución Educativa establece un valor mínimo del 65%  de producción en las competencias desarrolladas y con referencia a sus tres dimensiones: cognitiva, procedimental y actitudinal.

Cuando el área  esté conformado por dos o más asignatura, su aprobación la determina la aprobación de la totalidad de las asignaturas que la conforman.

En cuánto a la asistencia, los estudiantes se promoverán cuando hayan cumplido con un mínimo del 75% de asistencia a las actividades académicas desarrolladas durante el año lectivo. Dado que el proceso de enseñanza aprendizaje por la institución  es de carácter presencial la reprobación de un grado por inasistencia es independiente de los resultados obtenidos académicamente.

ARTICULO 92. DE LA PROMOCION NORMAL.

Es promovido normalmente al siguiente grado o proclamado como bachiller aquel estudiante que aprueba todas las áreas contempladas en el plan de estudio del grado respectivo y además asistió a un mínimo del 75% de las actividades académicas y formativas desarrolladas por la Institución en el respectivo año escolar.

 

ARTICULO 93. DE LA PROMOCION ANTICIPADA

Se solicitará por escrito al rector de la institución por parte del estudiante o mínimo un docente y el aval de su acudiente, en el caso de ser menor de edad,  y se promoverá  anticipadamente cuando cumpla con los  siguientes requisitos:

•Haber tenido un alto desempeño en el grado anterior.

•No haber tenido promoción anticipado al año anterior, ni haber sido sancionado por convivencia anteriormente.

Tener un alto desempeño en el grado actual.

•Superar  prueba institucional  integral dirigida por el comité de evaluación y promoción y la anuencia del consejo académico.

•Haber poseído en  el  grado escolar inmediatamente  anterior: 4 áreas con desempeño superior, 3 áreas con desempeño alto y 2  áreas con desempeño básico y  ningún área con desempeño bajo.

Una vez verificada la situación de desempeño el consejo académico emitirá concepto sobre el mismo. Si es favorable se comunicará al Consejo Directivo quien aprobará la promoción anticipada del grado y se comunicará así a los docentes, estudiantes y directivos.

 

ARTICULO 94. DE LA PROMOCION POSTERIOR

Los estudiantes que al finalizar el periodo de nivelación, en el respectivo año lectivo, reprueben una (1), dos (2) o tres(3) asignaturas , serán reprobados, salvo que la comisión de promoción considere lo contrario.

 

ARTICULO 95. DE LA REPROBACION. Es la no promoción de un grado escolar a otro por no desarrollar las competencias básicas de formación.

 

ARTICULO 96. CRITERIOS DE  REPROBACION

 

Un estudiante de la Institución Educativa Distrital José Martí, no será promovido:

•Cuando presente tres o más áreas con desempeño bajo.

•Cuando el estudiante después de  realizadas las actividades de nivelación  en una o dos área, NO alcance  la superación de los  desempeños en un mínimo de

65%

•Cuándo el  estudiante haya dejado de asistir injustificadamente al  25 %  de las actividades desarrolladas por la institución durante el año escolar, independiente de su desempeño académico.

•Cuándo incumpla, injustificadamente, las acciones pedagógicas de nivelación programadas por la institución al finalizar el año escolar.

 

ARTICULO 97. DE LA ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL.

Para efectos de la escala por periodos académicos, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

•Se harán valoraciones numéricas de 1 a 5 atendiendo a los procesos pedagógicos con la siguiente distribución porcentual:

 

 

Proceso Congnitivo

Proceso Procedimental

Proceso Actitudinal

Total

40 %

30 %

30 %

100 %

 

•Esta escala numérica se homologará en cada periodo académico a la escala nacional de desempeños Superior, Alto, Básico y Bajo; por lo tanto los informes se expedirán en dos columnas, una numérica y otra con el equivalente nacional.

•Se hará una breve descripción explicativa en lenguaje claro y comprensible para la comunidad educativa, sobre las fortalezas y dificultades que tuvieron los alumnos en su desempeño integral durante cada periodo, con recomendaciones y estrategias para su mejoramiento.

 

ARTICULO 98. De los juicios valorativos.

Parágrafo 1. DESEMPEÑO SUPERIOR:

Se considera con desempeño superior  al estudiante que:

•Alcance entre 90 y 100% en la valoración de sus procesos cognitivos y formativos, sin realizar actividades de recuperación.

•No tenga ausencias, y si las tiene, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea disminuido.

•Manifiesta un buen desempeño convivencial con la comunidad educativa.

•Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.

•Manifiesta sentido de pertenencia institucional.

•Participa activamente en las actividades curriculares y extracurriculares.

Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.

 

Parágrafo 2. DESEMPEÑO ALTO

Se considera  con desempeño alto al estudiante que:

•Cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentran entre el

80 % y el 89 %.

•Alcanza todos los estándares propuestos, pero con algunas actividades de recuperación.

Tiene fallas de asistencias justificadas.

•Reconoce y supera sus dificultades.

•Desarrolla actividades curriculares específicas

•Manifiesta sentido de pertenencia con la institución

•Se promueve con ayuda del docente y sigue su ritmo de trabajo

 

Parágrafo 3. DESEMPEÑO BASICO

Se considera con desempeño básico al estudiante:

•Cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentran entre el

65% y el 79% cumpliendo con los siguientes atributos.

•Alcanza los estándares mínimos con actividades de recuperación dentro del periodo académico y/o en los espacios que la institución ha definido para el efecto.

•Presenta faltas de asistencia justificadas e injustificadas

•Presenta algunas dificultades en el comportamiento

•Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas

•Manifiesta un sentido de pertenencia  a la institución

•Obtiene estándares, evidenciando  algunas dificultades

 

Parágrafo 4. DESEMPEÑO BAJO

Se considera  con desempeño bajo al estudiante:

•Cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentran entre el

10 % y el 59 %.

•No alcanza los estándares mínimos o las insuficiencias persisten después de haber realizado actividades de recuperación

•Presenta faltas de asistencia injustificadas

•Presenta dificultades en el comportamiento

•No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas

•No demuestra sentido de pertenencia institucional.

 

ARTICULO 99. ESCALA VALORATIVA

 

Desempeños

Equivalencia

Porcentaje Valorativo

Superior

4.8 - 5.0

90 % - 100 %

Alto

3.8 - 4.7

80 % - 89 %

Basico

3.0 - 3.7

60 % - 79 %

Bajo

1.0 - 2.9

10 % - 59 %

 

 

Artículo 100: Actividades de Refuerzo y Profundización:

Son las actividades que el docente plantea a los estudiantes en forma permanente durante el año escolar de conformidad con el procedimiento “Control y seguimiento al rendimiento académico” y de forma extraordinaria una semana antes de finalizar el año lectivo con el fin de aclarar dudas y afianzar conceptos de las asignaturas. La retroalimentación después de cada prueba escrita, tarea o taller constituyen una oportunidad para fortalecer estos procesos.

Estas actividades servirán para superar los bajos desempeños de los estudiantes, quienes tendrán la oportunidad de demostrar el dominio de las competencias requeridas en los logros formulados, según cronograma y horario establecido por la Institución.

 

Artículo 101. Pasos establecidos para las actividades de refuerzo y profundización.

A. Por parte de la Coordinación.

•Organizar y dar a conocer el cronograma de refuerzos y profundizaciones.

•Revisar que las actividades se estén desarrollando en completa normalidad y cumpliendo con los requisitos establecidos para cada una de las partes.

Notificar a los estudiantes y padres de familia los resultados de este proceso.

•Reportar a quien realice el proceso de sistematización de notas, mediante acta, la valoración obtenida por aquellos estudiantes que participaron en las actividades de refuerzo y profundización.

B. Por Parte de los Docentes, se consideran deberes indispensables:

•Realizar junto con los estudiantes un acta donde se especifique las actividades de refuerzo y profundización, con las respectivas estrategias diseñadas para tal fin (Talleres, guías, entre otros), como mínimo con tres días hábiles de anterioridad al inicio de la misma.

 

•En las jornadas de refuerzo y profundización desarrollar las actividades correspondientes, con el fin de cumplir con el objetivo propuesto.

•Entregar a la coordinación académica los informes de las actividades desarrolladas y los resultados de la evaluación realizada durante las actividades de refuerzo y profundización.

C. Por Parte de los Estudiantes, se consideran deberes indispensables:

•Estar atentos al horario correspondiente de las jornadas de refuerzo y profundización.

•Desarrollar los talleres y actividades suministradas por el docente para dicha jornada.

Traer el acta de actividades de refuerzo y profundización debidamente firmada por el padre de familia.

•Presentarse al refuerzo y/o profundización en la fecha, hora, lugar estipulado y con el uniforme correspondiente.

•Asumir una actitud de respeto, apretura y compromiso frente a las actividades planteadas.

D. Por Parte de los Padres de Familia, se considera deberes indispensables:

•Firmar el acta de actividades de refuerzo y profundización en las fechas establecidas por la Institución.

•Brindar a su hijo (a) el apoyo y motivación necesario para que desarrolle las actividades propuestas y que contribuyan al desempeño académico.

 

Artículo 102: Criterios de No Promoción

Cumpliendo el debido proceso académico que establece la Ley General de Educación, Decreto 1290, el procedimiento de “Seguimiento y evaluación del rendimiento académico” y el presente reglamento de Evaluación y Promoción, se determina que no se promueve a un estudiante de los grados de educación básica y media académica, énfasis, modalidades o técnica cuando:

•Después de un proceso de evaluación integral y formativa registre un desempeño bajo en una o más asignaturas correspondiente al plan de estudio para el grado que curse el estudiante.

•Dejar de asistir al 25% de las actividades escolares del año lectivo, sin causa justificada.

 

Parágrafo 1: La reprobación de un grado implica que el estudiante debe realizarlo nuevamente en el siguiente año lectivo y será potestativo de la Institución determinar la continuidad del estudiante en la Institución cuando sus actuaciones contradigan lo establecido en el Manual de Convivencia y se hayan agotado los recursos estipulados en la Ley de la Infancia y Adolescencia.

Parágrafo 2: En el caso de los estudiantes de grado undécimo además de las consideraciones descritas en el presente artículo artículo, deberán cumplir con las horas de Servicio Social establecidas en el PEI y acorde a la Resolución número

4210 de septiembre de 1996.

 

Artículo 103. Informes Valorativos

A. Durante el año lectivo se evaluarán 4 períodos y los padres de familia o acudientes recibirán cuatro informes escritos sobre el desempeño del estudiante en cada una de las asignaturas, además del informe final.

 

B. La estructura del informe valorativo será la siguiente: la asignatura, la intensidad horaria, inasistencias del período y acumuladas, indicadores de desempeño propuestos para el período, la valoración numérica con su equivalencia en la escala nacional, y recomendaciones y compromisos al estudiante y a padres / acudientes.

C. Al finalizar el año lectivo se les entregará a los padres de familia o acudientes el informe final (Registro de valoración final), el cual incluirá el resultado del desempeño del estudiante en cada asignatura durante todo el año, este valor será el promedio de los cuatros períodos y se expresará de forma numérica y su equivalente en la escala nacional establecida en el Decreto.

 

Artículo 104. Generalidades Académicas

1.Modificación al Informe Académico

Solo se  podrá hacer mediante reporte escrito de novedades por el docente de la asignatura, con el visto bueno del jefe de área y Coordinación Académica.

2.Deberes Académicos de los Jefes de Área y Docentes

2.1.Es deber de los docentes y jefes de área participar en los ajustes al componente pedagógico, los cuales serán revisados y aprobados por el Consejo Académico para la cual será necesario establecer:

A. Elaborar la planeación de su asignatura teniendo en cuenta la distribución del tiempo y secuencias del proceso educativo, metodología, material didáctico entre otros y presentarlos a la Coordinación Académica y al Consejo Académico si es necesario para su ajuste y/o aprobación. Así mismo la intensión e identificación de temáticas, contenidos, temas y problemas de cada área, señalando las correspondientes actividades pedagógicas.

B. Los indicadores de desempeño, competencias y conocimientos que los estudiantes deben alcanzar según criterios de evaluación establecidos en este reglamento.

C. Diseñar y desarrollar proyectos pedagógicos y/o investigación que permitan fortalecer el quehacer pedagógico de la Institución.

D. El diseño general de planes de refuerzo para el estudiante con dificultades en su proceso de aprendizaje. Acciones de mejora, plan de trabajo, indicadores de desempeño y metas de calidad para la evaluación Institucional.

2.2.Así mismo participar activamente en la ejecución del proceso y procedimientos establecidos por el SGI de la Institución con el fin de mantener la calidad en el proceso educativo de nuestra Institución.

 

Artículo 105 . Del Servicio Social Estudiantil Obligatorio

1.Los estudiantes del Grado Décimo deberán cumplir con el Servicio Social Obligatorio requisito indispensable para la obtención del título bachiller de conformidad con lo expuesto en el Artículo 11 del Decreto 1860 de 1994 y en concordancia con el Artículo 88 de la Ley 115 de 1994.

2.El Servicio Social Obligatorio atenderá prioritariamente necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificados en la comunidad del área de influencia de la Institución, tales como la alfabetización, promoción y preservación de la salud, educación ambiental, educación ciudadana, organización de grupos juveniles y de prevención  de factores socialmente relevantes, recreación dirigida y fomento de actividades físicas, prácticas intelectuales, para la que se podrán establecer convenios con organizaciones

 

gubernamentales y no gubernamentales.

3.El servicio debe llevarse a cabo en horarios diferentes de la jornada escolar y cumplir  con un mínimo  de ochenta  (80)  horas practicadas en el sitio que la Institución le asigne.

4.Teniendo en cuenta el Artículo 5 de la Resolución 4210 de 1996, los establecimiento educativos podrán establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten acciones de carácter familiar y comunitario, cuyo objetivo sea afín con los proyectos pedagógicos del servicio estudiantil obligatorio

 

Artículo 106.  Pruebas SABER GRADO 11

1. Los estudiantes matriculados en el grado once deberán presentar la prueba de estado en     la fecha señalada por el Servicio Nacional de Pruebas y de acuerdo al calendario de la Institución.

2. Los estudiantes matriculados en el grado once deberán realizar, de manera obligatoria, un curso de preparación para presentar las pruebas SABER  ya sea con nuestra institución  o una Institución externa, previo acuerdo con los padres de familia, sin detrimento de participar en las preparaciones impulsadas por la Secretaría de Educación Distrital.

3. La institución solo reconocerá los resultados de las Pruebas de Estado para estudiantes de grado once y presentadas en la fecha programada por el ICFES, de acuerdo al calendario de la Institución.

 

PRUEBA SABER GRADOS EN EL NIVEL DE LA BASICA.

1. Los estudiantes de básica primaria y secundaria deben realizar jornadas de preparación durante el respectivo año lectivo, asesorados y orientados por sus docentes, para presentar las respectivas pruebas saber.

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

Sentencias de la corte constitucional con relación a los compromisos académicos y convivenciales de la comunidad educativa:

 

* Sentencia 002 de 1992: “Deberes correlativos. Deberes y obligaciones de toda persona”.

 

* sentencia 037 de 1995 : "la disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo.

 

*sentencia t-366 de 1997: “el proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la constitución,  de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente.

 

* Sentencia t-569 de 1994: La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado.

 

* Sentencia 519 de 1.992:  “si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados